REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007703
ASUNTO : EP01-P-2009-007703
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.578, de 21 años de edad, casado, ocupación u oficio vigilante privado, residenciado avenida Olmedilla con Calle cinco de Julio, Casa 5-06, teléfono: no tiene, hijo de Maria Esperanza Monsalve (v) y de Jesús Antonio Madroñero (v).
EXPOSICION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra el imputado de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: En fecha 23 de agosto de 2009, siendo la 1:30 p.m, el funcionario T.S.U. Agente Richard Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en Acta de Investigación Penal, deja constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese organismo, recibió llamada telefónica de parte de la Funcionaria de la Policía del Estado Barinas, Katiuska Viña, Placa 1479, informando que en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se trasladó al referido nosocomio, donde el Cabo Segundo de la Policía Eusebio González, les indico que siendo las 11:30 de la mañana, de ese día había ingresado la ciudadana SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-893.569, procedente del Barrio 12 de Octubre, calle Miranda, casa N° 64, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, quien presentó al momento de su ingreso una herida en la región occipital lado derecho, con salida en la región temporal lado izquierdo, falleciendo a las 12:40 horas de la tarde del mencionado día, producto de las lesiones sufridas, trasladándose a la morgue de ese centro hospitalario, observando sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, de piel blanca, contextura regular, frente amplia, cabello largo, liso, entrecano, rostro ovalado, ojos pardo claro, nariz ancha, labios delgados, a la cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, en la región occipital lado derecho y una (01) herida de forma irregular en la región temporal lado izquierdo, por lo que se apersonaron al sitio del suceso, donde se encontraba una comisión de la Policía, resguardando el sitio, donde realizaron inspección técnica, haciéndole entrega de un Arma de Fuego, tipo Revólver, de aspecto cromado, con empuñadura de madera, sin marca ni serial visible, contentivo en su interior de dos conchas, que originalmente formaron parte del cuerpo de balas, calibre 9mm, marca Cavim, las cuales presentan adosadas en la parte inferior, un segmento de hilo de color anaranjado, con la que se presume, sea el arma con la que le dieron muerte a la hoy occisa, logrando entrevistarse con la ciudadana ANYI ANALI FERNANDEZ BOLIVAR, quien manifestó que para el momento en que su esposo MADROÑERO MONSALVE JESUS FELIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.578, de 21 años de edad, soltero, vigilante privado, residenciado en la misma dirección, estaba manipulando el arma antes descrita, esta le hizo un llamado de atención, que por favor dejara de manipular el arma, ya que era peligroso, luego entró a su habitación y al cabo de unos segundos, escuchó un disparo, saliendo rápidamente a ver qué había ocurrido, observando a la abuela de su esposo tendida en el piso lesionada y su esposo tratando de ayudarla, manifestando que su esposo desde el momento de lo ocurrido se encontraba desparecido, desconociendo su paradero.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para el ciudadano JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, sobre los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 y 277 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA, éste Tribunal de Control N° 06 la acuerda, por cuanto, de acuerdo a lo que obra en la presente causa se presume que el aquí acusado es el autor responsable de los hechos que se le imputan, en virtud que en fecha 23 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, se encontraban en la residencia de la víctima la ciudadana ANA JULIA JEREZ, ANYI FERNANDEZ y JESUS FELIPE MADROÑERO, cuando éste último tuvo un cruce de palabras con su abuela paterna SALOME MADROÑERO, entró a su habitación, buscó en el multimueble un revolver que portaba desde hacia varios días y sin mediar palabras apuntó a la víctima e impactó el arma sobre su humanidad, específicamente en su región occipital derecho con orificio de salida en región fronto lateral izquierda, tal y como quedó establecido en el Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Jesús González, produciéndose el deceso debido a paro cardiorrespiratorio a nivel central con perforación de ambos hemisferios cerebrales. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS T.S.U. Agente RICHARD CASTILLO y Detective VICTOR RODRIGUEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas, lugar de citación, por tratarse de los funcionarios que se trasladaron al Hospital Luís Razetti donde había ingresado la víctima SALOME MADROÑERO, igualmente se trasladaron a la Morgue y observaron el cuerpo sin vida de la occisa, así como la herida que presentaba, de igual forma sostuvieron entrevista con el funcionario policial que les hizo entrega del arma de fuego incriminada.
2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANA JULIA JEREZ DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.898, de 77 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa 3-93, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, lugar de citación, ya que la testigo observó a JESUS FELIPE MADROÑERO con el arma de fuego apuntar a su abuela y dispararle en su cabeza y sabe que el mismo había amenazado a su abuela en varias oportunidades.
3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANYI ANALI FERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.619.054, de 19 años de edad, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa S/N, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, lugar de citación, por encontrarse en el sitio del suceso y haber presenciado el ilícito cometido por el imputado.
4.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO COROMOTO MADROÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.757.459, de 64 años de edad, residenciado en el Caserío Caroní bajo, sector Los Caballos, Granja La Madronereña, Barinas Estado Barinas, lugar de citación, es un testigo referencial.
5.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO Dr. JESUS GONZALEZ RATIA, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, lugar de citación, por tratarse del experto que practicó la autopsia al cadáver de SALOME MADROÑERO. Tal y como consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, de fecha 03 de septiembre de 2009. Para lo cual le será exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO PAVA ESTEBAN, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, lugar de citación, quien practicó INFORME BALISTICO N° 9700-068-651, de fecha 03 de septiembre de 2009, al arma de fuego arma de fuego de fuego, tipo Revólver, sin marca y serial aparente, calibre .38 y Dos (02) conchas de bala, calibre 9 milímetros, marca CAVIM que le será exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSE CONCEPCIÓN ROA MADROÑERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.259.272, de 54 años de edad, domiciliado en Caserío Caimital, rancho Mi Querencia, Parcela N° 57, Municipio Obispos del Estado Barinas, lugar de citación.
8.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO HILARIO RAMÓN MADROÑERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-3.916.552, de 54 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Concordia, calle Mijagua, casa N° 31-38, Estado Barinas, lugar de citación.
9.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIA DEL VALLE MONTILLA MADROÑERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-11.709.905, de 37 años de edad, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 9, sector 14, casa N° 04, Estado Barinas, lugar de citación.
10.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA KARYN CAROLINA MONTILLA MADROÑERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-16.637.129, de 25 años de edad, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 1, sector 14, casa N° 12, Estado Barinas, lugar de citación.
11.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS Detective JIMMI CANCHICA y Agente RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, lugar de citación, siendo los funcionarios que se trasladaron a la Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 1, casa N° 12, Barinas y practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1775, de fecha 03 de septiembre de 2009 la cual les será exhibida e incorporada por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ESTEBAN PAVA y RICHARD CASTILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar de citación quienes practicaron INSPECCION TECNICA Nº 1891, de fecha 07-09-09 que les será exhibida e incorporada por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA LUZ MARINA ALTUVE VERA quien es venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Miranda, casa sin número, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº 14.002.996, lugar de citación.
14.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO PAVA ESTEBAN, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, lugar de citación, quien practicó INFORME BALISTICO Nº 9700-068-717, a Un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, el cual formaba parte del cuerpo de balas para armas de fuego, el cual le será exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO INSPECTOR JOAQUIN VALLES adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, lugar de citación, quien practicó la EXPERTICIA DE LUMINOL Nº 9700-265-AB-2491, de fecha 09-10-09 en el interior de la residencia donde ejecutó el ilícito el imputado la cual le será exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RICHARD DAAL adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, lugar de citación, quien practicó la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-029-546-09, de fecha 14-10-09 en el interior de la residencia donde ejecutó el ilícito el imputado la cual le será exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.-TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA AGENTE SUHAIT AGUILERA, adscrita al CICPC Caracas, donde debe ser citada, quien realizó el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-029-811, de fecha 15-10-09, la cual le será exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal
DOCUMENTALES
Con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aceptan para ser incorporadas a través de su lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:
• ACTA DE DEFUNCIÓN N° 578, suscrita por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas. Folio 106.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, de fecha 03 de septiembre de 2009, practicado por el Dr. JESUS GONZALEZ RATIA, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, sobre el cadáver de SALOME MADROÑERO. Folio 104
• INFORME BALISTICO N° 9700-068-651, de fecha 03 de septiembre de 2009, practicada por el funcionario PAVA ESTEBAN, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, realizada al arma de fuego arma de fuego de fuego, tipo Revólver, sin marca y serial aparente, calibre .38 y Dos (02) conchas de bala, calibre 9 milímetros, marca CAVIM. Folio 107
• INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1775, de fecha 03 de septiembre de 2009, practicada por los funcionarios Detective JIMMI CANCHICA y Agente RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 1, casa N° 12, Barinas. Folio 115
• INSPECCION TECNICA Nº 1891, de fecha 07-09-09, practicada por los funcionarios ESTEBAN PAVA y RICHARD CASTILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE MIRANDA, CASA Nº 64, BARRANCAS, MUNICIPIO CRUZ PAREDES, ESTADO BARINAS. Folio 134
• INFORME BALISTICO Nº 9700-068-717, suscrito por el funcionario PAVA ESTEBAN, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, practicado a Un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, el cual formaba parte del cuerpo de balas para armas de fuego. Folio 76
• EXPERTICIA DE LUMINOL Nº 9700-265-AB-2491, de fecha 09-10-09, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOAQUIN VALLES adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, practicada en el interior de la residencia donde ejecutó el ilícito el imputado. Folio 100
• EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-029-546-09, de fecha 14-10-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD DAAL adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, practicada en el interior de la residencia donde ejecutó el ilícito el imputado. Folio 92
• LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-029-811, de fecha 15-10-09, suscrito por el Agente SUHAIT AGUILERA adscrita a la División de Análisis y reconstrucción de hechos del CICPC, Caracas. Folio 89
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Se acepta el principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.578, de 21 años de edad, casado, ocupación u oficio vigilante privado, residenciado avenida Olmedilla con Calle cinco de Julio, Casa 5-06, teléfono: no tiene, hijo de Maria Esperanza Monsalve (v) y de Jesús Antonio Madroñero (v), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 y 277 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SALOMÉ MADROÑERO DE MONTILLA.
Se Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación de la Libertad en contra del ciudadano JESUS FELIPE MADROÑERO MONSALVE.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN