REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004599
ASUNTO : EP01-P-2009-004599


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente caso, este Tribunal de Control Nº 06, pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

WILSON FERNEY HERRERA JAIMES venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.378, de profesión u oficio funcionario Policial, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el día 21-04-81, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Dori Jaimes Flores (v) y Humberto Herrera (v), residenciado en Urb. Ciudad Varyna, sector los jabillos, casa U-10, Barinas del Estado Barinas, Nº de teléfono 0424-5799910.
ELOY FEDERICO RATTIA DONADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.863, de profesión u oficio funcionario policial, natural de Apurito Estado Apure, nacido el día 06-07-81, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Ramón Ratia(v) y Ana Donado (f),residenciado en la Urb Juan Pablo Segundo, manzana L, casa 14-03, Estado Barinas, teléfono 0414-5695425.

DE LOS HECHOS ATRIBUÍDOS

La fiscalía del Ministerio Público, le atribuye a los ciudadanos WILSON FERNEY HERRERA JAIME y ELOY FEDERICO RATTIA DONADO, ya identificados, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO en su parte in fine, tipificados y penados en los artículos 416 en concordancia con el artículo 424 y 176 en su parte in fine, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Francisco Osuna Paredes, por los hechos acaecidos el día 10 de noviembre de 2005, cuando el ciudadano OSUNA PAREDES JOSÉ FRANCISCO, es bajado de su vehículo e introducido al puesto vial donde es agredido física y verbalmente para después dejarlo detenido hasta el día siguiente. Ofrece el Ministerio Público los medios probatorios solicitando la Admisión de la Acusación y la apertura a Juicio. La defensa rechaza la misma y solicita se desestime por cuanto no ofrece elementos serios en contra de sus defendidos.

DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Escuchadas las partes y revisadas las actuaciones, observa ésta juzgadora que de las mismas se evidencia en el presente caso, que efectivamente, se han vinculado a los ciudadanos WILSON FERNEY HERRERA JAIME y ELOY FEDERICO RATTIA DONADO en la comisión del hecho acusado por cuanto presuntamente los mismos se encontraban de Guardia el día que sucedieron los hechos, sin embargo, también se ha escuchado en ésta audiencia la declaración de la víctima José Francisco Osuna Paredes quien manifestó “Yo iba subiendo por la vía Barinas Barinitas, cuando me sale unos funcionarios y me dicen que detenga el vehículo cuando me piden licencia, certificado médico vigente, y yo lo tenía todo en regla y depuse me dicen que qué hago yo por allí a esa hora y le dije que hacia una diligencia y ellos me preguntan que si yo tenía para el café y yo le dije que no y el otro me pidió que requisara bien el carro y yo les deje requisar pero yo les dije que yo desconfiaba de los funcionarios porque el vehículo me lo había revisado y se me habían perdido pertenecías de vehículo y ellos me dijeron que me quedara media hora preso por estar faltando a la autoridad luego les dije que si tenía todos los papeles en regla por qué tenía que quedarme me dijeron que por grosero y no me entregaban los papeles del vehículo y cuando me monto al carro y me agarro un funcionario y me dijo que si yo era alzado entonces me metieron en la oficina y le dicen a mi Sra. que se quede un momento allí que van hablar un momento conmigo cuando voy entrando un funcionario está detrás de la puerta, y me da una patada por la cara y en eso yo caí y otro funcionario agarro una bolsa y me la puso en la cabeza y un casco después me pusieron un cono y me dice que si el cono se cae en 5 minutos te damos otra paliza y me paro en un solo pie y como el cono no se cayó me lo tumbo el mismo y me volvieron a dar otra paliza me llevaron para el Razetti y no me hicieron nada después me llevaron para la comandancia para dejarme detenido pero como me vieron con los hematomas me soltaron porque estaba demasiado hinchado me devolvieron para la alcabala y me dijeron que no los denunciara porque si los denunciaba me sembraría drogas o una pistola y me dejaron ir pero que no lo denunciara, al otro día que a donde el forense y me dijo que los denunciara, los funcionarios que me golpearon son los que estaban en el puesto de control ese día de los hechos, no son estos funcionarios que están aquí en la Audiencia ellos eran uno gordo, catire, canoso, y otro moreno, flaco, ellos fueron los que me golpearon. Es todo”. Así mismo la defensa solicito que fuera desestimada la presente acusación ya que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de sus defendidos. Habida cuenta de lo anterior, y tomando en consideración que, tal como lo ha manifestado la victima, en los hechos presuntamente acaecidos, no tuvieron participación los funcionarios imputados, siendo precisamente su declaración el medio idóneo para probar o no la participación de los mismos en los hechos delictuales acusados considera pertinente quien decide declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia NO ADMITE la acusación fiscal, por no existir suficientes elementos de convicción en contra de los imputados y sobreseer la presente causa a su favor; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 3°, en concordancia con el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, considera quien decide que al ser procedente lo anterior, es menester, no admitir la acusación fiscal ni los medios de prueba ofrecidos y en su lugar decretar el sobreseimiento de la causa, cesando a partir de este momento toda medida cautelar a que los imputados hayan estado sometidos, perdiendo igualmente su condición de tal. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y fundamentados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: No admite la acusación fiscal, desestimando la misma por no cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos WILSON FERNEY HERRERA JAIMES venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.378, de profesión u oficio funcionario Policial, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el día 21-04-81, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Dori Jaimes Flores (v) y Humberto Herrera (v), residenciado en Urb Ciudad Varyna, sector los jabillos, casa U-10, Barinas del Estado Barinas, Nº de teléfono 0424-5799910 y ELOY FEDERICO RATTIA DONADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.863, de profesión u oficio funcionario policial, natural de Apurito Estado Apure, nacido el día 06-07-81, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Ramón Ratia (v) y Ana Donado (f),residenciado en la Urb Juan Pablo Segundo, manzana L, casa 14-03, Estado Barinas, teléfono 0414-5695425, de conformidad a lo establecido en el Art. 318, numeral 1° del COPP. TERCERO: Visto el sobreseimiento de la presente causa, cesan a partir de este momento todas las medidas cautelares a que los imputados hayan estado sometidos. Se acuerdan las copias del auto fundado a la defensa. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo pertinente.

La Juez de Control N ° 06;

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

El Secretario

Abg. José Luís Guzmán