REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas



Barinas, 12 de Noviembre de 2009.
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2009-006749

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO: Libertad Plena.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO DUGARTE AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.840.266, nacido el 08-07-75, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 34 años de edad, hijo de Dominga del Carmen Aguirre (V) y de Sotero José Dugarte (F), ocupación: obrero de finca; residenciado en el Barrio San José, carrera 1, frente al Parque Bicentenario, Santa Bárbara de Barinas.
DELITO: Acta Carnal.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alexander de Jesús Burgos.
FISCALIA: Abg. Marilyn Pérez.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de presentación del imputado, en virtud de la materialización de la Orden de Aprehensión por cuanto se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Santa Bárbara de Barinas, según expediente Nº 463144, de fecha 26-06-1996; por la comisión del delito de Acto Carnal; seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO DUGARTE AGUIRRE, la cual se desarrollo de la siguiente manera: El Ministerio Público le atribuyó al imputado el hecho; el Tribunal le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también se hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional y así lo hizo dejándose constancia expresa en el acta de la audiencia; la Defensa Privada designada y juramentada en este acto, Abg. Alexander de Jesús Burgos, al darle el derecho de exponer sus alegatos manifestó: "Que se ratifique el sobreseimiento de la causa ya que por nuestra legislación nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hechos; solicito la libertad inmediata así como copia certificada del acta del día de hoy." es todo. Este Juzgado de Control Nº 04, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 1137, de fecha: 31-07-2009, suscrita por el funcionario: C/2do. (PEB) William Omar Landines, adscrito al Comando de la Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas donde deja constancia estando cumpliendo funciones de seguridad en el punto de control movió, al frente del Banco Banfoandes……… realizando inspección de vehículos, inspección de personas, verificación de cedulas de identidad por el sistema SIVE del Comando General de la Policía del estado Barinas. Posteriormente al ser verificado por el sistema integrado de información policial SIPOL, se constató que efectivamente dicho ciudadano se encuentra requerido por lo antes mencionado…”

Al oír al Imputado: JOSE GREGORIO DUGARTE AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.840.266, nacido el 08-07-75, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 34 años de edad, hijo de Dominga del Carmen Aguirre (V) y de Sotero José Dugarte (F), ocupación: obrero de finca; residenciado en el Barrio San José, carrera 1, frente al Parque Bicentenario, Santa Bárbara de Barinas. Expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.
Al concederle la palabra a la Defensa Privada Abg. Alexander de Jesús Burgos quien expuso: "Que se ratifique el sobreseimiento de la causa ya que por nuestra legislación nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hechos; solicito la libertad inmediata así como copia certificada del acta del día de hoy." es todo.
Considera este Tribunal, que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de: Acto Carnal; revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada al hecho imputado, por cuanto se encuentra evidenciado en los recaudos presentados.

En consecuencia, se decreta: Libertad Plena, en virtud del Sobreseimiento del asunto penal EP01-P-2004-1871, en fecha 28-04-2004, por el Tribunal de Control Nº 01, a favor del Imputado: JOSE GREGORIO DUGARTE AGUIRRE. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA: PRIMERO: Libertad plena del ciudadano: JOSE GREGORIO DUGARTE AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.840.266, nacido el 08-07-75, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 34 años de edad, hijo de Dominga del Carmen Aguirre (V) y de Sotero José Dugarte (F), ocupación: obrero de finca; residenciado en el Barrio San José, carrera 1, frente al Parque Bicentenario, Santa Bárbara de Barinas; una vez que se constato a través del sistema juris 2000 Sobreseimiento del asunto penal EP01-P-2004-1871, en fecha 28-04-2004, por el tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Jueza Abg. Maria Edilia Sánchez por el delito de Acta Carnal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al SIPOL a los fines de que se excluya de pantalla al ciudadano plenamente identificado en autos. TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano: JOSE GREGORIO DUGARTE AGUIRRE quedo en libertad desde la sala de audiencia.



Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.