REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º


IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-0006733
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
DELITO IMPUTADO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente.
IMPUTADO: RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 26/05/1985, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 17.987.237 (la porta), hijo Iraida Méndez (v) y Valero Franklin (v), obrero, domiciliado Urb. Raúl Leonis, vereda 26, casa Nº 4 del sector 5 Estado Barinas.
FISCAL: Abg. Marilyn Del Carmen Pérez.
VICTIMA: Milagros Catherine Bastidas.
DEFENSA: Abg. Lucía Guerrero


Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por la Abg. Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado: RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Milagros Catherine Bastidas. estando dentro del lapso a que se contraen los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio Cuatro (04), Acta Policial, N° 173 de fecha 29 de Julio del año 2009, suscrita por los Funcionarios SM/2. Guerra Rivas Franyer y SM/2. Cuevas Montilla Félix, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana región Barinas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial, en esta misma fecha siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde cumpliendo instrucciones superiores, salimos de comisión de servicio enmarcados en el Plan Barinas Segura 2009, específicamente al frente del Fondo Único Social , ubicado en la calle Plaza con Avenida Libertador, cuando logramos visualizar una multitud de personar alrededor de un ciudadano a quien tenían sometido acostado en el piso y lo estaban golpeando, motivo por el cual intervinimos para resguardar la vida de dicho ciudadano , en ese momento se acercó una ciudadana quien se identifico como: Milagros Catherine Bastidas Naso, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.550.033, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba sometido le había arrebatado un celular Marca Razer, Color Azul, Modelo V-8, el cual lograron detener agarrándolo por la camisa, pero este como estaba acompañado de otro sujeto le lanzo el celular y este logro salir huyendo con el mismo, Acto seguido procedimos a identificar al ciudadano aprehendido, como: RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 26/05/1985, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 17.987.237 (la porta), hijo Iraida Méndez (v) y Valero Franklin (v), obrero, domiciliado Urb. Raúl Leonis, vereda 26, casa Nº 4 del sector 5 Estado Barinas TELEFONO 0273-5327570, as quien se le leyeron sus derechos y se le informo que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido, por lo que fue llevado hasta la sede del Destacamento de seguridad Urbana, a la Orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.


Al celebrar la Audiencia para oír al imputado RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, impuesto como fue del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensora Publica Abg. Lucia Guerrero, quien manifestó: solicito medida cautelar sustitutiva para mi defendido de conformidad con el artículo 256, solicito copia simples de toda la causa es todo. Es todo”. Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en los artículos 253 y 256 con la condición establecida en el ordinal 3º con presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado: RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, Titular de la cédula de identidad N ° 17.987.237 constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado, anteriormente identificado en los autos, de conformidad con el art. 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad solicitada por la defensa a favor del imputado: RICARDO ANDRES VALERO MENDEZ, suficientemente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Milagros Catherine Bastidas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Penal . TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.