REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006849
ASUNTO : EP01-P-2009-006849
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. ANGELICA JOVES
IMPUTADOS: ALEXIS RAFAEL TERAN, RAMON EDUARDO VELASQUEZ y SORELIS DEL VALLE
DEFENSOR: ABG. ALBERTO BOSCAN
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ANA DURAN
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados, ALEXIS RAFAEL TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.250, de 29 años de edad, nacido el 27/04/1980, en Sabaneta Estado Barinas, grado de instrucción primer año de bachillerato, estado civil soltero, obrero, hijo de Anacilia Terán (V) y de Rafael Escalona (V), residenciado en Punta Gorda, sector 26 de Julio, calle 2, al lado de la casa comunal, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5147162; en segundo lugar al ciudadano RAMON EDUARDO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.908 (no porta), de 22 años de edad, nacido el 24/03/1987, en Barinas Estado Barinas, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, manifestó que vive en concubinato, obrero, hijo de carmen Velásquez (F) y padre desconocido, residenciado en el Sector 26 de Julio, calle 07, parcela N° 87, Punta Gorda, Barinas Estado Barinas; y en tercer lugar la ciudadana SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.763, de 20 años de edad, nacido el 05/11/1988, en Barinas Estado Barinas, grado de instrucción sexto básico, estado civil soltera, ama de casa, hija de Yolanda Ramírez (V) y Amado Plaza (V), residenciada en Punta Gorda, Sector 26 de Julio, calle 2, casa sin numero, al lado de la casa comunal, Barinas Estado Barinas, Telf. 0414-5641528. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Angélica Joves narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados ALEXIS RAFAEL TERAN, RAMON EDUARDO VELASQUEZ y SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
La Defensa Privada Abg. Alberto Boscan y expuso: “en conversación con mis defendidos y los mismos me han manifestado que son inocentes, y solicito ante el Tribunal se dicte Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.
Los acusados, cada uno por separado, al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, se acogieron al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Agosto de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 06-08-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TERAN, RAMON EDUARDO VELASQUEZ y SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se les decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decreto como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TERAN, RAMON EDUARDO VELASQUEZ y SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 05 de Septiembre de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Angélica Joves presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde expone que: “Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 05-08-2009 funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, realizando patrullaje en el sector 26 de Julio de Punta Gorda de esta ciudad a eso de la 1:30 de la madrugada, observaron a dos ciudadanos quienes portaban un arma de fuego en sus manos, y al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida iniciándose una persecución , en su huida, los sujetos se introducen al solar de una vivienda donde se capturo a uno de los perseguidos, de nombre Alexis Rafael Terán , este sujeto al ser revisado le fue localizado dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego modelo COLTS, COVERMENF, calibre 45, automática , serial N° 66408B70, empuñadura de madera con un cargador contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo, se observo que dentro de las referida vivienda se encontraban dos ciudadanos identificados como Ramón Eduardo Velásquez y Sorelis Plaza Ramírez, esta impedía, obstaculizando a los funcionarios policiales que practicaran su procedimiento , una vez controlada la situación los funcionarios lograron observar dentro de la vivienda sobre una mesa de madera un arma de fuego marca SMITH WESSON, calibre 3.80, automática, fabricación USA, color negra, cargador contentivo de seis cartuchos , por lo que los mencionados ciudadanos resultaron aprehendidos y conducidos hasta el comando policial.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal, asi como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad por parte del Ministerio Publico por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y en general, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-De los Funcionarios Hugo Sánchez Fregona Juan Balcazer Duarte, Ulacio Delvis Angulo, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana.
2.- Funcionario Rafael Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscribe Peritaje Lofoscopico N°441.
3.- De los Funcionarios Jin Canchica y Marcos Vivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscriben Inspección Técnica N°1669.
4.-Del funcionario Luisa Mendoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscribe Reconocimiento Técnico N°9700-068-591.
DOCUMENTALES:
1.-. Peritaje Lofoscopico N°. F.70
2.- Inspección Técnica N°1669. F.71
3.-Reconocimiento Técnico N°9700-068-591.75
EVIDENCIAS FÍSICAS:
-Arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Colt
-Arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson
-Trece balas: siete calibre 4.5 blindado y el resto 3.80 Marca Cavin.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
1. Yaneth Criollo Bastidas
2. Yadira Ramírez
3. Yohana Torres Bazar
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los acusados ALEXIS RAFAEL TERAN, RAMON EDUARDO VELASQUEZ y SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ , suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Regimen de Presentaciones) que fue dictada en su oportunidad legal a los hoy acusados de autos.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS ALEXIS RAFAEL TERAN, RAMON EDUARDO VELASQUEZ y SORELIS DEL VALLE y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Así se Decide.-
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control N° 02
Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Quintero