REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-0006722
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
IMPUTADO: LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.169.639 (la porta), de 18 años de edad, nacido el 17/09/1990, natural de Barinas estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Yuraima del Carmen Cadena (V) y de Rómulo Flores (V) y residenciado en la Barrio Primero de Diciembre, etapa I, calle 1, Casa 10 en Barinas Estado Barinas, Nº telefónico (0426) -9718570 en Barinas Estado Barinas.
DELITO IMPUTADO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
FISCAL: Abg. Marilyn Del Carmen Pérez.
VICTIMA: El Orden Público.
DEFENSA: Abg. Omar Gratriff
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por la Abg. Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado: LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, estando dentro del lapso a que se contraen los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio Tres 03, Acta Policial, Nº 1125 de fecha 29 de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario Agte (PEB) Mora Daniel adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas donde deja constancia que encontrándome de servicio en compañía de los agentes Domador Víctor, y Milano Carlos de la Brigada Ciclística, cuando recibimos llamado de la central telefónica de la Comandancia General de Policía, quien nos indico que nos trasladáramos hasta la avenida Nicolás Briceño Con Ricaurte, donde presuntamente se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, el cual se pudo visualizar un ciudadano con las características aportadas por la central de radio, por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto, realizándole un registro de persona, logrando localizar en la pretina del pantalón de su lado derecho, un arma de fuego tipo pistola color oxido, calibre765mm, marca astra, modelo 4ooofalcon, con empuñadura de material sintético de color negro, serial Nº 1121441contentiva en su interior de cuatro cartuchos sin percutir marca cavin, por lo que se le informo al ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido se le leyeron sus derechos quedando identificado como: LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.169.639 (la porta), de 18 años de edad, nacido el 17/09/1990, natural de Barinas estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero , hijo de Yuraima del Carmen Cadena (V) y de Rómulo Flores (V) , residenciado en la Barrio Primero de Diciembre, etapa I, calle 1, Casa 10 en Barinas Estado Barinas, Nº telefónico (0426) -9718570 en Barinas Estado Barinas, y quedo detenido en la Comandancia de Policía a la Orden de la FIscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado: LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, impuesto como fue del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar, Acogiéndose al Precepto Constitucional, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensor Privada Abg. Omar Gatriff, quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito Copia Simple del Expediente y consignaron constancia de residencia y buena conducta, Es todo”
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el artículo 256 con la condición establecida en el ordinal 3º con presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19951553, constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión al Imputado: LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.169.639 (la porta), de 18 años de edad, nacido el 17/09/1990, natural de Barinas estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero , hijo de Yuraima del Carmen Cadena (V) y de Rómulo Flores (V) , residenciado en la Barrio Primero de Diciembre, etapa I, calle 1, Casa 10 en Barinas Estado Barinas, Nº telefónico (0426) -9718570 en Barinas Estado Barinas, flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por así haberlo solicitado el Ministerio Público en virtud de faltar múltiples diligencia de investigación. TERCERO: Se niega lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado: LUIS MIGUEL FLORES CADENAS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, consistente en: 1.- Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la decisión.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI