REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000225
ASUNTO : EP01-P-2009-000225
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Arlo Arturo Urquiola
ACUSADO: JOEL ANNER GARRIDO CALDERON, Venezolano, mayor de 21 de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.768.613,(no la porta) de ocupación u oficio Taxista y ayudante de latonería y pintura con residencia en el Barrio Independencia, Cerca de la verdulera Pedro Pica Barinas Estado Barinas.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3° del Código Penal.
VICTIMA: Marcelo Ramón Rico Orellana.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-000225, seguida en contra del acusado: Joel Anner Garrido Calderón, quien fue acusado por el ciudadano: Marcelo Ramón Rico Orellana, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Arlo Arturo Urquiola por el delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramón Rico Orellana; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano Joel Anner Garrido Calderón, en el hecho de fecha 15 de Enero del presente año, siendo las 11:50 minutos de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal, Agente. RUIZ NEILLER y Agente. ITALO PEREZ, quienes se encontraban de servicio en la Avenida Adonai Parra Jiménez, ya que dicho ciudadano estaba sometiendo con arma de fuego conjuntamente con otro ciudadano, a la victima Marcelo Rico, quien minutos antes había sacado un dinero del Banco Banesco cerca de Cada; al llegar al semáforo de la Urbanización Don Samuel, dichos sujetos le partieron el vidrio del copiloto, ya que este venia en un camión en compañía de su esposa, uno de los sujetos quedó en la parte de atrás del camión, al retroceder por instinto impactó con la moto y chocó con otro vehículo, el que iba en la moto cayó en el pavimento producto del golpe, quedando detenido; así mismo se hizo presente al lugar una comisión de tránsito Terrestre, quien hizo el levantamiento del accidente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: JOEL ANNER GARRIDO CALDERÓN, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramón Rico Orellana. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3ª del Código Penal en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramo Rico. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Ralfis Calles, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mi representado, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado JOEL ANNER GARRIDO CALDERON, Venezolano, mayor de 21 de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.768.613,(no la porta) de ocupación u oficio Taxista y ayudante de latonería y pintura con residencia en el Barrio Independencia, Cerca de la verdulera Pedro Pica Barinas Estado Barinas; el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO JOEL ANNER GARRIDO CALDERÓN
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: JOEL ANNER GARRIDO CALDERÓN, los siguientes:
1.-) Acta de Entrevista al ciudadano MARCELO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.412.003, de 43 años de edad, comerciante, natural de Bruzual del Estado Apure, casado, con domicilio en el Barrio La Juventud, Casa N° 41, Barinitas Estado Barinas, donde expuso: “Como a las 10:20 de la mañana, salí del Banco Banesco que esta al lado de Cada con un dinero que retiré 9.800 Bfs, yo andaba en compañía de mi esposa Yanina y le había dado el dinero a ella, íbamos a la altura del Instituto del Codazzi, cuando dos motorizados me apuntaron con un arma de fuego, pidiéndome que me parara, yo continué y no me paré y a la altura de la bomba de Don Samuel me paré porque había cola y el semáforo estaba en rojo, viniendo uno de los antisociales, tratando de abrir la puerta del lado de mi esposa, como no la pudo abrir la partió con la cacha del arma y esotro sujeto quedó atrás del camión, cuando partió el vidrio con el arma, yo retrocedo el camión por instinto, tocando la moto y chocando un carro que estaba atrás, vi que todos los carros avanzaron, yo le di hacia delante buscando el mercal que esta frente a PDVSA, porque yo se que ahí habían unos militares para que me dieran protección a mi y a mi esposa, los militares no me prestaron la protección e inmediatamente llegaron los policías, yo estaba en shock lo que pedía era que me protegieran, después llegó un fiscal de tránsito, y me dijo que tenía que ir a tránsito para rendir declaraciones, por la colisión del otro vehículo.
2.-) Acta de Entrevista a la ciudadana YANINA COROMOTO DE RICO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio La Juventud, casa N° 41, Barinitas Estado Barinas, donde expuso: “En el día de hoy aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, cuando me trasladaba con mi esposo Marcelo Rico en nuestro vehículo 350, cuando salimos del Banco Banesco ubicado cerca de Cada, cuando mi esposo me entregó un dinero que había sacado, agarramos la Avenida Adonai Parra Jiménez a la altura del Tecnológico Agustín Codazzi, cuando mi esposo me dijo que me agachara y que no me levantara cuando nos agarró la cola del semáforo de Don Samuel, entonces uno de los sujetos que nos perseguían le deba al vidrio donde yo estaba sentada con una pistola de color negro, de igual forma nos intentó abrir la puerta, pero como no pudo partió el vidrio, yo me lance hacía donde estaba mi esposo, en ese momento mi esposo arrancó el vehículo pero de retroceso y me imagine que choco con otro vehículo que se encontraba atrás parado, luego mi esposo arrancó para adelante hasta llegar a PDVSA, donde logro parar para poder resguardarnos de las personas que nos iban a robar, en ese momento hablamos con el soldado que estaba en la puerta y le contamos lo que sucedió y él nos permitió estar mientras nos pasaban los nervios, luego mi esposo se fue con un funcionario de la policía ya que lo dejamos al frente de PDVAL donde quedaba antes el Comisariato, posteriormente nos trasladamos a Tránsito para rendir declaraciones.
3.-) Acta de Policial de fecha 15 de Enero del 2009, suscrita por los funcionarios Agente RUIZ NEILLER y Agente ITALO PEREZ, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal, donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “se encontraban de servicio en la Avenida Adonai Parra Jiménez, ya que dicho ciudadano estaba sometiendo con arma de fuego conjuntamente con otro ciudadano, a la victima Marcelo Rico, quien minutos antes había sacado un dinero del Banco Banesco cerca de Cada; al llegar al semáforo de la Urbanización Don Samuel, dichos sujetos le partieron el vidrio del copiloto, ya que este venía en un camión en compañía de su esposa, uno de los sujetos quedó en la parte de atrás del camión, al retroceder por instinto impactó con la moto y chocó con otro vehículo, el que iba en la moto cayó en el pavimento producto del golpe, quedando detenido, así mismo se hizo presente al lugar una comisión de Tránsito Terrestre, quien hizo el levantamiento del accidente.
4.-) Acta Policial de fecha 16-01-09, suscrita por el funcionario GERSON VLADIMIR GUILLEN PEREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 53 del estado Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Que en fecha 15 de Enero del 2009, 3ncontrandose de servicio en el Comando Central y que a eso de las 11:15 de la mañana, fue comisionado por el jefe de las Servicios para que se trasladara al sector conocido como Avenida Adonai Parra diagonal, estación de servicio Don Samuel Barinas Estado Barinas, entrevistándose con los funcionarios de la Policía Municipal de esta Ciudad, Bomberos de la Unellez Mayor. José Botero, y que la persona lesionada era un ciudadano que conducía un vehículo clase motocicleta, y que además de ello había un tercero involucrado un vehículo camión (estaca) y que el mismo estaba resguardado en la Sede de PDVSA y que se había suscitado un intento de atraco a mano armada por parte del acompañante (barrillero) del motorizado lesionado y que el mismo se había dado a la fuga, siendo el conductor N° 01. Marcelo Ramón Rico Orellana, conductor 02. (Lesionado), según versiones del conductor de este vehículo según versiones trasladaba a la persona que resulto lesionada y que intentó el atraco y que se ausentó del lugar al momento de originarse el accidente, este de nombre: JOEL ANNER GARRIDO CALDERON, conducía el vehículo clase motocicleta, marca: Bera, modelo: L50CL, paseo, vinotinto y que el mismo fue trasladado bajo estricta vigilancia policial al Hospital Luis Razetti de esta ciudad, y conductor N° 03. LUIS JOSE GUERRA MEZA, titular de la cédula de identidad N° 21.171.066 y que para el momento del accidente conducía el vehículo Corolla, Rojo, Placa EAA-75ª. Procediendo los funcionarios a practicar Inspección en el lugar del accidente.
5.-) Acta de Entrevista al ciudadano: LUIS JOSE GUERRA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.171.066, domiciliado en el Barrio Florentino, calle Principal, casa N° 10, sector Primero de Diciembre, Barinas estado Barinas, donde expuso: “Yo estaba parado en la cola de vehículos que había en el semáforo de Don Samuel, de pronto llegaron dos motorizados uno de ellos se bajo y apuntó al señor del camión con una pistola, el conductor del camión metió retroceso y choco al motorizado que estaba parado atrás y también choco el carro mío que es un Toyota Corolla, color rojo, es propiedad de mi papa Rosendo Antonio Guerra, a lo que el conductor del camión nos choco, el muchacho que cargaba la pistola se dio a la fuga, y el otro que era el conductor de la moto quedó tendido en la vía al rato se llevaron al chamo para el hospital custodiado por la policía, el accidente ocurrió por el desespero del señor del camión al verse sometido por el atraco que le querían hacer.
6.-) Informe Pericial N° 9700-068-119-09 de fecha 29 de Enero 2009, suscrita por la funcionaria LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, practicado a Una cédula de identidad a nombre de Calderón Joel Anner, Un certificado Médico para Conducir y Una Licencia para conducir.
7.-) Experticia de Vehículo N° 9700-068-080 de fecha 21 de Enero 2009, suscrito por los funcionarios RAUL GONZALEZ y RONALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, practicado al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-30, color Azul, placas 55L-EAE, año 1982, tipo Estaca, Serial de Carrocería CCT34CV218040, Serial de Motor: V0514THB, vehículo este que era conducido por la victima Marcelo Rico para el momento en que fue interceptado por el ahora imputado.
8.-Experticia de Vehículo N° 9700-068-1550 de fecha 04 de Febrero 2009, suscrito por el funcionario RAUL GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, practicado al vehículo Corolla, color rojo, placa EAA-75ª, año 1995, sedan, vehículo que fue chocado por el vehículo de la victima para el momento en que fue interceptado por el ahora imputado.
9.-Experticia Documentologica N° 97900-068-095-09 de fecha 22 de Enero 2009, suscrita por la funcionaria LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, practicado a Un certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Marceo Rico, quien figura como victima en el presente hecho.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado JOEL ANNER GARRIDO CALDERÓN, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramón Rico Orellana; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramón Rico Orellana. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: JOEL ANNER GARRIDO CALDERÓN, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramón Rico Orellana; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS; cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y la aplicación del artículo 84 encabezamiento del Código Penal, que nos dice que se puede rebajar hasta la mitad, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se mantiene la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por disposición expresa del artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; se rebaja un 1/3 de la pena, quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado JOEL ANNER GARRIDO CALDERON, Venezolano, mayor de 21 de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.768.613, (no la porta) de ocupación u oficio Taxista y ayudante de latonería y pintura con residencia en el Barrio Independencia, Cerca de la verdulera Pedro Pica Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 84, Ordinal 3ª del Código Penal en perjuicio del ciudadano Marcelo Ramo Rico. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación, hasta que el Tribunal de Ejecución decida, de conformidad con el artículo 367 del COPP. Y se mantiene privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del INJUBA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2009. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA SEGOVIA
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