REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012175
ASUNTO : EP01-P-2007-012175
Visto el escrito presentado por la Abogado CARMEN LUCIA RUMBOS en su condición de Defensora Privada del Acusado MIGUEL ANGEL AVILA a quien se le sigue la presente causa por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante contenida en el ordinal 8° del artículo 46 por tratarse de un hecho cometido en zona adyacentes al Internado Judicial de Barinas de la ley Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando a éste Tribunal de Juicio No 01 el cambio de la Medida de Arresto Domiciliario decretada en fecha 29/02/2008 por una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la ley Adjetiva, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas, observando el Tribunal que las circunstancias que dieron origen a la medida de coerción personal no han variado.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Niega la solicitud de cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada Abogada Carmen Lucia Rumbos. En consecuencia se mantiene la medida de Arresto de Domiciliario del acusado Miguel Ángel Ávila a quien se le sigue la presente causa por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante contenida en el ordinal 8° del artículo 46 por tratarse de un hecho cometido en zona adyacentes al Internado Judicial de Barinas de la ley Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA