REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005593
ASUNTO : EP01-P-2005-005593

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto los recaudos remitidos el Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, por medio del cual señala a este Tribunal que el imputado JORGE DARIO CRAVO CAMACHO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 21.171.908, de 26 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, nacido en Apure, en fecha 05/06/79, trabaja de obrero, hijo de Nelly Camacho (V) y de Domingo Cravo (V), residenciado en el Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana O, Casa N° 508, color azul con blanco, Municipio Barinas del Estado Barinas, falleció a causa de traumatismos cráneo encefálico y Hematoma Subdural en fecha 21-05-2008, este tribunal a fin de dar su pronunciamiento sobre lo señalado, OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 07-08-2005, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 07 de agosto de los corrientes, cuando se encontraban los funcionarios Guiza José, de servicio, cuando recibe instrucciones de dirigirse hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo, donde se encontraban dos bandas protagonizando enfrentamiento, al llegar al sitio fueron sorprendidos por el enfrentamiento y procedieron a repeler el ataque solicitando apoyo policial, donde de inmediato procedieron a la aprehensión de uno de los sujetos, efectuando un recorrido por la urbanización en busca de los demás sujetos, donde una persona informó que dos sujetos habían pasado en veloz carrera con armas de fuego en sus manos, lograron visualizar a los dos sujetos introduciéndose en una residencia y al llegar a la misma fueron atendidos por un joven quien les permitió el acceso, donde lograron aprehender a los dos sujetos y al revisar en las adyacencia a la referida vivienda lograron visualizar un arma de fuego en una lámina de zinc la cual se encontraba violentada, siendo un arma tipo revólver de color negro con una empuñadura de madera, cañón corto, de éstos tres ciudadanos se logró determinar que uno era adolescente por lo que fue puesto a la orden de su competencia y se trajo al conocimiento de éste Tribunal al ciudadano JORGE DARIO CRAVO CAMACHO . Por lo que el Ministerio Publico cumplió con la presentación del imputado ante este Juzgado Segundo de Control, decretándose la Flagrancia por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, se acordó la medida de privación preventiva de libertad y se ordeno la prosecución del proceso ordinario.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Luego del estudio detallado de las actas que conforman el expediente, se observa que a pesar de que existen fundados elementos de convicción que inculpan al imputado JORGE DARIO CRAVO CAMACHO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los art. Utsupra indicados, se evidencia que el imputado falleció en fecha 21-05-2008 por causas ajenas del caso in comento, según lo demuestra Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, inserta al folio .
D I S P O S I T I V A
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que lo más ajustado a derecho, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo prevé él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción Penal se extinguió por la muerte del imputado, según lo estipula el artículo 48, ordinal 1º Ejusdem.
Dando efectivo cumplimiento a la atribución legal que confiere el Código Orgánico Procesal en los dispositivos legales utsupra, por los fundamentos en todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO