REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

PARTE DEMANDANTE:
JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.202.859, domiciliado en la Urbanización Palacios fajardo, Vereda N° 10, casa N° 28, de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ FERNANDO MACABEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.136.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.754, domiciliado en Barinas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA:
SABINO CONTRERAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.051, con domicilio en la carretera Nacional, Sector Pueblo Viejo, Casa S/N, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, representada por la ciudadana Guadalupe Fernández, Alcaldesa de dicho Municipio.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderado judicial

MOTIVO:
DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 30/05/07, el abogado en ejercicio: JOSÉ FERNANDO MACABEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.136.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.754, Apoderado Judicial del ciudadano JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.202.859, interpuso por ante este Juzgado, demanda de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano: SABINO CONTRERAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.051, con domicilio en la carretera Nacional, Sector Pueblo Viejo, Casa S/N, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES, representada por la ciudadana Guadalupe Fernández, Alcaldesa de dicho Municipio.

En fecha 04 de Mayo de 2007, se admitió la demanda, librándose las boletas de citación respectivas y comisionando al Juzgado de los Municipios Obispos y Crus Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la citación de los codemandados de autos.

En fecha 09 de Enero de 2008, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin lograr la citación del codemandado Sabino Contreras Gil.

En fecha 22 de abril de 2008, diligenció el abogado JOSÉ MACABEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.136.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.754, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, solicitando la citación por carteles del ciudadano SABINO CONTRERAS GIL, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de Enero de 2008, comisionándose luego para la fijación del cartel al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 31 de Enero de 2008, diligenció el abogado JOSÉ MACABEO, antes identificado, recibiendo el cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se recibió las resultas de la comisión librada a los efectos de la fijación del cartel, la cual fue devuelta debidamente cumplida.

Ahora bien, el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el 23 de Enero de 2.008, fecha en que se acordó la citación por carteles al ciudadano: SABINO CONTRERAS GIL, hasta el día 06 de Octubre de 2008, fecha en la cual se recibieron las resultas de la fijación del cartel, provenientes del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y desde dicha fecha hasta el día de hoy 30/11/09, la parte actora no realizó gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento durante un lapso de mas de Un (01) año de inacción prolongada, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena la notificación de la parte demandante y de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, en la persona de la Alcaldesa GUADALUPE CONTRERAS, y/o el Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes; una vez que conste en autos dichas notificaciones comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/ld
EXP Nº 4954