REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007612
ASUNTO : EP01-P-2009-007612



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2009siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta en contra de la Ciudadana: ROSMERI MONTILLA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.289601 (no porta), de 19 años de edad, nacida el 19/12/1989, natural de Caracas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, hija de Ibón Acosta(V) y de Omar Montilla (V), residenciado Barrio La Esperanza avenida principal, calle 3, a tres cuadras del hongo teléfono 0412-9288850 (pertenece a la madre), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa de la acusada: HELENA ROSMERI MONTILLA ACOSTA, de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso (Art. 42 C.O.P.P.). Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación así como la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por tratarse de una persona que tiene a su disposición una cantidad de sustancia estupefaciente de 4,940 gramos de Marihuana, lo cual configura el delito invocado y acusado. En consecuencia se admite totalmente la acusación. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.-

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por la acusada HELENA ROSMERI MONTILLA ACOSTA, el Tribunal ha podido constatar que la prenombrada acusada ha ofrecido en la audiencia una reparación del daño causado mediante el ofrecimiento de cuatro jornadas de trabajo comunitario de 4 horas C/una en alguna institución pública caritativa, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito acusado (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano) tiene unas penas que no trascienden el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone a la imputada HELENA ROSMERI MONTILLA ACOSTA un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1 1°) Cumplir con cuatro jornadas de trabajo comunitario de 4 horas C/Un en un centro geriátrico, o infantil en la ciudad de Caracas debiendo consignar e este despacho constancia que acredite haber cumplido con la condición impuesta 2) se prohíbe a la acusada el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas 3) se presentara cada 45 días por ante el circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, Palacio de Justicia. Todo ello de conformidad con los apartes tercero y sexto del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana HELENA ROSMERI MONTILLA ACOSTA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de los hechos explanados en la referida acusación (f . 54 AL 62). Igualmente se admiten íntegramente las pruebas ofrecidas por la parte fiscal. Segundo: Se acuerda con lugar la Suspensión Condicional del Proceso con respecto a la acusada ROSMERI MONTILLA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.289601 (no porta), de 19 años de edad, nacida el 19/12/1989, natural de Caracas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, hija de Ibón Acosta(V) y de Omar Montilla (V), residenciado Barrio La Esperanza avenida principal, calle 3, a tres cuadras del hongo teléfono 0412-9288850 (pertenece a la madre), a quien se le aprueba la oferta de reparación del daño antes acotada imponiéndose a la misma las condiciones siguientes: 1 1°) Cumplir con cuatro jornadas de trabajo comunitario de 4 horas C/Un en un centro geriátrico, o infantil en la ciudad de Caracas debiendo consignar e este despacho constancia que acredite haber cumplido con la condición impuesta 2) se prohíbe a la acusada el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas 3) se presentara cada 45 días por ante el circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, Palacio de Justicia, durante el lapso de un (1) año contado a partir de la presente decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense oficio a la Oficina de Atención al Público informando de las presentaciones. Oficiese a la Institución en la que cumplirá las Jornadas comunitarias informando de las mismas. Cúmplase. En Barinas a los 06 días del mes de noviembre de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN