REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003471
ASUNTO : EP01-P-2009-003471


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01: Abg. Juan Carlos Torrealba.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rociel Navas.
ACUSADOS: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.406.260 quedó identificado como Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-12-1990, natural de Coro Estado Falcón, de ocupación estudiante, hija de Yannira Ramirez (v) y Rober Perez (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul; y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ quien dice ser, NO PORTA CEDULA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.794, de 23 años de edad, nacida en fecha 14-03-1987, natural del Barinas Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Danira Ramírez (v) y Miguel Alexi Quintero (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin número de color azul, al lado de la construcción de la escuela.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Edgar Matheus.
DELITO: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5° de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-3471, seguida en contra de los acusados: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, quienes fueron acusados por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rángel; por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a los Ciudadanos ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, el hecho de que en fecha veinticinco (25) de Abril del años dos mil nueve (2009), siendo las 05:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios C/2DO NESTOR MEDINA, DTDO (PEB) GLOZEIVI RAMIREZ, DTGO (PEB) BELKIS GAVIDIA, DTGDO (PEB) HENRY QUINTERO, AGENTE (PEB) ELVIS MARTINEZ, AGENTE (PEB) HUGO ZABALA, AGENTE (PEB) FRANCISCO CUAURO, adscritos al Comando General del Estado Barinas…dieron cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el número EP01-P-2009-003305, de feche 22 de Abril de 2009, emanada del Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a practicarse en el un inmueble ubicado en el SECTOR QUERBRADA SECA, CALLE SIN NUMERO, SIN PAVIMENTAR, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, COMPLETAMENTE FRISADAS REVESTIDAS CON PINTURA A BASE DE AGUA DE COLOR AZUL, CERCA PERIMETRAL DE MADERA CON ALAMBRE DE PUAS, CON ABUNDANTE VEGETACION…para tal efecto se procedieron a ubicar a dos ciudadanos para que los mismos sirvieran de testigos del procedimiento…presentes en el referido inmueble proceden a tocar la puerta identificándose como funcionarios policiales, no recibiendo respuesta alguna, por lo que se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica…ingresando por la puerta principal que da acceso al interior del inmueble…observando que en el interior del inmueble se encontraba tres personas del sexo masculino, a quienes le hacen saber que contaban con una orden de allanamiento a efectuarse en el inmueble…proceden a identificar a los ciudadanos quienes manifestaron ser propietarios del inmueble, mediante la presentación de su cédula de identidad…PENSÓ RAMIREZ ROBERT ALEJANDRO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número 20.406.260, Estado Civil Soltero, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 28-12-1990, profesión estudiante, quien al momento vestía un short de color amarillo, azul y rojo; QUINTERO RAMIREZ JEAN CARLOS, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.329.794, Estado Civil Soltero, natural de Sabaneta de Barinas, nacido en fecha 14-03-1987, grado de instrucción quinto año, profesión Obrero, quien al momento vestía un short de color marrón…le hacen la interrogante de que si contaba con el servicio de un abogado o de una persona de su confianza para que la asistiera, donde manifestaron no tenerla…inician la revisión del inmueble a las 05:45 horas de la mañana, comenzando por la primera habitación…luego se revisan la segunda habitación que funge como dormitorio donde el Agte Elvis Martínez encontró dentro de una caja de cartón DOS (02) CAMISAS MANGA LARGA DE COLOR VERDE CAMUFLAJEADA SIMILAR AL UNIFORME DEL EJERCITO NACIONAL, luego revisan la tercera habitación que funge como dormitorio donde el Agte Cuauro Francisco, incautó debajo del colchón de la cama la cantidad DOCE (12) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ANUDADO EN UNOS DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COCER DE COLOR NEGRO, CONSISTENTE EN UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, LO CUAL EXPIDE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAINA; TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN MATERIAL DE ALUMINIO, CONSISTENTE EN UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR OCRE, LO CUAL EXPIDE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAINA, de igual manera encuentran en una peinadora dentro de la primera gaveta la cantidad de trescientos Bolívares fuertes…posteriormente revisan la cocina donde el Agte Elvis Martínez, incautó encima de una nevera de color blanco UN (01) PESO DE COLOR VERDE MARCA CARRY, CON LA CAPACIDAD DE 5 ½ KILOGRAMOS; …la revisión del inmueble culminó a la 07:00 horas de la mañana.
Visto el hallazgo y los hechos antes narrados, los funcionarios procedieron a indicarle a los ciudadanos antes mencionados, que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendidos, leyéndole sus derechos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMÍREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rociel Navas; quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados de autos por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral quinto de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Acusados ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, y les explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.406.260 quedó identificado como, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-12-1990, natural de Coro Estado Falcón, de ocupación estudiante, hija de Yannira Ramírez (v) y Robert Pérez (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional” y el acusado JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ quien dice ser, NO PORTA CEDULA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.794, de 23 años de edad, nacida en fecha 14-03-1987, natural del Barinas Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Danira Ramírez (v) y Miguel Alexi Quintero (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul, al lado de la construcción de la escuela, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar a los acusados ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.406.260 quedó identificado como, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-12-1990, natural de Coro Estado Falcón, de ocupación estudiante, hija de Yannira Ramírez (v) y Robert Pérez (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Y el acusado: JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ quien dice ser, NO PORTA CEDULA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.794, de 23 años de edad, nacida en fecha 14-03-1987, natural del Barinas Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Danira Ramírez (v) y Miguel Alexi Quintero (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul, al lado de la construcción de la escuela, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor Abg. Edgar Matheus, quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mis defendidos por cuanto me han manifestado libremente su voluntad de admitir los hechos y por ultimo pido copias simples del acta del día de hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra los Acusados: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, los siguientes:
1.-.) Orden De Allanamiento emanada del Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, signada con el número de Asunto Principal EP01-P-2009-003305, de fecha 22-04-2009, en un inmueble ubicado en el SECTOR QUERBRADA SECA, CALLE SIN NUMERO, SIN PAVIMENTAR, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, COMPLETAMENTE FRISADAS REVESTIDAS CON PINTURA A BASE DE AGUA DE COLOR AZUL, CERCA PERIMETRAL DE MADERA CON ALAMBRE DE PUAS, CON ABUNDANTE VEGETACION, donde reside un ciudadano de nombre desconocido. Barinas Estado Barinas.
2.-) Acta de Visita Domiciliaria de fecha 25-04-2009, suscrita por los funcionarios C/2DO NESTOR MEDINA, DTDO (PEB) GLOZEIVI RAMIREZ, DTGO (PEB) BELKIS GAVIDIA, DTGDO (PEB) HENRY QUINTERO, AGENTE (PEB) ELVIS MARTINEZ, AGENTE (PEB) HUGO ZABALA, AGENTE (PEB) FRANCISCO CUAURO, adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, los testigos del procedimiento y los habitantes del inmueble, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento.
3.-) Acta Policial N°. 0560, de fecha 25-04-2009, suscrita por los funcionarios C/2DO NESTOR MEDINA, DTDO (PEB) GLOZEIVI RAMIREZ, DTGO (PEB) BELKIS GAVIDIA, DTGDO (PEB) HENRY QUINTERO, AGENTE (PEB) ELVIS MARTINEZ, AGENTE (PEB) HUGO ZABALA, AGENTE (PEB) FRANCISCO CUAURO, adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados.
4.-) Experticia Química N° 0502-09, de fecha 04-05-2009, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos ADELQUIS ESPINOZA y BLANCA RAMIREZ, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a las sustancias incautadas y sometida a peritaje resultó ser una droga conocida como Cocaína, la cual arrojó un peso neto de diez gramos con cuatrocientos sesenta miligramos (10.460grs)
5.-) Experticia de Autencidad o Falsedad, N° 9700-068-486-09, de fecha 29-04-2009, suscrita por la funcionario LETTY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación del Estado Barinas, realizada a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,00 Bs), incautados en el procedimiento policial.
6.-) Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por el funcionario ARNOLDO CUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, realizada a un peso de color verde, marca carry, dos camisas manga larga de color verde camuflajeada similar al uniforme del ejercito nacional, incautados en el procedimiento policial.
7.-) Acta de Entrevista, del ciudadano NORTE 01, rendida por ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Comisaría Norte, en fecha 25-04-2009, testigo presencial del procedimiento policial, en el cual entre otras cosas expone: “…luego de allí nos trasladamos en la misma patrulla hasta el sector Tierra Blanca, donde los funcionarios se introdujeron a una vivienda, luego nosotros entramos a dicha vivienda…luego revisaron un segundo cuarto donde encontraron dentro de una caja unas prendas militares…luego revisan un tercer cuarto, donde consiguen debajo del colchón de la cama, una cantidad de quince envoltorios de los cuales eran 12 de color negro y los otros tres se encontraban envueltos en papel de aluminio, quienes dijeron que era presunta cocaína y en una de las gavetas de madera sacaron una cantidad de dinero que al ser contada fueron trescientos bolívares fuertes… seguidamente revisaron la cocaína donde encontraron una tanita de color verde encima de la nevera la cual era de color blanco…es todo”.
8.-) Acta de Entrevista, del ciudadano NORTE 02, rendida ante la División de Investigaciones Penales de la Comisaría Norte, en fecha 25-04-2009, testigo presencial del procedimiento Policial, en el cual entre otras cosas expone: “…los funcionarios se introdujeron a una vivienda…donde comenzó a leer la orden de allanamiento a tres muchachos que se encontraban dentro de la misma, luego de eso comenzaron a revisar la casa…luego revisaron un segundo cuarto donde el cual era el del medio donde encontraron dentro de una caja de cartón de color marrón unas prendas militares…luego revisan un tercer cuarto, donde consiguen debajo del colchón de la cama sobre unas tablas de madera las cuales funciona como jergón, una cantidad de quince envoltorios de los cuales eran 12 de color negro y los otros tres se encontraban envueltos en papel de aluminio, donde los funcionarios policiales dijeron que era presunta cocaína y en una de las gavetas de madera sacaron una cantidad de dinero que al ser contada fueron trescientos bolívares fuertes del mismo cuarto…revisaron la cocina donde encontraron una tanita de color verde encima de la nevera la cual era de color blanco…es todo”.
9.-) Inspección Técnica, de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario C/2do NESTRO MEDINA, adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, realizada en el lugar donde se efectúo el procedimiento Policial.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que los Acusados ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, por su actitud en los hechos del día 02/09/2008, los cuales fueron acusados por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; como el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por los acusados: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS; cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y por el Agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5° del Ley Especial que rige la materia se aumenta a 1/3 a la mitad el cual se le aplica a 1/3 de la pena aplicable, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que los acusados no registran ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que los acusados se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra de los Acusados ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ; por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral quinto de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusados: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a los acusados: ROBERT ALEJANDRO PENSO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.406.260 quedó identificado como, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-12-1990, natural de Coro Estado Falcón, de ocupación estudiante, hija de Yannira Ramírez (v) y Robert Pérez (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul; Y el acusado: JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ quien dice ser, NO PORTA CEDULA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.794, de 23 años de edad, nacida en fecha 14-03-1987, natural del Barinas Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Danira Ramírez (v) y Miguel Alexi Quintero (v), residenciado Sector Quebrada Seca, Callejón la Catalina, Casa sin numero de color azul; y los condena a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral quinto de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que fue acordada por este Tribunal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA