REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009060
ASUNTO : EP01-P-2009-009060

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes, este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

CAPRACIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.614, de 47 años de edad, nacido el 10-06-62, profesión u oficio contratista, hijo de Saba Rodríguez (d) y Maria Chiquinquirá Martínez (V), residenciado Barrio la milagrosa, calle independencia, casa 35, churuguara distrito federación del Estado Falcón, teléfono 0416-0731416.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, el hecho narrado de la siguiente manera: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano: CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.614, nacido en Churuguara, estado Falcón, en fecha 10-06-1962, de 47 años de edad, contratista, soltero, residenciado en el Poblado 1, avenida Bolívar, Sabaneta, Estado Barinas; quien en fecha 24 de octubre de 2.009, siendo las 3:30 horas de la madrugada, fue aprehendido en procedimiento de flagrancia practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de la Policía del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en contra de la ciudadana EDIS DEL VALLE VILLEGAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.714, soltera, de 33 años de edad, residenciada en el Poblado 1, avenida Bolívar, Sabaneta, Estado Barinas; víctima en el presente caso, cuya denuncia fue formulada por ante la Comisaría Sur por parte de la hija de la víctima, ciudadana IVANERY DEL VALLE REYES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.285.693, estudiante, nacida en Caracas, distrito Capital de la misma residencia que la víctima circunstancias; y hechos que constan en actuaciones policiales que en copia simple acompaño a este escrito, identificadas con Legajo Nº CS-UIP-F-167-09 de fecha 24-10-09, junto con la orden de inicio de la presente investigación, llevada según Expediente Fiscal Nº 06F16-0438-09, veinticuatro (24) folios útiles. Procede la imputación del presunto Victimario, ciudadano CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ, de tales hechos que configuran los antes señalados delitos, con fundamento en las resultas de las diligencias de investigación urgentes y necesarias que integran las actuaciones policiales, las cuales detallo a continuación: En fecha 24-10-09, se produjo una discusión entre el imputado y la víctima donde el primero utilizó un arma de fuego propinándole un impacto de bala a la víctima en el abdomen por lo que hubo de ser llevada a un centro asistencial para salvarle la vida”. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delitos de Homicidio en grado de frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes, y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como Homicidio en grado de frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes, calificación esta que quien decide comparte parcialmente por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, éste ciudadano, accionó un arma de fuego en la humanidad de su concubina causándole lesiones que ameritaron su internamiento en un centro asistencial para salvarle la vida; sin embargo, en lo referente al arma de fuego y comoquiera que el imputado ha presentado en sala el carnet de porte de arma original, se cambia la calificación jurídica en lo referente a ésta al delito de Uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de Homicidio en grado de frustración y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido estos hechos previo señalamiento de testigos, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, en los delitos de: Homicidio en grado de frustración y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes, que prevén una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y de tres (03) a cinco (05), calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 06.
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:
1.- Acta de denuncia de fecha 24 de octubre de 2009, por la ciudadana: IVANERY DEL VALLE REYES VILLEGAS, DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 21.285.693, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, NATURAL DE CARACAS DISTRITO FEDRAL, FECHA DE NACIMIENTO 08/11/1991, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, RESIDENCIADA EN EL POBLADO 01, AVENIDAD BOLIVAR, SABANETA ESTADO BARINAS, TELEFONO: 0426-3701514 Y 0426-8769783, QUIEN ACONPAÑADA Y AUTORIZADA POR SU REPRESENTANTE (ABUELO) EL CIUDADANO: VILLEGAS HIDALGO, VICENTE RAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.243.881, DE 61 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL POBLADO 01, CALLE SUCRE, CASA 1094, SABANETA, ESTADO BARINAS, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que yo me encontraba en mi casa en mi cuarto acostada con mi hija, cuando como a las 12:15 de la madrugada del día 24/10/2009, escuche que mi mama y mi padrastro de nombre CAPRACIO RODRIGUEZ, que estaban peleando en su habitación porque estaban gritando, entonces en un momento yo escucho sonido muy fuerte como cuando explotan un rayador y entonces yo me levante rápido y cuando Salí de mi cuarto vi a mi mama toda sangrada y ella me dijo que Capracio le había dado un tiro y ella me dijo que llamara a alguien y entonces yo empecé a gritar pidiendo ayuda” Es todo. Terminada su exposición fue interrogado por el funcionario receptor de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si anteriormente su madre había sostenido discusiones con el ciudadano CAPRACIO RODRIGUEZ? CONTESTO: si ellos han discutido en varias ocasiones pero normal nunca a esos extremos. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga la hora, fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: eso fue hoy 24/10/2009 en la casa como a las 12:15 de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto dijo su madre que la había agredido el ciudadano CAPRACIO RODRIGUEZ? CONTESTO: ella dijo que con una pistola le había dado un tiro. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, ha visto usted al ciudadano CAPRACIO RODRIGUEZ, con el arma de fuego o sabe de su existencia? CONTESTO si yo lo he visto por varias ocasiones porque el la utilizaba para salir. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si el ciudadano CAPRACIO RODRIGUEZ se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO si. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que personas se encontraban presente al momento que se suscitaron los hechos y donde pueden ser ubicados? CONTESTO solo mi hermanito de ocho (08) añitos. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando usted salio de su cuarto observo al ciudadano CAPRACIO RODRIGUEZ portando el arma de fuego? CONTESTO: no yo no lo vi porque ellos estaban peleando en el cuarto y mi mama salio pidiendo ayuda y después el salio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características del arma de fuego que usted le ha observado al ciudadano CAPRACIO RODRIGUEZ? CONTESTO: yo se que es una pistola de color negro. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, la persona aprehendida por la Policía del Estado Barinas es el ciudadano (padrastro) quien le propino el disparo a su madre? CONTESTO: si el es. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presenta denuncia? CONTESTO: no, es todo.” Folio 14

2.- Acta de entrevista de fecha 24 OCTUBRE DE 2009, rendida ante la Comisaría Sur, por el ciudadano CHIRINOS NIXON RAMON, DE 51 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 7.308.778, DE OCUPACIÓN AGRICULTOR, NATURAL DE CHURUGUARA EDO. FALCON, FECHA DE NACIMIENTO 17/06/1958, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO AVENIDA PEDRO PEREZ DELAGADO VERED 06, CASA Nº 03 SABANETA ESTADO BARINAS, TELEFONO: 0414-5691712 Y 0273-7755783, QUIEN RESPECTO A LOS HECHOS INVESTIGADOS EXPUSO: “Yo me encontraba en mi casa cuando mi cuñado de nombre CAPRACIO RODRIGUEZ, me llamo como a las 12:30 de la madrugada del día 24/10/2009, diciéndome que se había echado unos palos y había tenido un problema con la mujer y al momento que él iba colocar su pistola encima del escaparate la pistola no tenia seguro y se le fue un tiro y le dio a su mujer, me dijo que estaba en la casa de el y que lo buscara y lo trajera para acá para Barinas entonces yo lo busque y lo deje en el Hospital Dr. Luís Razetti, entonces al rato llegaron los policías en una patrulla y se lo llevaron detenido, yo me aguante hay como hasta la 05:00 de la mañana, y después me fui para Sabaneta y al llegar a mi casa observe que él había dejado la pistola en el piso de la parte de atrás del carro, después me llamo y me dijo que trajera la pistola para esta comando de policía, y yo me vine y la entregue a los funcionarios. Es todo.” Folio 15

3.- ACTA DE RETENCIÓN ARMA DE FUEGO, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2009,LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DE LA COMISARÍA SUR, EN LA QUE SE EXPRESA LO SIGUIENTE: “En esta misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se deja constancia de haber sido un arma de fuego por parte del ciudadano: CHIRINOS NIXON RAMON, DE 51 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 7.308.778, DE OCUPACIÓN AGRICULTOR, NATURAL DE CHURUGUARA EDO. FALCON, FECHA DE NACIMIENTO 17/06/1958, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO AVENIDA PEDRO PEREZ DELAGADO VERED 06, CASA Nº 03 SABANETA ESTADO BARINAS, TELEFONO: 0414-5691712 Y 0273-7755783, quien manifestó que el arma de fuego la dejo olvidada en el suelo trasero de su vehiculo el ciudadano: RODRIGUEZ MARTINEZ CAPRICIO ISAIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.503.614, DE 47 AÑOS DE EDAD, cuando lo traslado al hospital Dr. Luís Razetti. El arma de fuego que a continuación se especifica: (01) un Arma de fuego Tipo: Pistola, Modelo 92FS, Marca: BERETTA, Calibre 9mm, Serial: H79216Z, Código: 90166, con pavón de color negro, con cacha de material sintético de color negro, con (02) dos cargadores de color negro.
CAUSA: Violencia Contra la Mujer.
SITIO DEL HECHO: Poblado 01, Avenida Bolívar, Sabaneta Estado Barinas.” Folio 24

4.- ACTA DE RETENCIÓN DE CARTUCHOS, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2009, LEVANTADA POR ANTE LA COMISARÍA SUR, EN LA QUE SE EXPRESA: “En esta misma fecha, las 01:15 de la tarde, se deja constancia de haber sido retenido en la recamara de (01) un Arma de fuego Tipo: Pistola, Modelo 92FS, Marca: BERETTA, Calibre 9mm, Serial: H79216Z, Código: 90166, con pavón de color negro, con cacha de material sintético de color negro, con (02) dos cargadores contentivos en su interior de (14) catorce y el otro contentivo en su interior de (03) proyectiles sin percutir respectivamente, Calibre 9mm, de color dorado, marca CAVIN y (01) un proyectil blindado de cobre percutido Calibre 9mm, la cual se encontraba en poder del Ciudadano: RODRIGUEZ MARTINEZ CAPRICIO ISAIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.503.614, DE 47 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1962, NATURAL DE CHURUACA EDO FALCON, OFICIO U OCUPACION CONTRATISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN EL POBLADO 01, AVENIDAD BOLIVAR, SABANETA ESTADO BARINAS, TELEFONO 0416-0731416.
CAUSA: Violencia Contra la Mujer.
SITIO DEL HECHO: Poblado 01, Avenida Bolívar, Sabaneta Estado Barinas”. Folio 25

5.- ACTA DE RETENCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DEL IMPUTADO, de fecha 24 de octubre de 2009, levantada por ante la Comisaría Sur, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:15 horas de la tarde, se deja constancia de haber sido retenido por el funcionario Policial: AGTE (PEB) LUZARDO YORMAN, la prenda de vestir que a continuación se especifican:
 Una camisa de hombre de Colores naranja, rosado y rojo en forma de cuadros, marca DABIANI EXCHANGE, con manchas de color pardo rojizos (Presunta Sangre).
 Una franela de color blanca, maraca Ovejita, con manchas de color pardo rojizos (Presunta Sangre).
 Un pantalón de color azul oscuro, marca LEVISTRAUSS & CO, con manchas de color pardo rojizos (Presunta Sangre).
 Un par de botas vaqueras de color marrón, fabricadas de material cuero, marca FEVECO, talla KG1, de suela de material caucho con manchas de color pardo rojizos (Presunta Sangre).
CAUSA: Violencia Contra la Mujer.
SITIO DE LA RETENCIÓN: Poblado 01, Avenida Bolívar, Sabaneta Estado Barinas.” Folio 21
6.- Acta De Retención De Prenda De Vestir De La Victima,de fecha 24 de octubre de 2009, levantada por ante la Comisaría Sur, en la que se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:15 horas de la tarde, se deja constancia de haber sido retenido por el funcionario Policial: AGTE (PEB) LUZARDO YORMAN, la prenda de vestir que a continuación se especifican:
 Un pantalón de color blanco, marca PLAYBOY CARE, con estampados de lentejuelas plateadas en los bolsillos traseros, entrelazada una correa de material de cuero de color marrón, la cual tiene impresa figuras de mariposas. Con manchas de color pardo rojizas (presunta sangre).
 Una blusa de color dorado brillante con óvalos de color marrón, marca AMBIANCE. Con manchas de color pardo rojizas (presunta sangre).
CAUSA: Violencia contra la Mujer.
SITIO DE LA RETENCIÓN: Poblado 01, Avenida Bolívar, Sabaneta Estado Barinas.
Dichas prendas de vestir serán remitidas en calidad de deposito al C.I.C.P.C. sub delegación Barinas, a la orden de las Fiscalia Décimo Sexto de Sabaneta del Ministerio Público del estado Barinas.” Folio 22

7.- ACTA DE RETENCIÓN DE OBJETOS, levantada por ante la Comisaría Sur en fecha 24 de octubre de 2009, la cual deja constancia de : “En esta misma fecha, siendo las 01:15 horas de la tarde, se deja constancia de haber sido retenido los siguientes objetos:


 Una caja de material cartón color blanco, con letras alusivas a la marca CAVIM, Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, 9MM, LUGER, Planta de municiones, hecho en Venezuela, código de barra *07050011*, BL0815 L-05.
 Una caja de material sintético de color azul oscuro de forma rectangular, revestida en su interior de material sintético (goma espuma) de color gris en su interior se encuentra el manual de uso y manejo de arma de fuego y su garantía.” Folio 28

8.- ACTA POLICIAL No.1679 de fecha 24 de octubre de 2009, en la que deja constancia por parte de los funcionarios actuantes de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, en la que se expresa: “ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:40 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTA OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA COMISARIA SUR DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, EL FUNCIONARIO AGTE (PEB) LUZARDO YORMAN, CI: 18.637.511, PLACA: T-2293, ADSCRITO A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS Y ACTUALMENTE AL SERVICIO DE ESTA COMISARIA SUR, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO Y DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 112, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL EFECTUADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIAS EXPONE: “En esta misma fecha siendo las 01:00 de la mañana encontrándome de servicio en el puesto Policial Hospital Dr. Luís Razetti, ingreso en el área de emergencia una ciudadana de nombre: EDIS DEL VALLE VILLEGAS REYES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº -V-13.041.714, DE 33 AÑOS DE EDAD. NATURAL DE: SABANETA EDO BARINAS, ESTADO CIVIL SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO: 28/01/1976 GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA: EN EL POBLADO 01, AVENIDAD BOLIVAR, SABANETA ESTADO BARINAS. TELÉFONO: 0426-3701514, por la cual procedí a entrevistarme con el galeno de guardia el Dr. Juan Dorta quien le diagnostico una herida por proyectil de arma de fuego en región reborde costal derecho con entrada y salida en toraco abdominal derecho posterior (espalda), sitio del hecho EL Poblado 01, Avenida Bolívar, Sabaneta, posteriormente a las 03:30 de la mañana me abordo un ciudadano de nombre: MEJIA REYES JHOHANY JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.372.330, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, OFICIO U OCUPACION AGENTE DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MILAGRO II, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05-76, BARINITAS EDO BARINAS, quien dijo ser primo de la ciudadana antes en mención y manifestó que el disparo se lo propino su concubino y que el mismo se encontraba en las instalaciones del Hospital Dr. Luís Razetti y lo señalo con el dedo, donde el ciudadano vestía para el momento pantalón de color azul oscuro, camisa de color amarillo con cuadros blancos, de contextura gruesa, de tes blanca, por la cual yo realice llamado vía telefónica al 171 comunicándome con la centralista de radio de la Policía del Estado Barinas Dtgdo (PEB) Anyela Gracia Placa: T-1476, a quien le indique me prestara el apoyo con una unidad radio patrullera, llegando a las 03:45 de la mañana la unidad patrullera P-016 conducida por el Dtgdo (PEB) Orangel Flores al mando del C/1º (PEB) Rodríguez José Placa: T-277, con quienes me entreviste y le narre los hechos, donde procedí a entrevistarme con el ciudadano (presunto agresor) identificándome como Policía del Estado Barinas donde amparado en el articulo 205 del código Orgánico procesal penal le efectué una revisión personal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, en ese instante me hace el llamado verbal una ciudadana que mediante previa presentación de la cedula de identidad se identifico como: IVANERY DEL VALLE REYES VILLEGAS, De 17 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad 21.285.693, De Ocupación ESTUDIANTE, Natural De CARACAS DISTRITO FEDRAL, Fecha De Nacimiento 08/11/1991, Grado De Instrucción BACHILLER, Residenciada EN EL POBLADO 01, AVENIDAD BOLIVAR, SABANETA ESTADO BARINAS, TELEFONO: 0426-3701514 Y 0426-8769783, quien estaba acompañada por su representante (abuelo) el ciudadano: VILLEGAS HIDALGO VICENTE RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.243.881, DE 61 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL POBALDO 01 CALLE SUCRE, CASA 1094, SABANETA EDO BARINAS, donde la adolescente antes en mención me indica ser la hija de la ciudadana victima de la herida por proyectil de arma de fuego, donde me manifiesta que el señor con quien nosotros estábamos dialogando (presunto agresor) es su padrastro y que el mismo fue quien le propino el tiro a su madre ya que ella reside en la misma casa y escucho la detonación y auxilio a su madre cuando esta salio de la habitación ensangrentada pidiendo auxilio y gritando que su padrastro le había dado un tiro, por la cual ella fue a pedir auxilio a los vecinos donde unos vecinos de nombre: José Colmenares y su esposa de nombre Maritza Rodríguez los auxiliaron trasladando a su madre en su vehiculo personal hasta el Hospital de Sabaneta, donde al llegar al sitio los galenos de guardia por no poseer los instrumentos y aparatos médicos idóneos decidieron trasladarla en una ambulancia hasta el Hospital Dr. Luís Razetti, en virtud de lo expuesto por la adolescente le indique que se trasladara hasta la Comisaría Sur con el fin de que formula la respectiva denuncia y seguidamente me entreviste con el ciudadano (presunto agresor) quien mediante previa presentación de su cedula de identidad se identifico como: RODRIGUEZ MARTINEZ CAPRICIO ISAIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.503.614, DE 47 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1962, NATURAL DE CHURUACA EDO FALCON, OFICIO U OCUPACION CONTRATISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN EL POBLADO 01, AVENIDAD BOLIVAR, SABANETA ESTADO BARINAS, TELEFONO 0416-0731416, donde le hice saber al ciudadano que a partir de este momento se encontraba en calidad de aprehendido de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 255 del Código Orgánico procesal Penal Vigente por encontrarse incurso en uno de los delitos: Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo el ciudadano fue abordado en la unidad patrullera y trasladado hasta la sede de la Comisaría Sur, ya presentes en las instalaciones de este comando, le fueron leídos sus derechos como lo establece el articulo 125 ejusdem, seguidamente se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuándole llamada telefónica al ciudadano Abogado Olivia Silva, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de Sabaneta del Estado Barinas, quien indico se realizaran las diligencias urgentes y necesarias del caso y fueran remitidas a la brevedad posible a su despacho, donde le manifesté a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que ya como el hecho punible se había suscitado en la población de el Poblado 01, Avenida Bolívar, Sabaneta Estado Barinas, debía trasladarme de esta ciudad de Barinas hasta la menciona Población, para realizar la inspección técnica de la escena del crimen y la incautación de las posibles evidencias de interés criminalistico.
Es todo cuanto tengo que informar.” Folio 17

9.- INSPECCION TECNICA DE LA VIVIENDA, de fecha 24 de octubre de 2009, practicada por funcionarios adscrito a la Comisaría Sur donde ocurrieron los hechos denunciados, en la cual se deja constancia: “SIENDO LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA DE ESTA MISMA FECHA ENCONTRANDOME DE SERVICIO LA COMISARÍA SUR EN LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES PENALES, PROCEDI A REALIZAR UNA INSPECCION TECNICA A BORDO DE LA UNIDAD RADIO PATRULLERA P-015 CONDUCIDA POR EL AGTE (PEB) ALEXANDER FRANCIS AL MANDO DEL C/2º (PEB) GONZÁLEZ EUSEBIO, EN CONPAÑIA DEL AGTE (PEB) LUZARDO YORMAN, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: EN EL POBLADO 01, AVENIDAD BOLIVAR, SABANETA ESTADO BARINAS. EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 202 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, UNA VES EN EL LUGAR SE PROCEDIO LA INSPECCION DE LA SIGUIENTE FORMA: “Se trata de un lugar del suceso cerrado de ambiente mixto provisto para el momento de luz artificial de ambiente fresco, el lugar tenia una medida aproximada de terreno de 10 metros de ancho por 08 metros de fondo, tratase de una vivienda esta cercada en la parte frontal con alambre púa material de fabricación de metálico adherido a unos listones de material de madera los cuales están enterrados en el suelo, al interior de la cerca se observa una vivienda que en su parte frontal esta construida con paredes de concreto frisada a la mitad revestidas con pintura en agua de color verde claro en la parte superior a esta se encuentra un enrrejillado de fabricada de material metálico revestida con pintura en aceite de color verde manzana las cuales funge como ventanas, en su parte frontal central se encuentra una puerta de metal a la mitad y en su parte superior un enrrejillado de metal revestida con pintura en aceite de color verde manzana, en la parte frontal derecha se encuentra una pared de concreto con una mensura aproximado de 2,5 metros, la vivienda está compuesta en la parte inferior por un espacio rectangular que funge como porche donde se observa en la entrada principal MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS (PRESUNTA SANGRE) Y SE COLECTO UNA BLUSA FEMENINA (SE PRESUME ES DE LA VICTIMA) en la parte derecha de este porche se encuentra un juego de recibo de color beige donde la lado de estos se encuentra en el piso GRAN CANTIDAD DE MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS (PRESUNTA SANGRE), frente a este se observa en la parte izquierda una entrada horizontal de forma rectangular donde se encuentra en su interior un espacio cuadrado que funge como cocina al lado de este un espacio en forma de rectangular con una medida aproximada de 1,5 metros que funge como baño, al lado de la cocina a nivel del piso a un 1,5 metros aproximadamente se encuentra una ventana y al lado de esta específicamente en la parte central del porche se encuentra una entrada horizontal en forma de rectangular la cual en su interior funge como una habitación (DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS) dentro de la misma se hallo encima de la cama sobre el colchón se colecto un PROYECTIL, frente a la cama se encuentra un escaparate de material de madera de color caoba compuesto en la parte inferior por seis gavetas y en la parte superior a estas tres puertas y la del centro esta cubierta por un espejo de material de vidrio donde en su interior se colecto una CAJA DE MATERIAL SINTÉTICO AZUL OSCURO LA CUAL ES USADA PARA EL ALMACENAMIENTO DE UN ARMA DE FUEGO Y SOBRE ELLA UNA CAJA RECTANGULAR PEQUEÑA LA CUAL ERA UTILIZADA PARA ALMACENAR BALAS CALIBRE 9MM DE ARMA DE FUEGO, encima del escaparate en la esquina derecha se colecto un CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES (03) BALAS NO PERCUTIDAS, en el piso al lado de la cama se colecto una FRANELA DE COLOR BLANCO CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS (PRESUNTA SANGRE) (LA CUAL PERTENECE PRESUNTAMENTE AL CIUDADANO AGRESOR), al lado de esta habitación en la parte lateral derecha una entrada horizontal de forma rectangular la cual en su interior esta dividida por un espacio que funge como estudio al lado izquierdo entrada horizontal de forma rectangular la cual funge como habitación y al derecho de la misma hay una entrada horizontal de forma rectangular la cual funge como habitación (DONDE SE ENCONTRABA LA ADOLESCENTE HIJA DE LA CIUDADANA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO), en el lado lateral izquierdo de la vivienda en su parte inferior se encuentra un planchon fabricado en concreto el cual funge como lavadero donde se colecto sobre el mismo UNA CAMISA DE COLOR ROJO CON CUADROS DE COLOR NARANJA Y ROSADO CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS (PRESUNTA SANGRE) (LA CUAL PERTENECE PRESUNTAMENTE AL CIUDADANO AGRESOR), todo ello fue realizado en presencia del ciudadano: MANDIEL JOSUE REYES MILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.517.848, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUACION U OFICIO ESTUDIANTE, NATUARAL DE SABANETA EDO BARINAS, RESIDE EN EL POBLADO Nº 01CALLE PAEZ, CASA Nº 13-039, (quien es primo de la ciudadana victima de la herida por proyectil de arma de fuego) y entrego UN PANTALÓN DE COLOR BLANCO CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS (PRESUNTA SANGRE) que pertenece a la victima y que tenia en su residencia. Seguidamente después de culminar la inspección de la vivienda diagonal a esta se entrevisto a la ciudadana: RODRIGUEZ VASQUEZ MARITZA JUDITH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.203.761, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, NATURAL DEL POBLADO Nº 01, SABANETA EDO BARINAS, RESIDENCIADA EN EL POBLADO Nº 01 AVENIDA BOLIVAR, CASA Nº 10-93, TELEFONO: 0426-6110420, quien manifestó que como a las 12:10 de la madrugada del día 24/10/2009, ella escucho una detonación y seguidamente escucho a la adolescente IVANERY DEL VALLE, gritando pidiendo auxilio diciendo que ayudaran a su mama, yo Salí a ver lo que pasaba y la vi a ella gritando y queriendo abrir la puerta pero no podía, después pudo abrirla y el señor CAPRICIO traía alzada a la señora EDIS ella estaba herida y yo y mi esposo la llevamos en nuestra camioneta hasta el hospital de Sabaneta, es todo. Seguidamente se entrevisto al ciudadano: JAVIER JOSE COLMENARES RAMOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.547.770, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA EDO PORTUGUESA, RESIDENCIADO EN EL POBLADO Nº 01 AVENIDA BOLIVAR, CASA Nº 10-93, TELEFONO: 0426-0621926, quien es esposo de la ciudadana antes entrevistada quien manifestó que el escucho una detonación y después a la adolescente IVANERY DEL VALLE, gritando pidiendo auxilio diciendo que ayudaran a su mama, después el señor CAPRICIO traía alzada a la señora EDIS y ella estaba herida y yo los auxilie llevándolos en mi camioneta FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BALNCO, AÑO 98, PLACA PAD 31Z, hasta el hospital de Sabaneta, es todo. …” folio 32

10.- Informe Médico Forense suscrito por el Médico Forense de Guardia, Dr. Eleazar Ferrer, quien deja constancia de que la ciudadana Edis del Valle Villegas Reyes, presenta “OE en abdomen flanco derecho, OS en región intercostal posterior derecha. Fue intervenida de emergencia”. IGUALMENTE DEJA CONSTANCIA QUE DICHA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS BAJO RESPIRACIÓN MECÁNICA. MANIFESTANDO QUE SE TRATA DE LESIÓN GRAVE. FOLIO 34

3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por unos de los delitos por los cuales se le sigue el presente procedimiento es de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito grave, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado CAPRACIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.614, de 47 años de edad, nacido el 10-06-62, profesión u oficio contratista, hijo de Saba Rodríguez (d) y Maria Chiquinquirá Martínez (V), residenciado Barrio la milagrosa, calle independencia, casa 35, churuguara distrito federación del Estado Falcón, teléfono 0416-0731416, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de frustración y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado CAPRICIO ISAIAS RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de frustración y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio de Edis del Valle Villegas Reyes. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Especial de conformidad a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan las copias de todas las actas a la defensa pública. Líbrese Boleta de Privación. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN