REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000554
ASUNTO : EP01-P-2003-000554
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 21-07-04, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
Carlos David Molinares, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-. 18.720.138 ( la porta), natural de colon Estado Táchira, soltero, nacido el día, 02-02-1985 hijo de Matilde Molinares, domiciliado en carrera 16, avenida 17, barrio Simón Bolívar, casa Nº 71.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano Carlos David Molinares, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, habiendo estado sometido a proceso, oportunidad en la que primero fue privado preventivamente de libertad y posteriormente en fecha 22-12-03, le fuera concedida una medida cautelar consistente en presentaciones cada 15 días por ante la OAP, prohibición de salir de Barinas y de comunicarse con víctimas, testigos y funcionarios involucrados en la causa, la cual incumple, circunstancia ésta que se verifica pues se realizan dos convocatorias a la Audiencia Preliminar y luego, estando debidamente notificado y sin justificación alguna deja de presentarse y de comparecer, obrando en la causa la Hoja de presentaciones donde se verifica que es hasta el 17-04-04 que mantiene sus presentaciones, por lo que se intentó su comparecencia mediante el uso de la fuerza pública lo cual resultó inútil y hubo de decretarse la Orden de Aprehensión. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano Carlos David Molinares, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto se acredita el incumplimiento de la medida cautelar en consecuencia el peligro de fuga y hace necesaria la aplicación de una privación preventiva a efectos de garantizar las resultas del presente proceso, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado Carlos David Molinares, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados de Robo Agravado en grado de tentativa, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, aunado a que el imputado ya evadió en una oportunidad una medida menos gravosa y que solo ha podido traerse de nuevo al proceso mediante la ejecución de la Orden de Aprehensión, por lo que hasta la presente podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado Carlos David Molinares, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-. 18.720.138 ( la porta), natural de colon Estado Táchira, soltero, nacido el día, 02-02-1985 hijo de Matilde Molinares, domiciliado en carrera 16, avenida 17, barrio Simón Bolívar, casa Nº 71, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se fija audiencia preliminar para el 07 de Diciembre de 2009, a las 11: 30 AM. Cuarto: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la COMANPOLI. Líbrese lo conducente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN