REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006965
ASUNTO : EP01-P-2009-006965

AUTO FUNDADO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO

JUEZ DE CONTROL Nº 03: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: EFRÉN JOSE JIMENEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitado por el ciudadano EFREN JOSE JIMENEZ CEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.755.583, de este domicilio; según escrito de fecha 11 de agosto de 2009, inserto al folio 02 del presente expediente, en el cual el referido ciudadano peticiona la entrega de un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMION, PLACAS : 90RRAA, COLORES : BLANCO Y ROJO , MARCA: FORD, TIPO: ESTACA, MODELO : F-350, AÑO : 1987, SERIAL DE CARROCERIA : AJF3HM23932, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; el cual se encuentra retenido en la Guardia Nacional de Ciudad de Nutrias estado Barinas, a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en la causa N° 06-F6-0335-09888
El Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

1.-) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, 09 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios BERRIOS PEÑA DOUGLAS y HERNANDEZ BOSCAN CHARLES, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia que siendo las 3:15 horas de la terde del día 08 de junio de 2009, en el Punto de Control Fijo de Ciudad de Nutrias, ubicado en la carretera nacional Barinas Bruzual, Municipio Sosa del estado Barinas, procedieron a retener CLASE: CAMION, PLACAS : 90R-RAA, COLORES : BLANCO Y ROJO , MARCA: FORD, TIPO ESTACA, MODELO : F-350, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA : AJF3HM23932, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, el cual era conducido por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.741, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de San Fernando de Apure estado Apure y residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, calle Recta, casa S/N. Achaguas estado Apure, por presentar presunta documentación apócrifa (FALSA), procediendo a verificar el numero de placa: 90R RAA, le pertenece a un vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: BLANCO Y ROJO, Serial de Carrocería: AJF3HM23932, Año: 1987, por tanto no le pertenece al vehículo retenido, procediendo a su retención preventiva.-
2.-) Cursa al folio 68, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, suscrita por el funcionario GARIA LOPEZ LEOMES, de fecha 19 de junio de 2009, adscrito al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA : AJF3HM23932, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL., COLOR: BLANCO Y ROJO, AÑO: 1987, PLACAS: 90RRAA, CILINDROS, el cual determinó que los seriales SON ORIGINALES.-
3.-) Cursa a los folios 31 y 32, cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario HENRNANDEZ BOSCAN CHARLES, Adscrito a la Sección de Investigaciones del Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de nombre de OSTOS HUSAY ANTONIO, cuyo vehículo exhibe las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO : F-350, CLASE: CAMION, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM23932, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL., COLOR: BLANCO Y ROJO, AÑO: 1987, PLACAS: 90RRAA, CILINDROS, el cual determinó que los seriales SON ORIGINALES.-
4.-) Cursa al folio 70, cursa IMPRONTA, suscrita por el funcionario GARIA LOPEZ LEOMES, de fecha 17 de junio de 2009, adscrito al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA : AJF3HM23932,.-
5.-) Cursa al folio 74, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 3149757, de fecha 02 de octubre de 2000, emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de HUSAY ANTONIO SOLORZANO OSOTOS, cédula de identidad N°V-3.769.989, donde consta las características del vehiculo: PLACA: 90RRAA, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA : AJF3HM23932, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL., AÑO: 1.987, COLOR: BLANCO Y ROJO, USO: CARGA.-
6.-) Cursa a los folios 79 y 80, DOCUMENTO AUTENTICADO por ante la Notaría Pública de San Fernando estado Apure, de fecha 25-10-2001, anotado bajo el Nº 14, Tomo 49 de los libros de autenticaciones, contentivo poder especial otorgado por el ciudadano HUSAY SOLORZANO OSTOS y EFREN JIMENEZ CEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.989, mediante el cual otorga poder especial al ciudadano al ciudadano EFREN JOSE JIMENEZ CEGOVIA para disponer del vehículo: PLACA: 373 XBL, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA :AJF3HM23932, SERIAL CHASIS: AJF3EE7245, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL., AÑO: 1.987, COLOR: BLANCO Y ROJO, USO: CARGA.-
7.-) Cursa al folio 78, recibo privado de fecha 25 de octubre de 2001, por la cantidad de TRES MILLONES NOVENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.900.000,oo), por concepto de pago de un vehículo PLACA: 373 XBL, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM23932, SERIAL CHASIS: AJF3EE7245, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL., AÑO: 1.987, COLOR: BLANCO Y ROJO, USO: CARGA.-
8.-) Cursa al folio 81, Factura emitida por la empresa AUTO PARTES “EL PURE”, Nº 245, de fecha 20-01-200407-donde consta la adquisición de CHASIS FORD USADO SERIAL AJF3EE37245.-
9.-) Cursa al folio 82, Factura emitida por la empresa REPUESTOS CAGUA IMPORT C.A., Nº 513, de fecha 02-2003,, donde consta la adquisición de CABINA FORD USADA SERIAL 1FTDF15N2KNA64721.-
Vistas las anteriores actuaciones, experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y especialmente de los documentos públicos que acreditan la propiedad que fueron traídos a los autos se desprende, que el vehiculo objeto de la presente solicitud, no está solicitado por ningún órgano policial, ni presenta solicitud de ningún tribunal de la República, ni por el sistema integrado de información policial (SIIPOL). Así se decide.-
Cabe destacar, que no existe ningún otro reclamante del vehiculo solicitado, razón por la cual no existe para el momento de dictarse la presente decisión obstáculo alguna para su devolución.-
Por otra parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Así, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima fase ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En el presente caso el ciudadano EFREN JOSE JIMENEZ, supra identificado, ha probado, prima fase, y en criterio del Tribunal ser poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto y según de las actas procesales se desprende el vehiculo esta registrado conforme a la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre vigente.-
Por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega debe considerarse procedente bajo la modalidad de guarda y custodia. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al encargado del deposito, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano EFREN JOSE JIMENEZ CEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.755.583, de este domicilio, del vehículo de las siguientes características: PLACA: 373 XBL, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA :AJF3HM23932, SERIAL CHASIS: AJF3EE7245, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL., AÑO: 1.987, COLOR: BLANCO Y ROJO, USO: CARGA, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en ese estacionamiento, bajo la modalidad de guarda y custodia.-
Tal entrega que se acuerda a favor del ciudadano EFREN JOSE JIMENEZ CEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.755.583, de este domicilio, de este domicilio y la misma, ES CONDICIONADA en el sentido que queda obligado a presentar el bien entregado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal lo requiera, hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2009.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA