República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 05 de Octubre de 2009, fue recibida en este Tribunal, demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por la ciudadana: ALEXANDRA CECILIA LOYO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.685.119, domiciliada en el centro poblado N° 1, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728, en contra de LA Empresa mercantil “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A.”en la persona de su representante legal ciudadano: DANIEL ANTONIO PERTICARARI OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.566.975, en su carácter de Presidente encargado.
Previa revisión exhaustiva de la presente causa estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades; se pudo observar que al folio Uno (01) del libelo de la demanda se indica que la demandante en fecha 08 de diciembre de 2008, en compañía de su grupo familiar, se encontraba realizando labores agrícolas en una parcela de terreno ubicada en el Centro Poblado numero uno, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, encontrándose ocupada en estas labores, cuando el hijo de la demandante, JOSE ALEJANDRO LOYO ESTRADA, y otros niños se acercaron a una parcela cercana y el mencionado menor se encontraba en el remolque del tractor New Holland, color azul, cayendo de manera violenta y brusca debajo de las ruedas del remolque, recibiendo un fuerte impacto en la cabeza que le causó la muerte. Manifiesta igualmente la demandante, que el operador del tractor, quien es dependiente de la empresa Mercantil “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A.”, realizaba en el tractor New Holland, color azul, las labores de corte de caña, propias del cargo que ocupa en la mencionada institución.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 528 del Código Civil, son “inmuebles por su destinación, las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio”. Es decir, en el presente caso, la acción de daños morales, no deriva de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito Terrestre, por cuanto no fue ocurrido en las carreteras nacionales, si no a causa del bien inmueble por su destinación, como lo es el tractor, que se encontraba realizando labores agrícolas propias del mismo.
En este contexto es menester precisar que la competencia se determina conforme a la situación fáctica existente en el momento de iniciarse el proceso, así como de acuerdo a su regulación legal, salvo disposición expresa de la Ley en contrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 3.- “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”
.
Artículo 28, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en razón de que aun cuando la misma se corresponde con un Juicio de Daño Moral, tal como se observa del libelo de demanda, también es evidente que el mismo fue causado por un bien inmueble por su destinación (tractor), lo cual sobrevenidamente compromete la competencia de éste Tribunal al Tribunal Civil.
En razón de lo cual este hecho determina su incompetencia funcional y un fuero atrayente de las partes integrantes del juicio, al área de los Tribunales Civiles del Estado Barinas y así se decide.
Ahora bien, por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto (procedencia o pertinencia).
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por la ciudadana: ALEXANDRA CECILIA LOYO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.685.119, domiciliada en el centro poblado N° 1, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.452, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728, en contra de LA Empresa mercantil “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A” en la persona de su representante legal ciudadano: DANIEL ANTONIO PERTICARARI OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.566.975, en su carácter de Presidente encargado, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primera Instancia del Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m. Conste.
La Scria.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. Nº 5198
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