REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006398
ASUNTO : EP01-P-2009-006398
S E N T E N C I A D E C O N D E N A P O R A D M I S I O N D E L O S H E C H O S

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
IMPUTADO: JOSE ABEL DE GOIS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
VICTIMA: ELIO SÁNCHEZ ESPARRAGOSA
PARTE FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA
PARTE DEFENSORA: ABG. DORA MARIA ALVARADO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 eiusdem, conforme con la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra en contra del imputado JOSE ABEL DE GOIS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.057.782, de 49 años de edad, natural de Portugal, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Rancho Grande, avenida Bolívar, residencias Rikel, piso apto, 1D, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Elio Sánchez Esparragosa.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maggien Sosa, explanó su acusación en los siguientes términos: “En fecha domingo 20 de Agosto de 2.006 a eso de las tres de la tarde se encontraba los ciudadanos Yonny Alejandro Hernández en compañía de su esposa Maria Eugenia Quintero en la finca Ninoska ubicada en el sector castillero via arauquita del Municipio Rojas del Estado Barinas, cuando fueron sorprendidos por cuatro individuos con pasamontañas y armas cortas quienes ingresaron a la finca preguntando por el dueño, contestaron que no se encontraban, estos sujetes proceden a someterlos y amarrarlos encerrándolos en un cuarto, para posterior recoger el ganado que se encontraba en los potreros de la finca conduciéndolos hasta el corral para luego embarcarlos en camiones desconocidos para el momento, procediendo con celeridad a improvisar un embarcadero construido con tablas amarrados con un mecate y rellenos de arena, igualmente se observaron marcas de cauchos de vehículos grandes donde fue embarcado el ganado, siendo liberados al día siguiente en horas de la mañana cuando el prefecto y un policía de mijagual los soltó, contaron el ganado y se habían llevado 72 toros. De las investigaciones posteriores se logro verificar que cuando los camiones iban llegando a morón del Estado Carabobo fueron desviados supuestamente, el dueño del ganado que iba en una camioneta verde modelo silverado, a mano izquierda y como a 3 kilómetros de la carretera en una finca donde fueron recibidos por un ciudadano Alberto José Blanco encargado de la finca denominada la sociedad, lugar donde depositaron el ganado robado y cuyo propietario es el ciudadano Abel de Gois, quien a su vez es propietario del Frigorífico La Granja manifestando este haber hecho un favor a un amigo conocido como semillita de guardarle un ganado que supuestamente le pertenecía, y lo transportaba desde Barinas y al que le había comprado la cantidad de 19 toros, y posteriormente adquirió en venta 13 animales mas en canal que los iba enviar ese mismo día al matadero de Yaracal, los cuales negocio y cuando fue a retirar la carne al matadero de Yeracal solo habían 11 animales sacrificados que fue los que retiro, luego de esa fecha no a tenido ningún contacto con el señor Arteaga conocido como semillita, y que el resto del ganado que permanecía en la finca lo habían retirado en fecha 24 de Agosto “. Por ultimo la representación Fiscal solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del la acusado con la consiguiente declaratoria de una sentencia condenatoria.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora privada del acusado representada por la Abg. Dora Maria Alvarado Almirante, expuso: “ Solicito al Tribunal, en caso de admitir la acusación fiscal, se proceda de acuerdo al procedimiento especial previsto en el art. 376 de la ley adjetiva, ya que mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el enjuiciamiento del referido imputado para el juicio oral.
En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestó reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia, admitió haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.
Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo… En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: en fecha 20 de Agosto de 2006 sujetos desconocidos sustraen de la finca ninoska la cantidad de 72 toros con unas guías que fueron forjadas en los hierros que eran similares a los hierros que presentaba el ganado robado de la finca ninoska, animales estos que fueron trasladados hasta el matadero en Yeracal del Estado Falcón siendo el destino final de los animales que estos fueron sacrificados el 22 de Agosto de 2.006 y una vez beneficiados el comprador fue el frigorífico la granja siendo su propietario el ciudadano Abel de Gois.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:
1.-Acta de inspección suscrita por los funcionarios Carlos Torrealba y Domingo Alarcón adscritos a la Guardia Nacional, puesto puente Páez, quienes dejaron constancia por cuanto fueron los funcionarios actuantes que el día 23-09-06 en el sector castillero vía arauquita finca ninoska fueron embarcados en un transporte los animales robados en la presente causa estos dejaron constancia que los sujetos improvisaron un embarcadero igualmente que en el sitio observaron marcas de cauchos de vehículos grandes donde fue transportado el ganado. Este tribunal observa que se trata de los funcionarios encargados de la prevención de delitos y de velar por la seguridad pública por lo que siendo los actuantes en el procedimiento, con este medio de prueba se demuestra la forma de actuar por parte de los sujetos que cometieron el delito del Robo del Ganado.
2.- Copia Certificadas de las guías para la movilización de los animales donde aparece la figura del hierro con características similares a uno de los hierros que tiene el ganado robado de la finca ninoska, constatándose con este medio de prueba que para amparar la legalidad de los animales producto del delito se utilizaron dichas guía.
3.-Acta de entrevista del ciudadano Elio Sánchez, propietario de la finca ninoska y quien formulo la denuncia ante la Guardia Nacional de Puente Páez, del robo del ganado, por ser victima en el presente asunto, este elemento probatorio indica el nexo causal entre el hecho delictivo y su autor, representado por el hoy acusado Jose Abel De Gois.
4.-Acta de entrevista del ciudadano Yonny Alejandro Hernández, quien fue testigo presencial del hecho ya que se encontraba en la finca ninoska cuando se presentaron unos sujetos preguntando por el dueño y se encontraba presente cuando dichos sujetos se llevaron 72 toros de esa finca. Así mismo la ciudadana Maria Eugenia Quintero quien es la esposa de Yonny Hernández relato el hecho ocurrido en los mismos términos dados por su esposo como encargado de la finca ninoska ya que esta al igual que su esposo se encontraba presente.
5.-Con el acta de entrevista de Toma Luque Barazarte se trata de un testigo presencial ya que este indico que se dirigía a la finca de nombre ninoska y por el camino se encontró con el señor nerio quien le informo del robo del ganado y quien fue la persona que acude al prefecto del municipio para informarle lo sucedido.
6.-Con el acta de entrevista del ciudadano Neiro Martínez por ser testigo presencial este señalo que iba para la finca ninoska y oyó a la mujer del internado pedir auxilio por lo que le presto auxilio y fue quien informo al señor Tomas Luque a quien se encontró en el camino de lo sucedido en la finca ninoska.
7.- Acta de entrevista del ciudadano Zamudio Valero quien fue el funcionario que expedido las guías de movilización que fueron utilizadas para trasladar el ganado robado y este indico que unas personas se presentaron para sacar una guía de 130 toros, les pidió la guía madre le presentaron toda la documentación y por eso elaboro guía de venta a nombre de Carlos torres quien le vende a wiliam Rivero y este hace una movilización de 100 toros hasta falcón y otra de 19 toros para el matadero Yeracal del estado Falcón quedando un resto de la guía madre de 11 reces que quedaron en la finca los delirios.
8.-Con el acta de entrevista del señor Alirio Moreno quien fue uno de los conductores que transportaron el ganado robado señalando este que un señor conocido como el Erizo lo contrato para que trasladara el ganado para Yeracal y cuando iba llegando a Morón el supuesto verdadero del ganado los desvió hasta una finca donde descargo el ganado y hasta allí llego su trabajo.
9.-Con la entrevista del ciudadano Omar Jiménez Pérez como conductor recibió una llamada de un señor conocido como semillita que lo contrato para que cargara un ganado desde Barinas hasta Yeracal, lo realizo y este señor semillita le cancelo.
10.-Con el acta de entrevista del ciudadano Alberto Blanco quien es encargado de la finca donde fue depositado el ganado después de haber sido robado y señalo que el 21 de Agosto del 2.006 llego el señor Abel y le dijo que guardara en la finca un ganado de un amigo y ordenándole que luego permitiera que unas personas se llevaran el ganado lo cual ocurrió en presencia del mismo señor Abel quien de ese lote solo dejo 10 animales para días después entregárselo a su dueño cuando los viniera a retirar .
11.-Con el acta de entrevista del señor José Chacon Roa quien fue la persona que consiguió el transporte para trasladar el ganado robado por cuanto el sujeto conocido como semillita le pidió que consiguiera dos gandolas y un camión para trasladar un ganado con destino a falcón.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Aprovechamiento de Ganado proveniente de hurto o robo, el cual reza así:
Artículo14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera:” Quien adquiera, reciba, o de alguna manera gestione o participa para que se adquieran o se reciban vienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito será penado con prisión de dos a cuatro años”.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D
El delito de Aprovechamiento de Ganado proveniente de hurto o robo, previsto en el articulo 14 de la Ley de Proteccion a la Actividad Ganadera prevé una pena de dos a cuatro años, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de tres(3) años de Prisión. Ahora bien, en atención al pedimento que hace la defensa, de tomar en consideración a los efectos de la imposición de la pena, el hecho de que este es un ciudadano que no registra conducta predelictual, y por ello se primario en la comisión de un hecho delictivo, el Tribunal estimo que el acusado es acreedor de la atenuante facultativa y genérica consagrada en el articulo 74 del Código Penal, y en razón de ello, se toma como base para el calculo de la pena el limite inferior, tenemos que siendo el limite inferior dos (2) años, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se desminuye en su mitad, quedando en consecuencia, la pena que en definitiva habrá de cumplir el acusado José Abel De Goiz en UN (1)AÑO DE PRISION. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JOSE ABEL DE GOIS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.057.782, de 49 años de edad, natural de Portugal, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Rancho Grande, avenida Bolívar, residencias Rikel, piso apto, 1D, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Elio Sánchez Esparragosa a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION. De igual forma cumplirá las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusden. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO