REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000423
ASUNTO : EP01-P-2008-000423
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vistas las Audiencias Especiales llevadas a cabo los días 30-07-2009 y 20-11-2009, este Tribunal Segundo de Control, una vez oída las partes, y así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa OBSERVA que ha VENCIDO EL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.030.852, nacido en fecha 14-01-1.956, de 52 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, y con residencia en el Barrio El Cambio Calle 5, Avenida D, Casa N° 4-51 de la Ciudad de Barinas, teléfono 0424-5112335, JOSÉ ISIDRO PÉREZ BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.144.365, nacido en fecha 18-09-1.961, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y con residencia en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa 4-41 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3735796, 0273-5322037 y RICARDO TORRES MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.184.890, nacido en fecha 28-11-1.962, de 46 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, y con residencia en Calle Zamora, a una Cuadra de la Plaza Bolívar de la población de Santa Ines, Estado Barinas, teléfono 0424-5054836, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPÓGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículos 31 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha doce (12) de Mayo de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido a los imputados OSCAR ENRIQUE DÁVILA, JOSÉ ISIDRO PÉREZ BAUTISTA y Ricardo Torres Maldonado, ya identificados, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Donar un equipo de computación por cada uno de los acusados con sus accesorios para las Oficinas del Ministerio del Ambiente: Ministerio del Ambiente de Bum Bum (Departamento de Vigilancia y Control). 2- Ministerio del Ambiente de Libertad (Departamento de Vigilancia y Control). Y 3- Ministerio del Ambiente de Barinas (Departamento de Vigilancia y Control) y 2- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.-
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 30 de Julio y 20 de Octubre de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte de todos los imputados, así lo constato la Juez del Tribunal quien fue informada por la Fiscal del Ministerio Publico que los imputados presentaron los equipos de computación y solo esperaban que estos consignaran documentos originales de los equipos, en consecuencia, se observa que los imputados cumplió a cabalidad el regimen de prueba, toda vez, que han demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo los imputados demostraron buena conducta ya que no registran causa penal distinta a esta, en consecuencia, se cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5° del Codigo Organico Procesal Penal y el cierre del proceso en cuanto que dichos imputados cumplieron con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DAVILA, JOSÉ ISIDRO PÉREZ BAUTISTA, Y RICARDO TORRES MALDONADO, ya identificados, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO
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