REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005331
ASUNTO : EP01-P-2009-005331
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
FISCAL: ABG. JACKSON MAZA
IMPUTADO: DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA
DEFENSOR: ABG. PABLO MORA
DELITO: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN.-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Jackson Maza, contra el acusado, DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA, quedó identificado como, nacido el día 21-04-1983, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.126.750 (LA PORTA), natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Electricista, hijo de Dominga Mendoza (v) y de Antonio Mora (v), residenciado en Barinitas Municipio Bolívar, sector el Limoncito, calle 24, Casa sin numero de color verde, cerca de la Escuela de Policía de Barinitas. Teléfono: 0416-1179519, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción. Constituido este Tribunal de Control N° 3, a cargo del suscrito Juez, en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, el Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Jackson Maza, hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones los cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos antes mencionados igualmente ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública. La defensa Privada Abg. Pablo Mora quien expuso: "Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico, solicito la apertura a juicio y copia simple de la presente acta " es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA, quien manifestó: acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 18 de Junio de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el día 17 de Junio de 2009, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA, como flagrante por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, se acuerde la prosecución de la causa conforme el articulo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Junio de 2009, se celebro la audiencia de presentación de imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2°, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de Julio de 2009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luz Yanibe Martínez, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción, donde expone que: En fecha 17-06-2009, funcionarios adscrito a la Zona 11 con sede en Barrancas de la Policía del Estado Barinas, ponen a disposición del Ministerio Público al ciudadano DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA, por cuanto se desprenden de las actuaciones del acta de investigación, de fecha 17-06-2009, que siendo las 5:35 horas de la tarde encontrándose en un punto móvil ubicado en el sector Pueblo Viejo, después del puente frente a la estación de servicio “La Entrada”, antigua carretera nacional, visualizan un vehículo un vehículo que venía a exceso de velocidad y proceden a darle la voz de alto, indicándole que se orillaran y se bajaran del vehículo para realizarle una inspección técnica y visual del vehículo de igual manera a los tripulantes donde se observó cuatro ciudadanos y tres adolescentes del sexo femenino vestidas con uniformes escolares, los mimos estaban en estado de ebriedad, se comisionó al funcionario Francisco Torres para que le realizará la inspección al vehículo amparados en el articulo 207 del COPP, el cual presentó las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA 3 puertas, Color: AZUL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placa: CAF 62B, donde no se encontró nada de interés criminalístico. Luego se comisionó al funcionario Montilla Wilmer para que el realizará una inspección personal a dichos ciudadanos no encontrándole nada de interés criminalístico entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, se les informó a los ciudadanos que los acompañaran hasta el comando policial para hacerle llamado a los representantes de las adolescentes , cuando en ese momento el imputado sacó un billete de 50 bolívares fuertes, entregándoselo al Distinguido Daniel Forero para que los dejarán ir, quien después de recibírselo le informa al ciudadano que quedaba detenido por tratar de sobornar a un funcionario policial.-
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonial de la ciudadana T.S.U Lety Morillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de haber realizado experticia al vehículo que conducía el imputado.
2.-Testimonial del ciudadano T.S.U. José Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de haber realizado experticia documentologica al billete con el cual sobornaron a los funcionarios.
3.-Testimonial del Inspector Lic. Cristian Aumaitre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de haber realizado experticia de seriales al vehiculo donde se desplazaba el imputado.
5.-Testimonial del funcionario Distinguido Torres Francisco, adscrito a la Zona Policial N° 11 de la Comandancia General de la Policía del Estado, en virtud de que dicho funcionario fue el encargado de realizar la inspección del vehículo.
6.-Testimonial de los funcionarios Distinguido Sánchez Jorge, Distinguido Forero Daniel, Agente Montilla Wilmer y Agente Peña Darwin, adscritos a la Zona Policial N° 11 de la Comandancia General de la Policía del Estado, en virtud de que dichos funcionarios formaron parte del procedimiento realizado.
7.-Testimonial del ciudadano Luis Armando Sanchez Sanchez, titular de la cedula de identidad N° 22.111.536, en virtud de que dicho ciudadano se trasladaba en el vehículo retenido.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Documentologica, N° 9700-068-754-09, de fecha 06 de Junio de 2009, realizada a un billete de la denominación de cincuenta Bolívares (50 Bs. F).
2.- Dictamen Pericial N° 9700-805-09, de fecha 13 de julio de 2009, correspondiente al Certificado de Vehiculo retenido en el presente procedimiento.
3.- Experticia de Vehiculo, N° 9700-068-698, de fecha 09 de julio de 2009, correspondiente a los datos identificativos del vehículo.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado en su oportunidad procesal. CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado DUILLIAN YEANMAR MORA MENDOZA, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.009
El Juez de Control N° 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez.
El Secretario
Abg. Ederson Quintero.