REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009013
ASUNTO : EP01-P-2009-009013

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Juicio N° 03, en la causa N° EP01-P-2006-5271 en fecha 13/04/2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma habiendo conocido por encontrarse de Guardia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JUAN RAFAEL TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.693.616, fecha de nacimiento 21/06/1978, en Caracas Distrito Capital, edad 31 años, de oficio chofer, hijo de Carmen Zoraida Hernández (V) y Arnoldo Torres (V), residenciado en el Barrio 19 de Abril, callejón los Cardenales, casa N° 80, teléfono 0424-5826090, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 06-12-06, se dictó Auto fundado de las decisiones tomadas con ocasión de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada al ciudadano en mención por parte del Tribunal de Control N° 01, en la cual se le acordó Medida de Detención Domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 256.1 del COPP, acordándose igualmente la aplicación del procedimiento Abreviado, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Detentación Ilícita de Municiones, razones éstas por las que la causa es enviada a Juicio correspondiéndole su conocimiento al Tribunal de Juicio N° 03. Posteriormente, la representación Fiscal, Solicito Orden De Aprehensión ante el Tribunal de Juicio N° 03 por cuanto el imputado no se encontraba en el domicilio señalado, la cual fue declarada procedente por considerar el incumplimiento en la medida cautelar que le fuera concedida al imputado de autos dictándose la misma.-

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que el imputado ha sido impuesto acerca de los hechos que se investigan en su contra, y que ha informado acerca de su domicilio y ocupación, aunado a que manifiesta haberse encontrado herido al momento de su audiencia por lo que no comprendió lo acaecido, razones éstas por las cuales, ya dada la entidad del hecho imputado, considera quien decide que éste proceso puede ser garantizado con una medida cautelar menos gravosa, considerando como procedente de conforme a lo establecido en el Art. 256 numeral 3° de presentación cada 08 días en la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 9° presentar en el lapso de 08 días constancia de residencia y presentarse ante el Tribunal de Juicio N° 03 en el transcurso de la próxima semana, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa penal EP01-P-2007-5271, de fecha 17/04/2007, máxime al considerar que la Medida de Privación de Libertad, debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN RAFAEL TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.693.616, fecha de nacimiento 21/06/1978, en Caracas Distrito Capital, edad 31 años, de oficio chofer, hijo de Carmen Zoraida Hernández (V) y Arnoldo Torres (V), residenciado en el Barrio 19 de Abril, callejón los Cardenales, casa N° 80, teléfono 0424-5826090, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el Art. 256 numeral 3° de presentación cada 08 días en la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, 9° presentar en el lapso de 08 días constancia de residencia y presentarse ante el Tribunal de Juicio N° 03 en el transcurso de la próxima semana, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa penal EP01-P-2007-5271, de fecha 17/04/2007. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 03, donde se le lleva la causa penal seguida en su contra. TERCERO: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. Se acuerdan las copias simples de la presente acta y al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN