REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008513
ASUNTO : EP01-P-2005-008513


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 18-11-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano SIMON ANTONIO SUPERLANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.946.034, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 07-09-1978, de 27 años de edad, estado civil soltero, hijo de Simón Antonio Superlano Fandiño (v) y Betty del Carmen Jiménez (V), residenciado en la Urbanización Codazzi, calle 11, casa N° 604, Barinas, Funcionario Publico Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano en prejuicio del ciudadano Roger Manuel Uzcategui. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha quince(15) de julio de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado SIMON ANTONIO SUPERLANO JIMENEZ, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (2) MESES, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada treinta (30) días por la OAP del este Circuito Penal, 2- No acercarse a la victima ni a su sitio de trabajo.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado de autos, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 18 de Noviembre de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad. Se verifico las condiciones que fueron impuestas en decisión de fecha 15-07-2008, se observa que el imputado las cumplió a cabalidad, toda vez que ha demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo el imputado demostró buena conducta ya que no registra causa penal distinta a esta, en consecuencia, se cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, en consecuencia, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa," es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SIMON ANTONIO SUPERLANO JIMENEZ, ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS GUZMAN