REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011883
ASUNTO : EP01-P-2007-011883


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el informe pericial presentado por el Sub- Comisarios Miguel Angel Plaza en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en relación a la experticia lofoscopica practicada al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO natural de Saraza Estado Guarico de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico y Coordinador de ciencias Aplicadas, residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, laborando actualmente en el instituto nacional de Deporte (IND), Avenida teherán (B) Montalbán, complejo deportivo Teo capriles, torres (B), telefono 0212-4724497, caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 13.342.825; a los fines de compararla Con las impresiones digito pulgares plasmadas en la declaración preliminar tomada al ciudadano acusado TOVAR CASTILLO MIGUEL ANGE, el cual manifestó lo siguiente:

EXPOSICIÓN: el material recibido consiste en:

“…01.- Un (01) tarjeta de descarte denominado R-9, tomada en la sala Tecnica de esta Sub-Delegación, donde aparece las impresiones decadactilares tomadas en esta Sub-Delegación de Barinas Estado Barinas en fecha 20-10-2009, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: TOVAR CASTILLO MIGUEL ANGEL, natural de Saraza Estado Guarico de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico y Coodinador de ciencias Aplicadas, residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, laborando actualmente en el instituto nacional de Deporte (IND), Avenida teherán (B) Montalbán, complejo deportivo Teo carriles, torres (B), telefono 0212-4724497, caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 13.342.825. Dichas impresiones son objetos del presente estudio. 02.- Declaración (Acta de Audiencia Preliminar), asignada como folio (47, 48, 49 y 50), de fecha 08/10/2008, aportada por el ciudadano TOVAR CASTILLO miguel ángel, manifestó ser titular de la CI. N° 13.342.825, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años, nacido en fecha 05/07/79, de estado civil soltero, hijo de Miguel Ángel Tovar Castillo y de Delia Tovar, Domiciliado en el Barrio los Pozones, detrás del modulo, Barinas Estado Barinas, donde aparece del lado inferior izquierdo dos impresiones dactilares legibles…”
PERITAJE:

“… El estudio lofoscopico practicado a las impresiones dactilares presentes en la tarjeta de descarte R-9 tomada en fecha 20/10/2008, al ciudadano: TOVAR CASTILLO MIGUEL ANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 13.342.825. Con las impresiones digito pulgares plasmadas en la declaración preliminar tomada al ciudadano acusado TOVAR CASTILLO MIGUEL ANGEL V- 13.342.825, las mismas presentan características diferentes en cuanto tipo y sub tipo en ambos cotejos…”

CONCLUSIÓN

“…En base al análisis técnico comparativo efectuado podemos inferir: 01. Las impresiones plasmadas en el Dactilograma muestran “A” comparadas con los dígitos pulgares muestra “B”, sus características son diferentes, siendo la muestra “A” tipo 5 y Sub-tipo 9, / mano derecha) y tipo 3 y sub tipo 6, mano izquierda, mientras que en el acta preliminar es tipo 3, sub-tipo 23 mano derecha y tipo 5, sub-tipo 25. Las impresiones presentes en el material de estudio descrito en los numerales (01-A y 02-B), NO CORRESPONDEN a la misma fuente de origen, por lo tanto no son las mismas personas, se quiere decir que la impresión dactilar presente como muestra de comparación son diferentes, la muestra “A” le pertenece lógicamente al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO, mientras que la muestra “B” es de fuente desconocida actualmente quedando esta muestra para futuras comparaciones a fin de verificar la posible identidad personal e individual verdadera del referido ciudadano…”

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

De lo anteriormente expuesto se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO natural de Saraza Estado Guarico de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico y Coodinador de ciencias Aplicadas, residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, laborando actualmente en el instituto nacional de Deporte (IND), Avenida teherán (B) Montalbán, complejo deportivo Teo carriles, torres (B), telefono 0212-4724497, caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 13.342.825, que según la experticia lofoscopica tipo “A” no se corresponde con el ciudadano acusado que se le sigue el presente asunto, en consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano antes mencionado en virtud de que el mismo no es la persona contra quien pesa Orden de Aprehensión, en consecuencia se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO natural de Saraza Estado Guarico de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico y Coodinador de ciencias Aplicadas, residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, laborando actualmente en el instituto nacional de Deporte (IND), Avenida teherán (B) Montalbán, complejo deportivo Teo carriles, torres (B), telefono 0212-4724497, caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 13.342.82, de Conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la persona desconocida que funge como acusado se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación correspondiente y así determinar la verdadera identidad del ciudadano que usurpo la identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO. Así decide.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO natural de Saraza Estado Guarico de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico y Coodinador de ciencias Aplicadas, residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, laborando actualmente en el instituto nacional de Deporte (IND), Avenida teherán (B) Montalbán, complejo deportivo Teo carriles, torres (B), telefono 0212-4724497, caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 13.342.82. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Líbrese oficio al CICPC del Estado Barinas, a los fines de que realicen el trámite correspondiente en relación de excluir del sistema SIPOL al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR CASTILLO. Líbrese los oficios correspondientes



La Jueza de Juicio N° 03

La Secretaria,

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns

Abg. Yudikth del Carmen Leal