REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: EP01-P-2009-006706
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
IMPUTADO: VICTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.120.394 (no porta), de mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 31-05-1976, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Obrero de Construcción, residenciado en Barrio San Isidro, calle 2, casa s/n de bloque gris sin frisar, a media cuadra del parque, de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, hijo de Verónica Márquez (v) y Víctor Molina (v).
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUCIA GUERRERO
FISCALÍA QUINTA ABG. JOSE ENRIQUE MENDOZA
VICTIMA: MARYELIN TERESA DAVILA GARCIA.
Visto el escrito presentado por el Abg. José Enrique Mendoza, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: VÌCTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARYELIN TERESA DAVILA GARCIA, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al Folio Diez (10), Acta de Inspección Técnica Nº 403, de fecha: 29-07-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas integrada por los funcionarios: Detective Javier Rojas y Agente José Escalante a la siguiente dirección Barrio San Isidro, calle Nº 2, casa S/N, diagonal al Preescolar Bolivariano San Isidro Carreras, de la localidad de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de realizar una inspección técnica al lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la ciudadana Maryelin Teresa Dávila García, ya que en su denuncia manifestó los daños materiales que el ciudadano Víctor Orlando Molina Márquez, le ocasionó a su vivienda.
Al folio Nueve (09) consta Acta de derechos del Imputado: Víctor Orlando Molina Márquez.
Al folio Nueve (09) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: MARYELIN TERESA DAVILA GARCIA, quien entre otras cosas manifestó: “…Denuncio por Violencia Patrimonial a mi ex concubino de nombre Víctor Orlando Molina Márquez, pues el día de ayer en horas de la noche se presento a mi residencia y rompo varios vidrios, de las ventanas de la casa, violando de esta manera la orden que le dio el Tribunal en cuanto a que tiene prohibido acercarse a mi persona y a mi residencia o de agredirme de cualquier manera. Es todo…”
Al oír al Imputado: VICTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional” No deseo declarar Es Todo.”
Se deja constancia que la victima no compareció a la celebración del presente acto, a pesar de estar debidamente notificada, por lo que las partes presentes no tuvieron objeción alguna de realizarla sin la presencia de la misma.
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. LUCIA GUERRERO expuso: “Me adhiero a la solicitud del fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, consigno en este acto constancia emitida por los vecinos del consejo comunal del sector San Isidro del municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y por último solicito copia simple de las actuaciones” es todo. Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa el delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MATERLIN TERESA DAVILA GARCIA, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la fiscalía y de la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, numeral 3°, a salir del hogar en común; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: VICTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.120.394 (no porta), de mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 31-05-1976, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Obrero de Construcción, residenciado en Barrio San Isidro, calle 2, casa s/n de bloque gris sin frisar, a media cuadra del parque, de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, hijo de Verónica Márquez (v) y Víctor Molina (v). Se impone la siguiente obligación: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: a) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA : PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ciudadano VICTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.120.394 (no porta), de mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 31-05-1976, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Obrero de Construcción, residenciado en Barrio San Isidro, calle 2, casa s/n de bloque gris sin frisar, a media cuadra del parque, de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, hijo de Verónica Márquez (v) y Víctor Molina (v), por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Se DECRETA ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) horas al imputado ciudadano VICTOR ORLANDO MOLINA MARQUEZ, en la Comandancia de la Policía de este Estado, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayerlin Teresa Dávila García, una vez cumplido en mismo deberá cumplir el ciudadano Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8° y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º con presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Fiscalia de Quinta del Ministerio Publico ubicada en Santa Bárbara Estado Barinas. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar CUARTO: Quedan las partes notificadas.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.