REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009274
ASUNTO : EP01-P-2009-009274


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 03-11-2009, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de la cédula de identidad Nº V-18.118.020, de 24 años de edad, natural de Achaguas Estado Apure, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 31-10-1.985, hijo de Manuel Valdez (V) y Ana de Valdez (), domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 5, casa N° 31, numero de teléfono 0257-2512346, Guanare Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal, por lo que en fecha en fecha 03 de noviembre de 2009, se acordó la aprehensión del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por el Tribunal de la causa, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, emanada del Tribunal de Control N° 6 en razón de la solicitud fiscal, por cuanto de la revisión de tales actuaciones el Juez advirtió que consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, el motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nro EP01-P-2009-009274, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, tal como consta en: ACTA DE DENUNCIA de fecha 08/09/2009, rendida por el ciudadano DIMAS DE JESUS VALERO de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira de 52 años de edad, soltero, productor agropecuario, residenciado en el sector Caño e Raya entre Caño Guaca y Poblado II Finca El Esfuerzo Sabaneta de Barinas, titular de la cédula de identidad número V- 9,128,968, quien afirmó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano ARGENIS VALDEZ ya que se le hizo la venta de veinte (20) novillas lecheras, dándome este señor un cheque por la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares fuertes (58,000,00 BsF) y para el momento de presentarlo al Banco para el pago resulto sin provisión de fondos, por lo que acudí a hablar con el mismo sobre la situación del cheque, no pudiendo hablar con el mismo sino con el papa el señor MANUEL VALDES quien manifestó hacerse responsable de la cancelación del cheque e incluso me abono la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20,000,00 Bs F) con un cheque que cobre en el Banco Banfoandes, y ahora este señor no quiere cancelarme el dinero restante. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/09/2009, rendida por el ciudadano UNERIO ANGEL URDANETA BERRUETA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia de 57 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Flor Amarillo calle principal al lado de la aldea universitaria casa sin numero Sabaneta de Barinas, titular de la cédula de identidad número V- 4,531,971, quien afirmó: “Resulta que el señor ARGENIS VALDES hizo compra de veinte novillas lecheras al señor DIMAS VALERO dándole este señor un cheque por la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares fuertes (58,000,00 Bs F) el cual al ser presentado al Banco para el pago del mismo resulto sin provisión de fondos, y ese mismo señor me emitió un cheque por la cantidad de veintiún mil ochocientos bolívares fuertes (21,800,00 Bs F) por una deuda de cuarenta y dos mil bolívares fuertes (42,000,00 Bs F) el cual al ser presentado al Banco resulto sin provisión de fondos, y este señor Argenis no se ha podido ubicar, pero el señor MANUEL VALDES quien es el papa de Argenis dijo que iba a cancelar la deuda. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/09/2009, compareció ante este Despacho el Funcionario Agente JULIO CONDE, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo y quien deja constancia de la siguiente diligencia de carácter investigativo efectuada en la presente averiguación penal: “prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective EMMANUEL SALINAS, a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la av Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana, quien al preguntársele por el ciudadano ARGENIS VALDES manifestó ser su hermana, informando que el mismo no se encontraba, al preguntársele por el ciudadano MANUEL VALDES, la misma en aptitud ofensiva, manifestó que su progenitor no tenia porque comparecer por el despacho, negándose rotundamente a atenderlos, retirándose la comisión hasta el despacho. RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 09/09/09 suscrito por el Funcionario JOSE ALEXANDER CIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta, quien deja de RECONOCIMIENTO LEGAL A: 1) UN CHEQUE perteneciente a la entidad financiera BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA signado con el numero 69000092 perteneciente a la cuenta numero 0166-0401-12-4011013419 por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS a nombre del ciudadano DIMA VALERO. 2)UN CHEQUE perteneciente a la entidad financiera Banco SOFITASA signado con el numero 07360132 perteneciente a la cuenta numero 0137-0050-81-0000024571 por la cantidad de VENTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS a nombre del ciudadano UNERIO URDANETA.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/09/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JULIO CONDE a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la av Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana, a fin de indagar sobre la identificación del ciudadano ARGENIS VALDES quien figura como denunciado, una vez en el lugar, negándose a suministrar información, retirándose la comisión hasta el despacho. 6- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/09/2009, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de 63 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Urb Canta Rana casa Nº 47 Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V- 2,998,365, quien afirmó: “Resulta que el señor ARGENIS VALDES me dio un cheque del Banco Sofitasa por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (3,141,60 Bs F) por concepto de un pago por unas botas de seguridad que mi persona le vendió, así mismo me dio otro cheque del Banco Agrícola de Venezuela por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (9.655, 52 Bs F) por concepto de un pago de unas tuberías de aguas negras. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/09/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JULIO CONDE a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la av Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, a fin de indagar sobre la identidad del ciudadano ARGENIS VALDES quien figura como denunciado, una vez en el lugar, se aprecia que la misma se encuentra cerrada, siendo informados por moradores de la zona que la misma se encuentra cerrada desde hacia una semana, por la afluencia de personas que reclamaban deudas adquiridas presuntamente por el ciudadano ARGENIS VALDEZ, retirándose la comisión hasta el despacho. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/10/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective JULIO CONDE a bordo de la unidad P-216, hasta la empresa ferreal ubicada en la av Libertador diagonal a la redoma del Camoruco Sabaneta del estado Barinas, a fin de indagar sobre la identidad del ciudadano ARGENIS VALDES quien figura como denunciado, una vez en el lugar, se aprecia que la misma se encuentra aun cerrada en su totalidad, siendo informados por moradores de la zona que la misma se encuentra cerrada desde hacia varios días, y que desconocían la ubicación de los propietarios de la misma. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/09, suscrita el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093.747, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procedió a efectuar llamada hacia la sala de análisis de la sub delegación Barinas siendo atendido por el funcionario Janio Terán a fin de verificar los datos del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 18,326,474 el cual informó que si corresponden, no presenta registros, y el cual hasta la presente fecha no ha sido posible su ubicación. En tal sentido, este Tribunal Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estimó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que resulta acreditado: la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de las propias declaraciones de los entrevistados y denunciante y de las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público; que eexisten en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado Argenis Alberto Valdez González, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en los dispositivos legales indicados, ya que se evidencia, aplicando un criterio racional que el ciudadano Argenis Alberto Valdez González, es el sujeto que presuntamente, participó planificando la ESTAFA contra la ciudadanos Dimas de Jesús Valero Sánchez y Uneri Angel Urdaneta Berrueta, bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que han sido analizados. Asimismo acreditó una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.
Corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, podría ser señalado como autor o partícipe en el delito investigado considerando el Tribunal que, hasta la presente se evidencia de mejor manera la figura jurídica de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, al menos hasta tanto se considere procedente una cambio de medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del COPP, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, hasta la presente, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de la cédula de identidad Nº V-18.118.020, de 24 años de edad, natural de Achaguas Estado Apure, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 31-10-1.985, hijo de Manuel Valdez (V) y Ana de Valdez (), domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 5, casa N° 31, numero de teléfono 0257-2512346, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la Comandancia de Policía de éste Estado. Líbrese lo conducente.


ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El SECRETARIO
ABG. José Luís Guzmán