REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Exp. Nro. 5.079-08

PARTE DEMANDANTE: VALERO GONZALEZ MARIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.997, domiciliado en Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Reina Josefina López Leal, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.206.929 abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.792.



PARTE DEMANDADA:

OSCAR JOSE FERNANDEZ RIVAS Y CARMEN VICENTA RIVAS PUERTA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.081.154 y 4.195.256, ambos domiciliados en Avenida Rafael Rocha, entrada a la urbanización Serrapios, casa Nº: 36, Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


No constituyó apoderado judicial.



MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y OTROS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 29-07-08 presento libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES Y OTROS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el ciudadano VALERO GONZALEZ MARIO DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.458.997, domiciliado en Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en contra del ciudadano FERNANDEZ RIVAS OSCAR JOSE y CARMEN VICENTA RIVAS PUERTA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.081.154 y 4.195.256, domiciliados en Avenida Rafael Rocha, entrada a la urbanización Serrapios, casa Nº: 36, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, .

En fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal, admitió la presente causa, librándose boletas de citación con oficio Nº 603 y se comisión al Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 33)

En fecha 05 de Agosto de 2008, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando copias para su certificación.

En fecha 07 de Abril de 2009, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remite adjunto al presente oficio Nro 29, constante de Veintitrés (23) folios útiles.- conste.-

Ahora bien el artículo 267, ordinal 2 del Código de procesamiento Civil preceptúa.

“Artículo 267.-

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia
jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el treinta (30) de Julio de 2.008, fecha en que se libro boleta de citación de los ciudadanos FERNANDEZ RIVAS OSCAR JOSE, y CARMEN VICENTA RIVAS PUERTA, hasta el día de hoy 25 de noviembre del año 2009, la parte actora no realizó gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento durante un lapso de mas de un año (01) y tres meses (03) meses.

Se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:13 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.



JGAP/JWSP/av
EXP Nº 5079