REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007348
ASUNTO : EP01-P-2007-007348

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: Abg. Abraham Valbuena
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchan
SECRETARIA: Abg. Carla Gardenia Araque
IMPUTADO: JOSE MANUEL ZAMBRANO.
DEFENSOR: Abg. Edgar Castillo.
DELITO: Lesiones Personales Graves en grado en de complicidad Correspectiva.
VICTIMA: José Secundino Rojas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO EN DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas.-
En fecha 11 de Agosto de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado JOSE MANUEL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.765, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 13-09-1986, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, residenciada Poblado Mijagua, Calle Principal, Casa color amarilla, al frente de la granja El Portugués, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza; hijo de Mirna Rojas (v) y de José Zambrano (v); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas. Se instaló y se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3; a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, la Secretaria Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil José Girón designado para el acto, en la Sala de audiencias N° 09, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán; la defensa pública Abg. Edgar Castillo, el imputado José Manuel Zambrano, previo traslado desde el INJUBA y la victima José Secundino Rojas Blanco y el imputado Luís Adán Sosa. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, así como la naturaleza y alcance de la presente audiencia de igual forma informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchan, quien "Narra las circunstancias de modo, tiempo, y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifica los medios de pruebas plasmados en el mismo, explicando la necesidad y utilidad de los medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, hace un resumen sucinto en forma oral del contenido integro de la acusación fiscal ratificada en éste acto en contra los acusados ciudadanos JOSE MANUEL ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO EN DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas, finalmente solicita la admisión de todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio para que sean incorporadas en el juicio oral y público por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias y el enjuiciamiento del referido ciudadano por los hechos antes expuestos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: JOSE MANUEL ZAMBRANO quien previa imposición del precepto constitucional manifiesta su deseo de declarar, sin embargo solicita al Tribunal le conceda el derecho de palabra a su defensor quien le ha explicado sobre el Procedimiento especial de Admisión de Hechos y en virtud de que su deseo es precisamente acogerse a éste Procedimiento pide le otorgue el derecho de palabra a su defensor; A tal efecto se le concede el derecho de palabra al Abg. Edgar Castillo quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el Principio de Igualdad Procesal, así mismo ofrezco la indemnización por parte de mi defendido con la reparación simbólica del daño a través de la disculpa que se hace efectiva en este acto, de igual manera se hace efectivo en este acto la entrega de doscientos (200,00 Bs.) por parte del ciudadano Luis Adán Sosa en razón de la cancelación total de lo convenido en el acto anterior, al ciudadano José Rojas; solicito copia simple del acta levantada el día de hoy, es todo”. En éste Orden el ciudadano juez pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación en los siguientes términos: Una vez analizados los fundamentos y elementos que dieron lugar a la acusación fiscal, así como los hechos y calificación jurídica atribuida y los medios probatorios ofrecidos éste tribunal por considerar que la acusación fiscal cumple con los extremos y requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Admite la acusación fiscal en su totalidad y Así Se decide; Una vez admitida la acusación fiscal se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSE MANUEL ZAMBRANO quien libre de todo apremio y coacción, previa explicación del precepto constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos expuso “Admito los hechos que me están imputados a los fines de acogernos a la alternativa de suspensión condicional del Proceso”. Seguidamente, se le concede el derecho de a la Victima José Secundino Rojas Blanco quien manifiesta: “Acepto la cantidad de 200,00Bs que me entrega el Sr. Luís Sosa y así el cumplo con lo total prometido y en cuanto a José Manuel Zambrano manifiesto que el es mi sobrino y no me consta que el en esa riña me halla golpeado. Es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal no hace ninguna objeción con la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que es procedente por la pena que podría aplicarse al delito que es inferior a tres años y en virtud del Principio de Igualdad Procesal.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas las exigencias de ley a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso, aprecia quien aquí decide que en el caso sub. examine, una vez que se pronunciara este Tribunal acerca de la admisión de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del imputado antes identificado, a objeto de que se le acordase la Suspensión Condicional del Proceso, la cual cumple con los extremos del articulo 326 procesal, se admite totalmente y verificados como quedan los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece primeramente tratarse de un delito, cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, habiendo el ciudadano Fiscal imputado la comisión del delito JOSE MANUEL ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO EN DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas.
El tribunal observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedibilidad: Artículo 42. Requisitos.- En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. Artículo 43. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia o a mas tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas. La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento en una de ellos para suspender el proceso con la imposición de obligaciones o condiciones a ser cumplidas en un plazo fijado prudencialmente o la En Artículo 44.- Condiciones. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes, Se fija como plazo de la suspensión del proceso el lapso de un (01) año y en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1°) No ausentarse del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. 2) No acercarse a la victima.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión efectuada al sistema JURIS 2000, que rige en nuestro circuito judicial penal, se observa que el imputado JOSE MANUEL ZAMBRANO, supra identificado, permanece privado de su libertad, cumpliendo pena en la causa N° EPO1-P-2008-5621, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circulito Judicial Penal, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, sentenciado a cumplir la pena a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano.
Como se observa de dicha sentencia condenatoria es de fecha 20-11-2008, referido a unos hechos acaecidos en fecha 11 de julio de 2008, por lo que estima quien aquí juzga que para el momento de iniciarse el presente proceso penal en contra del imputado JOSE MANUEL ZAMBRANO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas, no tenía antecedentes penales, puesto que los mismos ocurren con anterioridad a los hechos por los cuales resulta condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos en la causa N° EPO1-P-2008-5621.-
Así las cosas, este Juzgador considera que si es procedente admitir EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los cuales se ha acogido el imputado, por considerarse que para los efectos del presente proceso penal no tiene antecedentes penales para el momento en que incurre en la comisión del hechos punible juzgados en la presente causa.- Así se decide.-

Este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se admite y se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado JOSE MANUEL ZAMBRANO, plenamente identificado; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO EN DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente; en perjuicio del ciudadano José Secundino Rojas, por el lapso de un (01) año y en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1°) No ausentarse del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. 2) No acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerda la indemnización en los términos planteados por el defensor público para la victima José Secundino Rojas Blanco por el Imputado de autos, así como el total cumplimiento del pago ofrecido por el co-imputado Luis Sosa. CUARTO: Remítase copia certificada del presente auto de suspensión condiciobnal del proceso al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal a los fines procesales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA
Abg. ESKARLY OMAÑA