REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008994
ASUNTO : EP01-P-2009-008994
JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. María Carla Paparoni R.
SECRETARIO: Abg. José Luis Guzman
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Saldivia Motors, representada en éste acto por el Abg. Pedro Peñalver, Nº de Inpreabogado 5.401, tal como consta en poder otorgado en fecha 23 de Julio de 2009, ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 45, Tomo 98.
FISCAL: Abg. Pablo Pimentel, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Pedro Peñalver, defensa privada.
VÍCTIMAS: Nelida Briceño, Virginia Soledad Contreras de Tabares, Amado Lopiparo, Osma Bohaddour, Santiago Salcedo, Tomas Barata Alexandre, Hernan Arias Garcia, Edgar David Gozaine Suárez, Daniel Jesús Carrillo y Alexis Parada
DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para la Celebración de la Audiencia Especial en la presente causa en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda de Ministerio Publico, previa solicitud presentada ante esta por el representante de Saldivia Motors Abg. Pedro Peñalver, Nº de Inpreabogado 5.401, tal como consta en poder otorgado en fecha 23 de Julio de 2009, ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 45, Tomo 98 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, se apertura la misma y la Defensa procedió a proponer a las víctimas presente en Sala y representadas ciudadanos Nelida Briceño, Virginia Soledad Contreras de Tabares, Amado Lopiparo, Osma Bohaddour, Santiago Salcedo, Tomas Barata Alexandre, Hernan Arias Garcia, Edgar David Gozaine Suárez, Daniel Jesús Carrillo y Alexis Parada, la posibilidad de suscribir un Acuerdo Reparatorio, por lo cual se le concedió el derecho de palabra al representante de la empresa imputada Abg. Pedro Peñalver y planteó a las victimas la posibilidad de un Acuerdo Reparatorio visto que ya entre ellos se han suscrito y cancelado documentos notariados donde se saldan las cuentas pendientes en la presunta comisión del hecho delictual, en aras de resarcir el daño que le fuera causado con el hecho delictual cometido, reparación esta que se haría efectiva de manera inmediata en la misma audiencia por cuanto como se dijo tales documentos notariados ya fueron previamente suscritos, por lo cual habiendo las victimas y la Fiscalía del Ministerio Público aceptado la oferta planteada. En tal sentido este Tribunal observa que, El hecho punible investigado (USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios), recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, las partes que concurren al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación N° 06-F2-1048-09, ha manifestado su opinión favorable a lo planteado pues de hecho ha solicitado la presente audiencia, por lo cual se evidencia que se han cumplido los extremos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, habiendo verificado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes en ésta oportunidad, por poder realizarse el mismo en cualquier estado y grado del proceso según disposición legal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito entre los ciudadanos: Saldivia Motors empresa representada en éste acto por el Abg. Pedro Peñalver, Nº de Inpreabogado 5.401, tal como consta en poder otorgado en fecha 23 de Julio de 2009, ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 45, Tomo 98, por una parte y la representante de las victimas Abg. Maira Alejandra Arrieta, Nº de Inpreabogado 131.347, tal como consta en los poderes otorgados por la victima Nelida Briceño, en fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 88, tomo 275, en la Notaria Publica Primera De Barinas, Virginia Soledad Contreras de Tabares, otorgado en fecha 23 de Octubre de 2009 inserto bajo el Nº 81, Tomo 275, en la Notaria Publica Primera De Barinas, Amado Lopiparo, otorgado en fecha en fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 76, Tomo 275, en la Notaria Publica Primera De Barinas, Osma Bohaddour, otorgado en fecha 23 de Octubre de 2009, bajo el Nº 79 Tomo : 275, en la Notaria Publica Primera De Barinas, Santiago José Salcedo Campins, en la Notaria Publica Primera De Barinas, otorgado en fecha 07 de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 28, Tomo: 279, Tomas Barata Alexander, otorgado en fecha 26 de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo: 275, en la Notaria Publica Primera De Barinas, Hernán Arias García, en fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 78 Tomo: 275, en la Notaria Publica Primera De Barinas, Edgar David Gozaine Suárez, Otorgado en fecha 30 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 46, Tomo: 193,ante la Notaria Publica Cuarto de Barquisimeto, y Daniel Jesús Carrillo, otorgado en fecha 20 de Octubre de 2009, bajo el Nº 44, tomo: 211, ante la Notaria Publica Cuarto de Barquisimeto, y la victima Alexis Parada Prieto, titular de la cedula de Identidad Nº 5.153.278, por la otra. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de la empresa Saldivia Motors, aquí representada por el Abg. Pedro Peñalver, Nº de Inpreabogado 5.401, tal como consta en poder otorgado en fecha 23 de Julio de 2009, ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 45, Tomo 98, de la presunta comisión del delito de USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del COPP, con respecto a la investigación en lo referente a los ciudadanos Nelida Briceño, Virginia Soledad Contreras de Tabares, Amado Lopiparo, Osma Bohaddour, Santiago Salcedo, Tomas Barata Alexandre, Hernan Arias García, Edgar David Gozaine Suárez y Daniel Jesús Carrillo, aquí representados por la Abg. Maira Alejandra Arrieta, Nº de Inpreabogado 131.347 y Alexis Parada. TERCERO: Se autoriza a la empresa Saldivia Motors a que realice la entrega de los vehículos que le correspondan a cada una de éstas víctimas en los términos y condiciones que el contrato suscrito con cada uno de ellos determine. CUARTO: En lo referente a las restantes presuntas víctimas mencionadas en el escrito fiscal consignado en fecha 28-10-09, que obra al folio 41 de la causa, que no hayan sido incluídas en el presente Acuerdo Reparatorio, la Fiscalía del Ministerio Público deberá suscribir el Acto Conclusivo que corresponda pues no tiene éste Tribunal materia sobre la cual decidir. Se exonera del pago de las costas a los investigados, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Envíese copia al Registro Automatizado que lleva el control de los Acuerdos Reparatorios otorgados.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 48 y 318 del COPP y artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
El Secretario
Abg. José Luis Guzmán