REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007575
ASUNTO : EP01-P-2009-007575
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados NERIO ENRIQUE PINEDA Y MIRNE BAUDILIO VILLANUEVA MILANO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MERIO ENRIQUE PINEDA, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.436.328 (no porta), de profesión u oficio obrero, natural del Vigia Estado Merida, nacido el día 27/12/1980, de estado civil casado, quien es hijo de los ciudadanos Maria Pineda (v) y Luís Urdaneta (f), residenciado en corralito calle 2, casa cerca de la escuela a una cuadra de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas.
MIRNE BAUDILIO VILLANUEVA MILANO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.291.633 (no porta), de profesión u oficio obrero, natural de Trinidad de Orichuna Estado Apure, nacido el día 30/11/1980, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Rosa Milano (v) y José Villanueva (f),residenciado en la Trinidad de orichuna finca los Callafistolos a dos kilómetros vía elorza antes de llegar a la trinidad a orilla de carretera Trinidad de Orichuna del Estado Apure, teléfono 0426-7032473
EXPOSICION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra los imputados de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: En fecha 27 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 9:40 de la mañana, cuando el funcionario Distinguido FRANCISCO SANTOS se encontraba de servicio en compañía del Agente FRANKLIN ARAUJO realizando patrullaje por el sector de Juan Pablo Segundo, específicamente en la calle 2, recibieron llamado de la Central de Radio donde reportaron un vehículo que había sido robado en corralito y posiblemente se desplazaba por la Avenida Nueva Torunos con sentido a la Urbanización Juan Pablo Segundo, indicándoles las características del vehículo marca Kia de color blanco, placa AB880TV, dicho vehículo presuntamente era perseguido por el dueño, por lo que los funcionarios procedieron a activar un punto de control móvil en la entrada de la urbanización, luego de transcurrido unos minutos la comisión logró visualizar un vehículo con las mismas características reportadas, dándoles la voz de alto y visualizando dentro del mismo a dos sujetos a quienes le indicaron que descendieran del vehiculo con las manos en alto, al momento de realizarles el registro personal, el primer sujeto que registraron se trataba del copiloto quien vestía una camisa marca Levis, manga larga de color verde y un jeans de color azul, zapatos deportivos marca Ken, de contextura delgada, de aproximadamente 1.68 de estatura, de cabello castaño, ojos de color verde con un tatuaje en la mano izquierda con una figura de escorpión, el cual portaba en el bolsillo del pantalón un pico de botella con una marca de Regional Light; el segundo sujeto vestía pantalón de color negro, franela de color beigs, zapatos negros, de contextura delgada, de baja estatura, ojos de color marrón, cabello de color negro, el cual tripulaba el vehículo. Al sitio se apersonó un ciudadano en un vehículo particular quien informó que esos ciudadanos le habían robado ese vehículo momentos antes y que él los iba siguiendo, por lo que la comisión procedió a aprehender formalmente a los sujetos, quienes fueron puestos a la orden de este despacho fiscal.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para los ciudadanos NERIO ENRIQUE PINEDA Y MIRNE BAUDILIO VILLANUEVA MILANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Nelson Eulogio Perez Niño, este Tribunal la acuerda por cuanto de acuerdo a las actuaciones presuntamente en fecha 27 de Agosto de 2009 siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, el ciudadano Nelson Pérez se encontraba laborando como avance de un taxi por las inmediaciones del Hospital Luís Razetti cuando dos sujetos le solicitaron sus servicios para trasladarlo hacía la escuela de Corralito, una vez dentro del vehículo, estos sujetos le colocaron al conductor un pico de botella en el cuello y bajo amenaza de muerte, indicándole que eran sicarios, le exigieron que les entregara el vehículo para dirigirse a matar a dos ciudadanos y procedieron a bajarlo del carro para dejarlo en la entrada de la escuela Corralito, pero de forma inmediata la víctima llamó al 171 reportando el robo del carro, simultáneamente logró abordar otro vehículo y pudo seguir su taxi, para luego resultar aprehendidos los imputados por funcionarios de la Policía del Estado quienes habían activado un punto de control móvil y procedieron a recuperar el vehículo. En tal sentido, la norma sustantiva penal especial describe el tipo que esta representación Fiscal atribuye a los hoy imputados, encuadrando perfectamente en el delito de Robo Agravado de Vehículo en grado de Coautoría, por cuanto la víctima fue constreñida y amenazada de muerte por los imputados, quienes concurrieron a la comisión del hecho utilizando un pico de botella (objeto contundente incautado en poder de uno de los imputados) capaz de causarle lesiones que dependiendo de la parte del cuerpo comprometida pudiere ocasionarle hasta su deceso, con el fin de despojarlo de su vehículo automotor, situación de hecho que fue consumada, ya que los imputados fueron aprehendidos tripulando el vehículo de la víctima, luego de haberse desplazado en él varios metros, siendo adecuados en consecuencia los supuestos establecidos en las normas invocadas. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS Distinguido FRANCISCO SANTOS y Agente FRANKLIN ARAUJO, ambos adscritos al Comando Motorizado de la Policía del Estado Barinas, lugar de citación, testimonios por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados, así como la incautación del pico de botella para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó el procedimiento.
2.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO NELSON EULOGIO PEREZ NIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 23.549.242, de 38 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Corozo, Calle 2, pasando el Peaje de la Caramuca, cerca del Matadero del Corozo, casa N° 02, Estado Barinas, lugar de citación, testimonio pertinente por figurar como víctima.
3.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO, LCDO. RAFAEL MÁRQUEZ GALÍNDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, lugar de citación, por tratarse del funcionario experto que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 490, de fecha 13 de septiembre de 2009, practicado a un pico de botella, la cual deberá serle exhibida en Juicio.
4.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE JOSE LEONARDO VIVAS y EL AGENTE RONALD LAMUÑO, ambos adscritos Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, lugar de citación, por tratarse de los funcionarios que practicaron EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-068-867, de fecha 01 de Septiembre de 2009, la cual deberá serle exhibida en Juicio.
5.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, lugar de citación, por tratarse de la funcionaria que practicó el DICTAMEN PERICIAL N° 9700-068-1008-09, de fecha 31 de Agosto de 2009, al Certificado de Registro de Vehículo y Necesario la cual deberá serle exhibida en Juicio.
DOCUMENTALES: Para ser exhibidos e incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aceptan las siguientes:
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 490, de fecha 13 de septiembre de 2009. Folio 54
• EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-068-867, de fecha 01 de Septiembre de 2009. Folio 55
• DICTAMEN PERICIAL N° 9700-068-1008-09, de fecha 31 de Agosto de 2009, al Certificado de Registro de Vehículo. Folio 56
PRUEBAS ADMITIDAS A LAS DEFENSAS PRIVADA Y PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se acepta el principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados MERIO ENRIQUE PINEDA, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.436.328 (no porta), de profesión u oficio obrero, natural del Vigia Estado Merida, nacido el día 27/12/1980, de estado civil casado, quien es hijo de los ciudadanos Maria Pineda (v) y Luís Urdaneta (f), residenciado en corralito calle 2, casa cerca de la escuela a una cuadra de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas Y MIRNE BAUDILIO VILLANUEVA MILANO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.291.633 (no porta), de profesión u oficio obrero, natural de Trinidad de Orichuna Estado Apure, nacido el día 30/11/1980, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Rosa Milano (v) y José Villanueva (f),residenciado en la Trinidad de orichuna finca los Callafistolos a dos kilómetros vía elorza antes de llegar a la trinidad a orilla de carretera Trinidad de Orichuna del Estado Apure, teléfono 0426-7032473, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Nelson Eulogio Pérez Niño. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de privación de la libertad en contra de los acusados NERIO ENRIQUE PINEDA Y MIRNE BAUDILIO VILLANUEVA MILANO, negándose la medida cautelar distinta en consecuencia.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN