REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015621
ASUNTO : EP01-P-2007-015621


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Angélica Joves.ACUSADO:
HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.073.241, nacido en fecha 11- 02-1982, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, Residenciado caserío Anime, calle principal 2-99, Parroquia José Félix Rivas, dice ser hijo de Marcial Berrios (f) y de Julia González (f).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, COMO COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal, y ROBO AGRAVADO CONTINUADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alexander Marcano Romero
VICTIMAS: Juan Carlos Peña, Elio Márquez, Flor Gómez y Wilfredo Barrios.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2007-015621, seguida en contra del acusado: HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ, quien fue acusado por los ciudadanos: Juan Carlos Peña, Elio Márquez, Flor Gómez y Wilfredo Berrios, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Maria Carolina Merchán Blanco por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, como Coautor previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez, y Robo Agravado Continuado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano Héctor Enrique Berrios González, en el hecho de fecha 09-12-07, siendo aproximadamente la 01:30 horas de madrugada específicamente en Curbati en la parte de afuera de la Tasca del Chinchorro, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, el imputado de autos ciudadano HECTOR ENRIQUE BERRIOS GONZALEZ, en compañía de varios sujetos aún por identificar entre ellos uno apodado Sorbetito, con la intención de despojarlos de sus pertenencias, portando armas de fuego le propinaron un disparo al ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, logrando lesionarlo en la cara posterior extrema del hombro derecho produciendo asimismo un orificio de salida en cara ventral del mismo hombro, asimismo estos sujetos le causaron al ciudadano ELIO MARQUEZ, una herida en el rostro. Igualmente ese mismo día siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada específicamente en el Caserío Chuponal, Sector N° 01, en la carretera Principal, como a doscientos metros (200 mts) antes de llegar al estadio de fútbol, el imputado de autos ciudadano HECTOER BERRIOS GONZALEZ, en compañía de varios sujetos y portando armas de fuego, despojaron al ciudadano BERRIOS LAGUNAS WUILFREDO de un vehículo de su propiedad CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERIA FJ62015565, SERIAL DEL MOTOR 3F0029661, propinándole un disparo en el abdomen, específicamente en la región del HEMOPEROTINEO produciéndole LESION DE ASA DELGADA A 10, 20, 30, 40 APROXIMADAMENTE DE ASA FIJA; LESIONDE COLON TRASVERSO, CON SALIDA DE MATERIAL FECAL, motivo por el cual fue intervenido de manera inmediata.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, como Coautor previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez y Robo Agravado Continuado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, COMO COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez, y ROBO AGRAVADO CONTINUADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Alexander Marcano Romero, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mi representado, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.073.241, nacido en fecha 11- 02-1982, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, Residenciado caserío Anime, calle principal 2-99, Parroquia José Félix Rivas, dice ser hijo de Marcial Berrios (f) y de Julia González(f); el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ, los siguientes:
1.-) Acta de Policial, signado con el N° 1605-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero GERSON BERMUDEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y actualmente destacado en la zona Policial N° 03, quien estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico procesal Penal, dejó constancia que siendo la 1:50 horas de la mañana encontrándose como supervisor de los Servicios en la zona policial N° 03; recibió llamado del funcionario LEDDY CASTRO, informándole que tres sujetos portando armas de fuego trataron de despojar a una persona de sus pertenencias y al ponerse uno de los sujetos efectuó tres disparos en la humanidad de esta impactando uno de ellos a la persona, que el mismo fue trasladado en un vehículo particular por parte de compañeros hasta el centro Asistencial de Pedraza; y que presuntamente uno de los cómplices de lo ocurrido en un funcionario policial de nombre HECTOR GONZALEZ, y que l os mismos huyeron en dos vehículos tipo moto hacia el Caserío La Acequia. Que se trasladó en compañía de los funcionarios CARLOS DAVILA, CABO SEGUNDO JOSE VERGARA, DISTINGUIDO ARAUJO WUILLIANS Y AGENTE JAKSON AMAÑA, hacia la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal que conduce hacia el Caserío La Acequia luego de efectuar un recorrido por las adyacencias del caserío siendo infructuosa la detención de ninguna persona. Que procedió a trasladarse hasta el Hospital para conocer el estado de salud de la persona herida, siendo imposible la ubicación del mismo en virtud de que el mismo había sido trasladado a la ciudad de Barinas. Que en ese momento de la ubicación de la victima observó en la Sala de Emergencia a una persona de sexo masculino que yacía en una camilla con manchas hemáticas de color pardo rojizo (sangre) en la parte del estomago. Que el mismo al ser interrogado manifestó que a eso de las 3:00 horas de la mañana cuando se desplazaba por el Caserío Chuponal fue interceptado por tres personas, con sus rostros tapados con pasamontañas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le efectuaron varios disparos uno de estos impactándole en la humanidad despojándolo a su vez de su vehículo. Que al momento de la huida de los agresores uno de ellos se quito el pasamontañas reconociendo al mismo como funcionario policial de nombre HECTOR GONZALEZ; que la persona agraviada quedó identificada como WUILFREDO BARRIOS LAGUNA, de 22 años de edad, residenciado en el Caserío Chuponal, calle principal frente a la cancha. Que el mismo fue trasladado hacia el Centro Asistencial de la unidad de Barinas, donde fue atendido por el galeno Dr. JOSE ZAMBRANO quien diagnosticó HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL HIPOCONDRIO DERECHO SIN SALIDA. Seguidamente se trasladaron hasta la residencia del presunto funcionario que se encuentra involucrado, presentes en la avenida principal del Caserío Anime el funcionario HECTOR ENRIQUE BERRIOS GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.241, residenciado en el Sector Anime, frente a la troncal 5 de la localidad de Pedraza; manifestó ser cómplice del hecho, informando a su vez la ubicación de las otras dos personas que habían participado. Que se trasladaron hacia una de las residencia de la persona involucrada llegando a una residencia tipo rural con cerca perimetral y árboles en la parte del frente del Caserío Anime. Que una vez en el sitio e identificándose como funcionarios fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA DE LO SANTO CASTELLO, y una persona quien dijo ser adolescente el cual quedó identificado como HUSCAR JOSE CASTELLANO, venezolano, de 16 años de edad, residenciado frente del Caserío Anime residencia tipo rural con cerca perimetral y árboles en la parte de la localidad de Pedraza; que se les informó al ciudadano HECTOR ENRIQUE BERRIOS y el adolescente HUSCAR JOSE CASTELLANO, que a partir de ese momento quedaban previamente detenidos, que fueron leídos sus derechos y amparados en el artículo 205 del C.O.P.P se les efectuó un registro personal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico. Que posteriormente procedieron a ubicar a la tercera persona siendo infructuosa la ubicación y que presuntamente esta persona fue la que acciono el arma en contra de las victimas del presente hecho. Que una vez en el comando se hicieron presentes dos ciudadanos identificados como JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, venezolano, de 23 años de edad, titular del a cédula de identidad N° 17.595.009, residenciado en el Sector El Campo casa N° 28 de la localidad de Curbatí y el ciudadano MARQUEZ ELIO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.243.980, manifestando los mismos ser victima de tres sujetos que portando armas de fuego lo despojaron de un vehículo y de sus pertenencias. Posteriormente en la vía que conduce al Caserío Chuponal a escasos dos kilómetros de la entrada se encontraba el vehículo robado siendo trasladado el mismo hasta el comando policial, todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal.
2.-) Acta de Denuncia por el ciudadano CARLOS PEÑA MOLINA, venezolano, de 23 años de edad, titular del a cédula de identidad N° 17.595.009, residenciado en el Sector El Campo casa N° 28 frente a la troncal 05 adyacente a la alcabala de la parroquia José Félix Rivas Curbatí; quien entre otras cosas expuso: que en horas de la madrugada del día 09-12-07, se encontraba en la tasca el Chinchorro en compañía de un amigo de nombre ELIO MARQUEZ, y su novia FLOR GOMEZ, que decidieron salir y irse para la acequia, que al salir de la tasca observó a un ciudadano que vive en anime de nombre HECTOR y que el mismo es policía en Barinas, que el mismo portaba una pistola en la mano y la monto, que el policía se les acercó con los dos muchachos, que a uno de ellos le dicen sorbetito que lo apuntó y le dijo que el entregara todo lo que tenía, que el se resistió y salió corriendo que escucho tres disparos y sintió su brazo derecho que se le calentaba, que se percató que estaba herido y cayo al suelo, que los sujetos se montaron en la moto y se fueron vía anime, que en ese momento se les unió un cuarto sujeto, que a su amigo ELIO le dieron un cachazo en la cara y lo partieron.
3.-) Inspección Técnica, de fecha 09-12-07 suscrita por el funcionario Distinguido ARAUJO WUILLIANS, adscrito a la Zona Policial N° 03 Pedraza; quien dejó constancia de la inspección realizada en el caserío cubata, entrada de la calle principal con calle Araujo frente al local Discoteca el Chinchorro Pedraza; no encontrando evidencias de interés criminalistico.
4.-) Investigación Policial de fecha 09-12-07 suscrita por el Agente DANIEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò, quien dejó constancia: Que encontrándose en sus labores de guardia en la sede de ese despacho recibió llamada telefónica de parte del funcionario GERSON BERMUDEZ adscrito a la zona policial N° 03 Pedraza, informando sobre el ingreso de un ciudadano de sexo masculino al hospital Francisco Lazo Martín de dicha localidad quien responde al nombre de
WUILFREDO BERRIOS LAGUNAS, presentando una herida por arma de fuego, donde presuntamente sujetos desconocidos le propinaron dicha herida. Que se conformó una comisión integrada por su persona y el funcionario JESUS ARTEGA, a bordo de la unidad P-46K hacia la población de Pedraza una vez presentes en dicha dirección se trasladaron hasta el puesto policial de esa localidad donde fueron atendidos por el Cabo Primero GERSON BERMUDEZ, quien luego de identificarse como funcionarios manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano al nosocomio de esa localidad un herido por arma de fuego y que el mismo responde al nombre de WUILFREDO BARRIOS LAGUNAS, venezolano, natural de Pedraza, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.434, y residenciado en el caserío Chuponal, sector II calle Principal casa N° 5-4 Pedraza, y que el mismo había sido trasladado al Hospital Luis Razetti Barinas, que antes de ser trasladado este le manifestó al funcionario que el sujeto que le había disparado era un sujeto que iba de copiloto en la moto manejada por un funcionario de la Policía del Estado Barinas que responde al nombre de HECTOR GONZALEZ, y que reside en la Población de Anime, así mismo les informó que el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERIA FJ62015565, SERIAL DEL MOTOR 3F0029661, en el cual se trasladaba el ciudadano herido. Acto seguido se trasladaron hasta el estacionamiento de ese comando a fin de realizar la respectiva inspección técnica. Posteriormente el funcionario GERSON BERMUDEZ, les informó que había aprehendido a dos sujetos señalados por la victima como los autores del hecho quedando los mismos identificados como HECTOR ENRIQUE BERRIOS GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.241, residenciado en el sector anime, frente a la troncal 5 de la localidad de Pedraza y el adolescente JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.595.009, residenciado en el Sector El Campo casa N° 28 de la localidad de curbatí y el ciudadano MARQUEZ ELIO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.243.980, quienes están a la orden de la Fiscalía Décima. Acto seguido se trasladaron hacia la carretera Principal Sector Chuponal a un Kilómetro de la carretera nacional y una vez presentes en la dirección se encontraba una camioneta abandonada donde procedieron a realizar la respectiva inspección.
5.-) Inspección Técnica signada bajo el N° 603 de fecha 09-12-07, suscrita por los funcionarios ARTEGA JESUS y DANIEL VILLAMIZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopo; quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el estacionamiento Interno de la Zona Policial N° 03, ubicado en la calle 07 frente a la Plaza Bolívar Pedraza, y presentes constataron que se trata de un lugar de sitio abierto expuesto a la vista del público, en el mismo se encuentra aparcado un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERIA FJ62015565, SERIAL DEL MOTOR 3F0029661, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, que procedieron a realizar activaciones especiales a extraer una huella siendo infructuoso el mismo, es todo.-
6.-) Inspección Técnica signada bajo el N° 602 de fecha 09-12-07 suscrita por los funcionarios ARTEAGA JESUS y DANIEL VILLAMIZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopò; quienes dejaron constancia de la inspección realizada en la Carretera Nacional a 25 metros de una Vivienda la cual presenta fachada revestidas de pintura de colores verde y azul, sector Chuponal de la localidad de Pedraza; quienes dejaron constancia que el mismo se trata de un sitio abierto expuesto a la vista pública y después de una búsqueda minuciosa no encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico.
7.-) Entrevista realizada al ciudadano BRICEÑO ENDER ANTONIO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.431, residenciado en el Caserío Chuponal, diagonal a la cancha de fútbol de la localidad de Pedraza, quien entre otras cosas expuso: que el día 09-12-07 a eso de las 3:00 horas de la madrugada se encontraba en compañía de WUILFREDO BARRIOS, GUSTAVO PALENCIA y WUILMER RONDON, que al llegar al casco central del caserío Chuponal a dejar a GUSTAVO pasaron tres sujetos en dos motos, que posteriormente WUILFREDO llevó a WUILMER y a él; que al regresar WUILFREDO para su casa escucharon un disparo que fueron a la casa de WUILFREDO pero ese no había llegado, posteriormente lo llamaron a su celular y les contesto una muchacha y les dijo que el mismo se encontraba herido en la casa de un ciudadano que conduce una ambulancia; que llegaron hasta el sitio donde se encontraba WUILFREDO buscaron un carro y lo trasladaron hasta el hospital; que al llegar al hospital WUILFREDO le contó que le había disparado el copiloto de la moto y que la moto era conducida por el policía de nombre HECTOR GONZALEZ.
8.-) Entrevista realizada al ciudadano RONDON ANGEL WUILMER EMILIO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.502.018, residenciado en el caserío Chuponal, diagonal a la cancha de fútbol Pedraza, quien entre otras cosas expuso: que el día 09-12-07 alrededor de las 3:00 horas de la madrugada., se encontraba en compañía de su amigo WUILFREDO BERRIOS, GUSTAVO PALENCIA y ENDER BRICEÑO, que al llegar al casco del caserío a dejar a GUSTAVO pasaron tres sujetos en dos motos, que posteriormente WUILFREDO llevó a WUILMER y a él; que al regresar WUILFREDO para su casa escucharon un disparo que fueron a la casa de WUILFREDO pero ese no había llegado, posteriormente lo llamaron a su celular y les contesto una muchacha y les dijo que el mismo se encontraba herido en la casa de un ciudadano que conduce una ambulancia; que llegaron hasta el sitio donde se encontraba WUILFREDO buscaron un carro y lo trasladaron hasta le hospital; que al llegar al hospital WUILFREDO le contó que le había disparado el copiloto de la moto y que la moto era conducida por el policía de nombre HECTOR GONZALEZ.
9.-) Entrevista realizada al ciudadano BARRIOS LAGUNAS WUILFREDO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.434, residenciado en la Calle Principal del caserío Chuponal casa N° 5-4 de la localidad de Pedraza Estado Barinas; quien entre otras cosas expuso: que el día 10-12-07 a eso de las 3:00 horas de la madrugada cuando regresaba a su residencia fue interceptado por un sujeto desconocido el cual le efectuó un disparo logrando herirlo, que aceleró el vehículo se paro frente al señor que maneja una ambulancia y de ahí llegaron tres sujetos entre ellos el que me disparo, que les manifestó que se llevaron todo. Que posteriormente el que iba manejando la moto se quito el casco y lo reconoció como HECTOR BERRIOS GONZALEZ, quien es funcionario de la policía de Barinas y reside en Anime, que posteriormente el sujeto que le disparo se monto en su camioneta con otro sujeto y se fueron, es todo.-
10.-) Experticia de Seriales signada bajo el N° 370 de fecha 13-12-07 suscrita por el Inspector JOSE LEONARDO VIVAS, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Socopò, quien dejó constancia de la experticia realizada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERIA FJ62015565, SERIAL DEL MOTOR 3F0029661, el mismo se observa ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA.
11.-) Experticia Documentologica, signada bajo el N° 137 de fecha 15-12-07 suscrita por el funcionario ARTEAGA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Socopò, quien dejó constancia de la experticia realizada al certificado de origen del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERIA FJ62015565, SERIAL DEL MOTOR 3F0029661, el mismo se encuentra AUTENTICO.
12.-) Reconocimiento Médico signado bajo el N° 0667 de fecha 14-12-07, suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ; Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopò, quien dejó constancia al reconocimiento Médico efectuado al ciudadano WUILFREDO BERRIOS LAGUNA, el cual arrojó el siguiente resultado. INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE, REALIZANDOSE LAPOROTOMIA EXPLORADA CON LOS SIGUIENTES HALLASCOS: HEMOPEROTINEO LIBRE EN CAVIDAD DE APROXIMADAMENTE 1000 CC; LESION DE ASA DELGADA A 10, 20, 30, 40 CENTIMETROS APROXIMADAMENTE DE ASA FIJA; LESION DE COLON TRASVERSO CON SALIDA DE MATERIAL FECAL. CONCLUSION: CONDICIONES GENERALES REGULARES. TIEMPO DE CURACION 30 DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES 30 DIAS. ASISTENCIA MEDICA EL TIEMPO QUE AMERITE. CARÁCTER GRAVE A GRAVISMO.-
13.-) Reconocimiento Medico signada bajo el N° 0655 de fecha 11-12-07 suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopò, quien dejó constancia al reconocimiento Médico efectuado al ciudadano JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, el cual arrojó el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN SEDAL, CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA POSTERIOR EXTERNA DE HOMBRO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA VENTRAL DEL MISMO HOMBRO DE ATRÁS HACIA DELANTE DE DERECHA A IZQUIERDA Y DE ABAJO HACIA ARRIBA. Estado General Bueno. Tiempo de curación 18 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones 7 días. Carácter de Mediana Gravedad.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Héctor Enrique Berrios González, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, como Coautor previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez y Robo Agravado Continuado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Wilfredo Berrios; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, como Coautor previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez, y Robo Agravado Continuado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Héctor Enrique Berrios González, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, como Coautor previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez, y Robo Agravado Continuado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, ahora bien por aplicación del articulo 99 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito continuado la pena aplicable debe ser aumentada en un 1/3, no obstante por cuanto en el presente caso el ciudadano acusado se acogió al procedimiento especial de Admisión de los hechos, por aplicación del articulo 376 del Código orgánico procesal penal, la pena a imponer se rebaja en un tercio, quedando en consecuencia la PENA DEFINITIVA que deberá cumplir el ciudadano Héctor Enrique Berrios González en DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO por disposición expresa del artículo 376 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que existe violencia se procedió a la rebaja de un 1/3 de la pena, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado HÉCTOR ENRIQUE BERRIOS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.073.241, nacido en fecha 11-02-1982, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, Residenciado caserío Anime, calle principal 2-99, Parroquia José Félix Rivas, dice ser hijo de Marcial Berrios (f) y de Julia González(f), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, COMO COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 80 numeral 1° del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano Juan Carlos Peña, Elio Márquez y Flor Gómez, y ROBO AGRAVADO CONTINUADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 19 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del COPP. Y se mantiene privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del INJUBA. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa, por ser procedente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2009. Así se decide.

EL JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA