REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009644
ASUNTO : EP01-P-2009-009644


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado su Aprehensión, por presunto requerimiento en razón de presentar dos asuntos Nº EP01-P-2007-6737 por el Tribunal de Control Nº 01 y el asunto Nº EP01-S-2004- 6495 por el Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con los artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

MAURO ANTONIO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.9991.9743 (LA PORTA), fecha de nacimiento 29/11/1963, edad 47 años, de oficio albañil, hijo de Eloisa Marquina (V) y de Antonio Osorio (F), residenciado en Barrio José Félix Rivas, calle doña Elena, Parcela 55 a 100 metros del CDI, Barinas, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 10 de noviembre de 2009, fue presentado a este despacho el ciudadano MAURO ANTONIO OSORIO, en razón de haberse ejecutado Aprehensión por presunto requerimiento en razón de presentar dos asuntos Nº EP01-P-2007-6737 por el Tribunal de Control Nº 01 y el asunto Nº EP01-S-2004- 6495 por el Tribunal de Control Nº 03, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a quien decide por encontrarse de guardia. En tal sentido fue convocado el Fiscal de Guardia a la Audiencia respectiva e igualmente se realizó una búsqueda minuciosa en los archivos respectivos a los efectos de obtener la causa seguida a este ciudadano; así mismo fue verificado el Sistema JURIS 2000, dando como resultado que el presente ciudadano posee dos causas asuntos Nº EP01-P-2007-6737 por el Tribunal de Control Nº 01 y el asunto Nº EP01-S-2004- 6495 por el Tribunal de Control Nº 03 en las cuales se decreto el sobreseimiento, por lo cual tales diligencias resultaron negativas, al no haberse encontrado físicamente la causa en Tribunal alguno. Ahora bien, en esta misma fecha, este Tribunal de Control, realizó Audiencia de Oír imputado, misma en que el ciudadano MAURO ANTONIO OSORIO, manifestó desconocer el por qué de su requerimiento, igualmente les fue concedido el derecho de palabra tanto a la defensa como a la representación fiscal quienes coincidieron en solicitar una libertad plena a favor del imputado en razón de que no se cuenta con las actuaciones necesarias para proseguir con el curso de la causa y que es posible que el delito por el cual se encuentra solicitado este prescrito, de hecho, se procedió a revisar por el Sistema Automatizado Juris 2000 y como quiera que no ha sido ratificada ninguna orden de aprehensión –por cuanto en caso contrario aparecería algún número de causa en el sistema- no puede decretarse en consecuencia medida cautelar ni tanto menos una privación pues se estaría violentando el debido proceso y el derecho a la defensa de rango Constitucional, en tal sentido es menester, acordar como en efecto se hace la Libertad Plena de este ciudadano.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la presente causa, recaudos de investigación en los cuales se realiza la presentación del imputado, analizados en la Audiencia de Oír Imputados, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, tal como se observa de las mencionadas actuaciones, el imputado fue aprehendido en labores de profilaxis social, aunado al hecho de que las partes solicitan la aplicación de una libertad plena y que no se cuenta con el físico del expediente que permita valorar la procedencia de una medida de privación preventiva de libertad, el presente ciudadano no registra causas vigentes por ante este Circuito Judicial Penal, No obra tampoco solicitud de Aprehensión, de manera tal que, revisado como ha sido por el Sistema Juris 2000 y las propias actuaciones policiales se observa que no se encuentra requerido por Tribunal alguno no pesando en su contra Orden de Aprehensión observándose que se trata presuntamente de requerimientos por órganos policiales de mucha data que nunca llegaron a materializarse en efectivas órdenes emanadas de ningún Tribunal competente para ello, de manera tal que, de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional que establece: Ninguna persona puede ser detenida o arrestado sino en virtud de una orden judicial , y no habiéndose tratado de la comisión de un delito flagrante, es menester acordar como en efecto se hace la libertad plena de éste ciudadano. Se deja constancia que de una revisión exhaustiva por el sistema JURIS 2000 se observa que en la causa que éste ciudadano posee dos causas asuntos Nº EP01-P-2007-6737 por el Tribunal de Control Nº 01 y el asunto Nº EP01-S-2004- 6495 por el Tribunal de Control Nº 03 en las cuales se decreto el sobreseimiento, por lo que considera quien decide que, dado que no obra Orden de Aprehensión vigente que pueda ser confirmada por no existir tampoco expediente penal alguno; es forzoso para éste Tribunal acordar LIBERTAD PLENA a favor del imputado MAURO ANTONIO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.9991.9743 (LA PORTA), fecha de nacimiento 29/11/1963, edad 47 años, de oficio albañil, hijo de Eloisa Marquina (V) y de Antonio Osorio (F), residenciado en Barrio José Félix Rivas, calle doña Elena, Parcela 55 a 100 metros del CDI, Barinas, Estado Barinas. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura si llegare a presentar algún requerimiento por las causas Nº EP01-P-2007-6737 por el Tribunal de Control Nº 01 y el asunto Nº EP01-S-2004- 6495 por el Tribunal de Control Nº 03, por cuanto ambos casos han sido cerrados. SEGUNDO: Se acuerda LIBERTAD PLENA a favor del imputado MAURO ANTONIO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.9991.9743 (LA PORTA), fecha de nacimiento 29/11/1963, edad 47 años, de oficio albañil, hijo de Eloisa Marquina (V) y de Antonio Osorio (F), residenciado en Barrio José Félix Rivas, calle doña Elena, Parcela 55 a 100 metros del CDI, Barinas, Estado Barinas. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a efectos de que determine el acto conclusivo pertinente. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06



EL SECRETARIO

ABG. .