REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000557
ASUNTO : EP01-P-2009-000557
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados LUIS ALBERTO PICADO, LUIS ALBERTO PICADO BASTIDAS, JOSE GREGORIO BASTIDAS:
PUNTO PREVIO
DE LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA
Visto que para el momento de la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, no se logró la comparecencia de los imputados José Vicente Aldana y Fernando José Urquiola Picado sobre los cuales recae orden de aprehensión, en razón de haber evadido la medida de detención domiciliaria que fuera revocada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y cuyo traslado a su centro de reclusión no pudo efectuarse por como se dijo no encontrarse éstos ciudadanos en cumplimiento de tal detención, ante tal situación se acordó la separación de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de resolver el asunto con quienes si se encuentran presentes y además privados de su libertad, lo cual contó con la anuencia tanto de la Fiscalía como de la defensa.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ALBERTO PICADO, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 06-06-1960, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 6.582.793 (la porta) domiciliado en calle la Manga, barrio Ramón Carpio, casa sin número sector Veguita, al lado de la manga de coleo, Veguita, Estado Barinas, de profesión obrero, casado, hijo de Obtaquio Urquiola (v) y Armenia Picado (v).
LUIS ALBERTO PICADO BASTIDAS, (hijo) venezolano, de 22 años de edad, nacido el 19-02-1986, natural de Sabaneta estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 19.881533 (no la Porta) domiciliado en calle la Manga, barrio Ramón Carpio, casa sin número sector Veguita, al lado de la manga de coleo, Veguita, Estado Barinas, de profesión estudiante, soltero, hijo de luís Alberto Picado (v) y María Bastidas (v).
JOSE GREGORIO BASTIDAS venezolano, de 18 años de edad, nacido el 30-05-1990, natural de Sabaneta estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 20.867.504 domiciliado en barrio calle la Manga, barrio Ramón Carpio, casa sin número sector Veguita, al lado de la manga de coleo, Veguita, Estado Barinas, de profesión estudiante, soltero.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra los imputados de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: En fecha 29/12/2008, se reciben actuaciones, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sabaneta, Estado Barinas, por medio del cual dejaron constancia que ese mismo día compareció el funcionario: Alexander Cira adscrito a ese cuerpo quien realizo diligencia policial, manifestando que encontrándose de guardia en la sede del Despacho se recibió llamado de la policía del estado Barinas quienes les informaban que en el sector Santa Rita de ese Municipio, al margen de la carretera se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, por lo cual se apertura investigación y se traslado hasta el sitio indicado en compañía del funcionario Dicson Coronado a fin de comenzar las primeras investigaciones, y traslado del respectivo cadáver, una vez en el sitio, fueron abordados por un ciudadano identificado como Pedro José Peña Silva, hermano de la víctima en la presente causa quien manifestó, que el día anterior como a las cinco de la tarde invito a su hermano hoy occiso hasta su residencia ubicada en el poblado III de esa jurisdicción para compartir en reunión familiar, y el mismo le respondió que efectivamente iría y lo haría a bordo de un vehículo moto jaguar de color rojo, el cual no se presento, razón por lo cual opto por llamarlo a su móvil celular al día siguiente, para conocer la razón de su ausencia, siendo respondido el teléfono por un ciudadano desconocido quien manifestó que fuera hasta el lugar donde posteriormente apareció el cuerpo de la víctima, por cuanto ellos le habían dado muerte. De las primeras investigaciones se logro determinar la presunta participación de un grupo de ciudadanos que habitan en la población de Veguitas de esa jurisdicción, razón por las cuales se solicito ante el Tribunal en funciones de control Nº 6 de esta jurisdicción Órdenes de allanamiento a fin de ubicar evidencias que permitieran esclarecer el hecho que nos ocupa. Dando cumplimiento, con la Orden de allanamiento numero EP01-P-2009-00369, de fecha 24 de Enero del 2.009 emanada de la Juez de Control numero 01, por tal razón se traslado una comisión al mando del sub. Comisario Lelys Ruiz, inspector jefe Adnedys López y los Agentes David Velasco y Ángel Hernández, en vehículo particular hacia la Avenida primero de Mayo, casa sin número, color azul y marfil, caserío veguita, parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en compañía de testigos procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda y esta fue abierta por la ciudadana: Herminia Hidalgo permitió el libre acceso al interior del inmueble, procediendo junto esta ciudadana y los testigos mencionados a revisar minuciosamente el interior de la residencia, localizando exactamente en la cocina de color blanco, instalada en el comedor Un arma de fuego, tipo Revolver, marca Llama, sin serial aparente, Calibre 18, contentivo su tambor de seis balas, calibre 38, marca Cavim, sin percutir, cual según manifestó un ciudadano identificado como: URQUIOLA PICADO FERNANDO JOSE que dicha arma de fuego era de su propiedad, pero no poseía porte de la misma, verificándose posteriormente mediante un informe balístico, que la misma fue el arma utilizada para dar muerte al ciudadano Marlon Israel Peña Silva victima en la presente causa. Siguiendo con las labores de investigación, se procedió a solicitar Orden de allanamiento, la cual fue acordada por la Juez de Control numero 01, por tal razón se traslado comisión policial integrada por los funcionarios Ronnie Peralta, Lelis Ruiz; Luís Noguera, Fran Jaimes; Alexander Sira; Ángel Hernández y Moisés Cartier, en la unidad P-30 hacia el Sector Ramón Carpio calle 5 o calle la Manga casa sin número, color amarillo caserío veguita, parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en compañía de testigos procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda y esta fue abierta por la ciudadana: Bastidas Aguaje Matilde María permitió el libre acceso al interior del inmueble, procediendo junto esta ciudadana y los testigos mencionados a revisar minuciosamente el interior de la residencia, localizando exactamente en la sala o recibo comedor un vehículo moto marca UNICO modelo NEW JAGUAR color ROJO tipo PASEO serial de chasis LDXPCKL0581A06490 y serial de motor XDL162FMJ08512246, la cual le pertenecía a la víctima en la presente causa, y la cual le fue despojada al momento en que le dan muerte, siendo aprehendidos en dicha residencia los ciudadanos LUIS ALBERTO PICADO; LUIS ALBERTO PICADO BASTIDAS Y JOSE GREGORIO PICADO BASTIDAS Y JOSE VICENTE ALDANA GONZALEZ, como responsables de dar muerte al ciudadano Marlon Israel Peña Silva, para despojarlo del vehículo moto que les fue incautada en su poder.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para los ciudadanos LUIS ALBERTO PICADO, LUIS ALBERTO PICADO BASTIDAS, JOSE GREGORIO BASTIDAS plenamente identificado en autos, sobre el delito de COAUTORES MATERIALES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal Venezolano; éste Tribunal la acuerda por cuanto se desprende de las actas procesales la presunción de que éstos ciudadanos en compañía de otros más fueron quienes causaron la muerte del ciudadano MARLON ISRAEL PEÑA SILVA con alevosía y en la ejecución de un robo de vehículo automotor, actuando sobre seguros, dejando a la víctima en estado de indefensión, siendo adecuado en consecuencia los tipos penales invocados por la representación fiscal para tales hechos. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
TESTIMONIALES
PRIMERO TESTIMONIAL de medico anatomopatologo de medicina forense del estado Barinas Dr. JESUS GONZALEZ RATTIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, por ser el experto que practicó la necropsia de ley al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARLON ISRAEL PEÑA SILVA
SEGUNDO TESTIMONIAL del funcionario experto ESTEBAN PAVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, funcionario que realizó INFORME BALISTICO Nº 9700-068-077 de fecha 31/01/09, donde se determino que el arma de fuego incautada en la presente causa se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación, así como dicho peritaje arrojó que se trata de la misma arma de fuego con la cual le dieron muerte al ciudadano MARLON ISRAEL PEÑA SILVA victima en la presente causa.
TERCERO TESTIMONIAL del funcionario experto JOSÉ ALEXANDER SIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual es pertinente y necesaria por cuanto se trata del testimonio del funcionario que realizó EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 025 de fecha 29/01/09, correspondiente a un vehículo moto marca UNICO modelo NEW JAGUAR color ROJO tipo PASEO serial de chasis LDXPCKL0581A06490 y serial de motor XDL162FMJ08512246, el cual le fue despojado a la víctima en la presente causa, y encontrado posteriormente en poder de los aquí acusados.
CUARTO TESTIMONIAL de los funcionarios DICSON CORONADO; RONNIE PERALTA, LELIS RUIZ; LUÍS NOGUERA, FRAN JAIMES; ÁNGEL HERNÁNDEZ; ADNEDYS LÓPEZ Y LOS AGENTES DAVID VELASCO Y MOISÉS CARTIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, funcionarios que realizaron los procedimientos de allanamiento en la presente causa, así como las diferentes diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
QUINTO TESTIMONIAL de la ciudadana SILVA DE RODRIGUEZ HILLIAN EMILIA venezolano, natural del estado portuguesa, de 55 años de edad, costurera, casada, titular de la cedula de identidad Nº 4.261.555. Residenciada en calle plaza casa Nº 23-48 sector la candelaria del estado Barinas.
SEXTO TESTIMONIAL, del ciudadano PEDRO JOSE SILVA PEÑA venezolano, natural del estado Barinas, de 36 años de edad, chofer, casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.202.667 residenciado en calle plaza sector la candelaria del estado Barinas.
SEPTIMO TESTIMONIAL, del ciudadano SOTO JAIMES JOSE CAMILO venezolano, natural del estado Barinas, de 72 años de edad, obrero, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.988.862 residenciado en Av. Brisas del llano casa sin numero Veguita parroquia Rodríguez Domínguez municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
OCTAVO TESTIMONIAL del ciudadano RODOLFO JOSE LOPEZ venezolano, natural del estado Barinas, de 66 años de edad, agricultor, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.490.551 residenciado en Av. primero de mayo casa Nº 94-28 Veguita parroquia Rodríguez Domínguez municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
NOVENO TESTIMONIAL, de la ciudadana BASTIDAS ASUAJE MATILDE MARIA venezolano, natural del estado Barinas, de 41 años de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.876. Residenciada en Urb. Ramón Carpio calle la Manga al lado de la iglesia. Evangélica veguitas del estado Barinas.
DÉCIMO: TESTIMONIAL del ciudadano ALIRIO JOSÉ QUEVEDO ARAUJO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.510, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, casa s/n Veguitas, Estado Barinas.
DÉCIMO PRIMERO: TESTIMONIAL del ciudadano MIGUEL ANGEL JOSÉ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.867.493, domiciliado en calle Brisas del llano, casa s/n, Barinas.
DOCUMENTALES
Se acepta la incorporación a Juicio por su lectura y exhibición a sus firmantes de las siguientes pruebas:
PRIMERO ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, NRO.602, de fecha 29/12/09, suscrita por los funcionarios ALEXANDER SIRA Y DICXON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sabaneta, Estado Barinas, folio 10
SEGUNDO ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, NRO.603, de fecha 29/12/09, suscrita por los funcionarios ALEXANDER SIRA Y DICXON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sabaneta, Estado Barinas, folio 11
TERCERO: ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 24 de enero de 2.009 emanada del tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Barinas, suscrita por la Abg. Claudia Rizza Díaz signada con el Nº EP01-P-2009-000369, a practicarse en “Sector Ramón Carpio calle 5 casa sin numero. Al Lado de la Iglesia Evangélica de color amarillo, Veguitas Municipio Alberto Arvelo Torrealba la cual es pertinente y necesaria por cuanto se trata de la orden del allanamiento practicado en la residencia donde fue incautado el vehículo moto que le fue despojado a la víctima al momento que le dan muerte, folio 28
CUARTO: ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita los funcionarios RONNIE PERALTA, LELIS RUIZ; LUÍS NOGUERA, FRAN JAIMES; ALEXANDER SIRA; ÁNGEL HERNÁNDEZ Y MOISÉS CARTIER, practicada en el Sector Ramón Carpio calle 5 o calle la Manga casa sin número, color amarillo caserío Veguita, parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, donde se incauto un vehículo moto marca UNICO modelo NEW JAGUAR color ROJO tipo PASEO serial de chasis LDXPCKL0581A06490 y serial de motor XDL162FMJ08512246, la cual pertenecía a la víctima en la presente causa ciudadano MARLON ISRAEL PEÑA SILVA, folio 30
QUINTO: ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 24 de enero de 2.009 emanada del tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Barinas, suscrita por la Abg. Claudia Rizza Díaz signada con el Nº EP01-P-2009-000369, a practicarse en “Avenida primero de Mayo, casa sin número, color azul y marfil, caserío veguita, parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Folio 99
SEXTO: ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita los funcionarios LELYS RUIZ, INSPECTOR JEFE ADNEDYS LÓPEZ Y LOS AGENTES DAVID VELASCO Y ÁNGEL HERNÁNDEZ practicada en Avenida primero de Mayo, casa sin número, color azul y marfil, caserío veguita, parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas donde se incauto un arma de fuego, tipo Revolver, marca Llama, sin serial aparente, Calibre 18, contentivo su tambor de seis balas, calibre 38, marca Cavim, sin percutir, Folio 101
SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, NRO.636, de fecha 29/01/09, suscrita por los funcionarios LELYS RUIZ; LUIS NOGUERA; FRANK JAIMES; ALEXANDER SIRA; RONNIE PERALTA; ÁNGEL HERNÁNDEZ Y MOISÉS CARTIER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sabaneta, Estado Barinas, entre otras circunstancias, consta: se trasladaron hasta el Sector Ramón Carpio calle 5 casa sin numero. Al Lado de la Iglesia Evangélica de color amarillo, Veguitas Municipio Alberto Arvelo Torrealba, a fin de practicar inspección a un sitio de suceso cerrado iluminación artificial abundante, correspondiente a una residencia, donde se avista aparcada un vehículo moto marca UNICO modelo NEW JAGUAR color ROJO tipo PASEO serial de chasis LDXPCKL0581A06490 y serial de motor XDL162FMJ08512246, la cual pertenecía a la víctima en la presente causa ciudadano MARLON ISRAEL PEÑA SILVA, Folio 26
OCTAVO: EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 025 de fecha 29/01/09, suscrita por el funcionario ALEXANDER SIRA adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, correspondiente a un vehículo moto marca UNICO modelo NEW JAGUAR color ROJO tipo PASEO serial de chasis LDXPCKL0581A06490 y serial de motor XDL162FMJ08512246, la cual previa verificación ante el sistema computarizado (S.I.P.O.L) el mismo se encuentra SOLICITADO por ante la sub delegación de sabaneta según averiguación I-093-93 la cual es pertinente y necesaria por cuanto se trata del examen practicado por el funcionario experto al vehículo moto que le fue despojado a la víctima al momento que le dan muerte. Folio 41
NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-143-365 suscrita por el médico anatomopatologo de medicina forense del estado Barinas Dr. JESUS GONZALEZ RATTIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARLON ISRAEL PEÑA SILVA la cual es pertinente y necesaria por cuanto se trata del examen practicado por el funcionario experto al cadáver de la víctima en la presente causa. Folio 59
DECIMO: INFORME BALISTICO Nº 9700-068-077 de fecha 31/01/09 suscrito por el experto funcionario. ESTEBAN PAVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, folio 123 y 124.
DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 637, de fecha 29-01-09, suscrita por los funcionarios Lelis Ruiz, Adnedys López, Moisés Cartier, David Velazco y Ángel Hernández, adscritos al CICPC de Barinas. Folio 98.
DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-211-001, de fecha 29-01-09, suscrito por el funcionario Ángel Hernández, adscrito al CICPC. Folio 105
PRUEBAS ADMITIDAS A LAS DEFENSAS PRIVADAS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Se acepta el principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados LUIS ALBERTO PICADO, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 06-06-1960, natural de Barinas estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 6.582.793 ( la porta ) domiciliado en calle la Manga, barrio Ramón Carpio, casa sin número sector Veguita, al lado de la manga de coleo, Veguita, Estado Barinas, de profesión obrero, casado, hijo de Obtaquio Urquiola (v) y Armenia Picado (v), LUIS ALBERTO PICADO BASTIDAS, (hijo) venezolano, de 22 años de edad, nacido el 19-02-1986, natural de Sabaneta estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 19.881533 (no la Porta) domiciliado en calle la Manga, barrio Ramón Carpio, casa sin número sector Veguita, al lado de la manga de coleo, Veguita, Estado Barinas, de profesión estudiante, soltero, hijo de luís Alberto Picado (v) y María Bastidas (v) y JOSE GREGORIO BASTIDAS venezolano, de 18 años de edad, nacido el 30-05-1990, natural de Sabaneta estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 20.867.504 domiciliado en barrio calle la Manga, barrio Ramón Carpio, casa sin número sector Veguita, al lado de la manga de coleo, Veguita, Estado Barinas, de profesión estudiante, soltero, por la presunta comisión del delito de COAUTORES MATERIALES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal Venezolano.
Se mantiene la Medida de privación que recae sobre los acusados LUIS ALBERTO PICADO, LUIS ALBERTO PICADO BASTIDAS, JOSE GREGORIO BASTIDAS, dada la entidad de los hechos que se trata.
Se ordena la creación de Cuaderno Separado para conocer de la causa de los ciudadanos José Vicente Aldana y Fernando José Urquiola Picado sobre los cuales recae orden de aprehensión, dada la separación de la causa acordada.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN