REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003138
ASUNTO : EP01-P-2009-003138
AUTO NEGANDO LA SOLICITUD DE LOS BIENES SOLICITADOS
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL RAMÍREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.693, en la cual solicita la entrega material de los siguientes vehículos (maquinaria) con la siguientes características: UN CARGADOR CATERPILLAR 950 SERIAL 81J10894 y UN (1) PAYLODER CATERPILLAR MODELO: 966, SERIAL DE CARROCERÍA 10611484, SERIAL DE MOTOR 3304, COLOR AMARILLO, este tribunal para decidir observa:
De las actuaciones signadas con el Nº 06-F11-0028-09, recibidas de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, se observa que dicho despacho fiscal adelanta una investigación penal por la presunta comisión de delitos contra el medio ambiente, observándose que han sido imputados en dicha causa los ciudadanos FELIX ARMANDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 19.881.815, JOSE GUILLERMO BELLO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº-9.127.143, JOSE ALI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.127.143 Y YOFRE NOLBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº-3.449.934.-
Así mismo, se observa el Tribunal que la imputación versa sobre delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente y que conformidad con lo establecido en el articulo 5 parte in fine que de imponerse una pena principal, podría imponerse como pena accesoria el comiso de tales bienes, al pronunciarse en el acto conclusivo podría ser objeto de solicitudes de comiso, por lo cual tal entrega ó devolución debe decidirse al momento de pronunciarse el tribunal sobre el curso del proceso principal, y no como una incidencia aislada, por íntimamente relacionada con el asunto principal.- Así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal de Control N° 3 del circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHICULOS DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: : UN CARGADOR CATERPILLAR 950 SERIAL 81J10894 y UN (1) PAYLODER CATERPILLAR MODELO: 966, SERIAL DE CARROCERÍA 10611484, SERIAL DE MOTOR 3304, COLOR AMARILLO, hasta tanto se resuelva el asunto principal.- Segundo: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, a los procesales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Líbrese lo conducente. Diaricese. Regístrese y publíquese. Déjese la copia Autorizada.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLI OMAÑA