REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004689
ASUNTO : EP01-P-2008-004689


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 3: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
JUECES ESCABINOS: Gladis Josefina Sánchez y Consuelo Maritza Garzon de Briceño
SECRETARIA: Abg. Yudith del Carmen Leal
FISCAL 4º del Ministerio Público
ACUSADO: MIGUEL ALFRESO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO
DEFENSORAS: Abg. Carmen Rumbos y Abg. Maria Brizuela
DELITO: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Codigo Penal Venezolano
VÍCTIMA: JOSE ANTONIO CAMACHO TREJO

CAPITULO
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Visto en Juicio Oral y Público la causa penal Nº EP01-P-2008-004689, seguida a la acusada MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.285.442, nacido en Valera, 24-07-1.988, de 21 años de edad, dice ser hijo de Mireya Morillo (V), Rafael Ángel Briceño (V) obrero, grado de instrucción cuarto año, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, venezolano, nacido en Valera, mayor de edad, de 20 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.655.329, dice ser hijo Alexis Morillo y Beatriz Prado, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO TREJO. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Mary Ramos Duns; la Secretaria de sala Abg. Yudith Leal y los alguaciles designados para este acto José Giròn y Francelis Bastidas. Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, las defensas privadas Abg. Carmen Rumbos y Abg. Maria Brizuela, los posibles jueces escabinos Gladis Josefina Sánchez, portadora de la cedula de identidad Nª 7.563.916, Consuelo Maritza Garzòn de Briceño, portadora de la cedula de identidad Nª 9.263.268 y Nancy Moreya Hernández, portadora de la cedula de identidad Nª 14.521.243, los acusados de autos Miguel Alfredo Briceño Morillo y Luís Alberto Morillo Prado, previo traslado del INJUBA, no compareció la víctima, ni expertos, funcionarios. De una revisión en el sistema se constata que SE CONSIGNA BOLETA DE CITACION NRO. 3872, DIRIGIDA AL CIUDADANO JOSE ANTONIO CAMACHO TREJO, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE PUBLICADA EN CARTELERA. La Juez presidente se dirige a las partes informándoles, que se apertura el presente acto sin la presencia de la víctima, por cuanto según criterio Jurisprudencial el cual establece que: “Aún cuando se pretenden resguardar los derechos de las víctimas, dicha pretensión no debe poner en desmedro los derechos de los imputados. Sala de Constitucional, Exp 03-0619. Sent. N° 2975”. De igual manera se toma en cuenta Jurisprudencia de la Sala Constitucional, exp 05-0718. Sentencia N° 2196: “Los jueces, como directores del proceso, deben dar el impulso necesario para la sustanciación y conclusión de la causa dentro de los lapsos legales, más aún cuando el imputado o acusado se encuentra sometido a una medida cautelar…” Aunado a lo anterior considera este Tribunal que en presente caso las víctimas han asistido a los diferentes actos del proceso, específicamente a la Audiencia Preliminar; así como a los demás actos del proceso y de la decisión que se tome se le notificará a las víctimas; en consecuencia, se inicia el presente acto sin la presencia de las víctimas, la cuales se encuentran representadas por el Ministerio Público por ser un delito de acción pública. De conformidad con el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, Ponente magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas , no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; se procede en este acto por no disponer la Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante acta que se lleva por separado, a través de la inmediación de la Juez Abg. Mary Ramos Duns, así mismo mediante el acta que redacta la secretaria podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia. Seguidamente la Juez Presidente se dirige a las partes y les informa que en virtud que no se ha podido realizar la depuración de Escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose realizado con anterioridad el correspondiente sorteo quedando seleccionados los ciudadanos titular 1) Gladis Josefina Sánchez, portadora de la cedula de identidad Nª 7.563.916, 2)Consuelo Maritza Garzòn de Briceño, portadora de la cedula de identidad Nª 9.263.268 y 3) Nancy Moreya Hernández, portadora de la cedula de identidad Nª 14.521.243; se procede a practicar la depuración en el presente acto en relación a los ciudadanos Gladis Josefina Sánchez, Consuelo Maritza Garzòn de Briceño, y Nancy Moreya Hernández, y la Juez se dirige a las partes informándoles que les otorga el derecho de palabra a los fines de que se sirvan manifestar si tienen conocimiento sobre algún impedimento legal que no le permita a los ciudadanos Jueces Escabinos participar en éste acto como administradores de Justicia en nombre de la Ciudadanía, a tal efecto el Ministerio Público, las defensas privadas y los acusados, de forma separada procede hacer unas preguntas a los Jueces escabinos, manifestando al Tribunal no tener objeción al respecto; en consecuencia el Tribunal con ESCABINOS quedó constituido de la siguiente manera: titular 1) Gladis Josefina Sánchez, portadora de la cedula de identidad Nª 7.563.916, 2) Consuelo Maritza Garzòn de Briceño, portadora de la cedula de identidad Nª 9.263.268 y 3) Nancy Moreya Hernández, portadora de la cedula de identidad Nª 14.521.243 (suplente) y procede a la juramentación de los mismos quienes juran cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a su participación como tales.

Continuando se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABG. Arlo Arturo Urquiola, para al explanar oralmente los fundamentos de su acusación y demás alegatos, imputando a los acusados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano José Antonio Camacho Trejo y a tal efecto expuso entre otras cosas:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, ya identificados, el hecho que siendo las 3:35 de la madrugada del día 07-06-08, los acusados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADA, Fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal luego que el vehículo que conducía el ciudadano Cein Hembria Agaton y en el que también andaba el ciudadano Eduardo Alexis Godoy chocara con un árbol que esta en las afueras del Terminal resultando estas dos personas muertas en el en el sitio por el impacto y resultando lesionado el imputado Luís Alberto Morillo Prada y el ciudadano José Antonio Camacho Trejo, quien figura como victima, toda vez, al mismo lo tenían secuestrado dentro de su propio vehículo bajo amenaza de armas de fuego desde las dos de la mañana por cuanto el mismo estaba laborando como taxista cuando y a la altura del barrio El Cambio lo abordan dos ciudadanos y posteriormente dos mas , lo cargan por toda Barinas y uno de ellos se baja en el Hotel La Roca donde fue aprehendido. Estos sujetos quedaron identificados como Miguel Alfredo Briceño Morillo y Luis Alberto Morillo Prado.

El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, siendo los siguientes:

1.- Testimonial del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ.
2.- Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SOTO.
3.- Testimonial de los Funcionarios, LAEXANDER MIRANDA, MARIA HERNANDEZ, MAXIMILIANO MERCADO, LINDOLFO RIVERO, DENNY ALVARADO, ENRIQUE JEREZ, ALEXANDER GARCIUA, RAFAEL GARCIA Y GERMAN GARCIA, adscritos a la Dirección general de la Policía Municipal de la Ciudad de Barinas.
4.- Testimonial del S/1 OMAR MONTILLA, C/1, JOSE GOINZALEZ, y DISTINGUIDO NESTOR RIVERO, adscritos a la Dirección general de los Bomberos Municipales de la Ciudad de Barinas.
5.- Testimonial de los funcionarios YILBERT SANCHEZ, NELSON DIAZ Y YENNI TORREALBA, adscritos a la Dirección de Protección Civil de la Ciudad de Barinas.
6.- Testimonial de los funcionarios DISTINGUIDO ROGER MONTILLA y JOSE HERNAN SANTIAGO, adscritos a la Dirección general de Transito Terrestre N° 53 de la Ciudad de Barinas.
7.- Testimonial del funcionario SUB-ISPECTOR RAUL GONZALEZ y AGENTE ROBALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas.
8.- Testimonial del ciudadano ANTONIO JOSE CAMACHO TREJO.
9.- Testimonial del funcionario RICHARD CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas.

DOCUMENTALES:
1.- Copia Certificada de la Constancia de la Asociación Civil Libres Llano Alto, que riela al folio (79)
2.- Experticia de Vehículo N° 9700-068-769, de fecha 01-07-2008, realizada por el funcionario Raúl González y Ronal Lamuño, que riela al folio (87)
3.- Experticia Documentologica N° 7589, de fecha 18-07-2008, realizada por el funcionario Pedro Díaz, que riela al folio (88).
4.- Informe Pericial N° 9700-068-166 de fecha 18-07-2008, realizada por le funcionario Richard Castillo.


Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Maria Brizuela quien manifiesta negamos, rechazamos y contradecimos la Acusación Fiscal en todos sus términos; por cuanto esta defensa observa que no existe una prueba ni científica ni idónea que demuestre el hecho que se esta imputando, Solicita al Tribunal que se apertura el presente Juicio y su debate contradictorio; solicito se valoren las pruebas y los testimonios para tomar el destino de las personas que estamos defendiendo, apostamos a la inocencia de mis defendidos, por lo cual considera esta defensa que se demostrará en el transcurso del Juicio Oral y Público, el fundamento para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria Es todo."

Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos quien manifiesta: Quisiera esta defensa resaltarle a las jueces escabinos que un debate orar y público existen principios que no podemos pasar por ellos, en caso de duda deben favorecer al reo, solicito se valoren las pruebas y los testimonios para tomar el destino de las personas que estamos defendiendo, apostamos a la inocencia de mis defendidos, por lo cual considera esta defensa que se demostrará en el transcurso del Juicio Oral y Público, el fundamento para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria. Igualmente solicito copia simple de toda la causa. Es todo."

Seguido la Juez informa a los acusados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, el derecho que tienen de declarar, explicándoles claramente sobre el alcance de sus declaraciones y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se les informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguido los acusados manifestaron el deseo de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto de Recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del funcionario Richard Eliécer Castillo Rangel, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.329363, soltero, nacido en fecha 19-12-81, no tengo ningún parentesco con los acusados, y que es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. Luego fue incorporado y se le leyó El Informe Pericial Nª 9700-068-166 de fecha 18-07-2008 que cursan al folio ciento sesenta y cuatro (164) y, les fueron exhibidas reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración. “Fue realizar una experticia de reconocimiento técnico consistente a una llave marca sisa para abrir cerradura rotulado, con el Nª 3, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Si Dr, nª 3, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: ¿Si tiene conocimiento a quien fue incautada esa llave? R.- No doctora solamente realizamos la experticia al objeto como tal, es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario JOSE HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.774, soltero, nacido en fecha 07-04-01969, no tengo ningún parentesco con los acusados, y que es funcionario adscrito a la Unidad 53 Barinas, se le recibió su declaración. “ Yo fui comisionado por el comandado que estaba de servicio por la Cuatricentenaria llegue al sitio acompañado de el funcionario Roger Montilla había un vehiculó que choco con un objeto fijo dos personas fallecidas y los bomberos trasladaron a dos personas lesionadas ese vehiculo había sido robado esas personas que lo robaron estaban allí lesionadas levantamos el acta, posteriormente en el hospital un ciudadano se encontraba en deposito judicial, nos trasladamos al Hospital San Juan allí estaba el conductor , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “El accidente ocurre a las 3:30 y llegamos a las 4:30 a.m, un yunday, color plata, Se deja constancia que ¿Las personas lesionadas estaban allí? las personas lesionadas ya se la habían llevado, dos personas fallecidas, al hospital se encontraba uno, estaba las, un vehiculo hurtado, si estaban las personas que robaron el vehiculo. Si estaban allí. El que cargaba el vehículo no era el dueño era el chofer era la persona que habían sometido, lo cargaban allí dentro de ese vehiculo el señor creo que el apellido es Camacho, no recuerdo el nombre, no habían funcionarios. Si en el sitio si habían funcionarios, ellos informaron que ese vehiculo había sido hurtado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia ¿Recuerda el nombre del funcionario que se encontraba en el hospital? No recuerdo el nombre del funcionario que se encontraba en el hospital, No a las 3:30 nosotros llegamos a las 4:30. Protección Civil, bomberos, no recuerdo el nombre creo que fue con el Comandante de Bomberos, en el hospital central esa persona no podía hablar es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del Funcionario ROBERT JOSE MONTILLA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.394.271, soltero, tiempo de servicio ocho años, y que es funcionario adscrito a la Unidad 53 Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Que había un choque de vehiculo con objeto fijo, bomberos municipales, protección civil la comisión nos informo que el vehiculo era producto de robo, vimos dos cuerpos, levantamos los cadáveres, movilizamos el vehiculo hasta el estacionamiento continental, nos trasladamos al hospital el galeno de guardia nos informo sobre la persona lesionada, el ciudadano chofer nos informo que había sido objeto de robo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “aproximadamente eran las 3:30 y llegamos 4:30, dos personas iban en la parte delantera. Entrevistamos con la comisión, lo que había pasado dos personas lesionadas uno fue traslado al hospital y el otro a la clínica San Juan. Los funcionarios de la policía municipal. Si me lo manifestó el funcionario policial que ese era la persona que había realizado el robo, si nos entrevistamos, no recuerdo el nombre, que lo tenían en calidad de secuestro. Se deja constancia ¿Si la persona que secuestraron había sido detenida? No me manifestó, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: No, el iba en la parte de atrás, se deja constancia ¿cuanto personas le dijo que andaban? Que iban tres, es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.
Declaración del funcionario OMAR MONTILLA PERDOMO, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.190.945, soltero, adscrito al Cuerpo de Bomberos Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio 17 años, no tengo ningún parentesco con los acusados, y que es funcionario adscrito a la , se le recibió su declaración. “, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Ese día nos llamaron al rescate de un accidente, dos lesionados, en el Terminal de pasajeros, aproximadamente las tres de la mañana, al mando, auxiliar a los lesionados, auxilie cuatro personas, estaban vivas, dos vivas y dos fallecidas los muertos estaban dentro del vehiculo, las lesionadas estaban afuera, hasta el hospital central de Barinas, no logre entrevistarlos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia ¿A que hora? de dos a tres de la mañana, no es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del testigo NELSO GIOVANNY DIAZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.712570, soltero, tiempo de servicio dos años y que es funcionario de Protección Civil del Estado Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “me hacen un llamado aproximadamente a las tres de la mañana, de un vehiculo chocado con un objeto fijo llegamos al sitio procedimos a sacar las personas, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “En ese momento estaba la policía municipal, estadal y los bomberos, sacamos los cuerpos del carro que estaban atrapados, en la parte delantera del auto, cuando llegamos no habían personas lesionadas, la función era sacarlo del vehiculo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: Policía del Estado, Municipal y cuerpo de bomberos. En el, momento de llegar ya habían hecho revisión del vehiculo no se si fueron los policías o bomberos, no tuve conocimiento si había armas, es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario Detective DENNY MIGUEL ALVARADO MONTILLA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.183, soltero, tiempo de servicio ocho años, y que es funcionario adscrito al patrullaje de la Policía Municipal Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “ en la cual nos hacen el llamado para que nos trasladáramos a la parte del sitio ya que se había producido un choque la cual nos trasladamos la sitio con la comisión de motorizados nos notifican que resguardáramos el área, estaba una funcionaria destacada en el terminal de pasajeros nos notifica con el supervisor, visualice dos ciudadanos el conductor y copiloto atrás dos ciudadanos mas, en presencia que no podíamos observar otro ciudadano en esa área, nosotros uno un muchacho se lo llevaron para el Razetti y el otro iba en cunchilla en la parte trasera, los otros dos funcionarios con la pierna partida se van con el otro con la pierna partida, en la revisión con la otra detective encargada del terminal, con García Alexander y el ciudadano que estaba atrás conseguimos una llave de nª 3, cuando sacamos la llave uno de ellos nos visualiza y nos dice que esa es la llave del hotel , nos trasladamos la hotel y uno de los encargados nos dice esa llave es de aquí, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Características cuando llegue era un vehiculo color gris, no se el modelo creo que es tipo ACCER, no recuerdo la línea de taxi. Con el recepcionista. Fuimos hasta la habitación trece hicimos la respectiva inspección y el inspector Miranda. El taxi color gris dejo a uno y posteriormente salio uno. Ese exactamente. A uno solo. Cuando hicimos la revisión del vehiculo. La hora aproximada que lo dejaron allí a las 2 del mañana, casi a las 3 y 35. ¿Cuanto funcionario? Nos estábamos juntos al lugar llego la unidad. Con puros a motorizados. García, agente Lindolfo, Maximiliano, como cuatro funcionarios. Se deja constancia que la funcionaria que estaba? era la detective María. La de servicio, después bomberos defensa civil. Nosotros. Una sola funcionaria. Policía Municipal. Las 3:30 llegamos a las 3:40. Obreros municipales y defensa civil. Cuando el inspector nos indica para el resguardo el área. Dos funcionarios. Lindolfo y Maximiliano. Otros mas me voy para el hotel. La llave la consiguió yo. Cuando revisamos al ciudadano que se le partió la pierda, en la parte trasera. El dueño de taxi. El nos notifico a nosotros. Que lo llevaban secuestrado que agarro una carrera y posteriormente lo secuestraron le dieron diferentes vueltas, creo que fue por la parte de la redoma y el aeropuerto. Desde el mismo instante que el notifica cuando lo trasladan para el hospital dos funcionarios. Esta en el sitio. Los cadáveres de los dos se indico que uno lo llevaba a comprar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: La revisión que hicimos nosotros. Le sacamos la llave. En presencia de los funcionarios que estaban allí. No me acuerdo realmente. Con el recepcionista. Nosotros llegamos y nos identificamos. García y nosotros dos, Nosotros llegamos nos identificamos y le preguntamos que si la llave era de ese hotel quien estaba allí dos ciudadanos que se alojaban allí. No. Era el que taxiaba el vehiculo. Nos notifica que le hicieron la detención mi persona y el inspector Miranda. Que lo llevaban secuestrado, que no se podía alzar, ello escuchaba, se deja constancia que el esta señalando que la persona que encontraba en el hotel le decía que lo dejara allá cuando cargaba en Cunclilla a la víctima. Se deja constancia que si el señor le manifestó que le permitieron ver a su alrededor, No me dejaron ver. No recuerdo el nombre del señor que es conductor de obras publicas. Eran los dos ciudadanos producto del impacto. Los dos que había en el choque que eran los ciudadanos. No. Era un taxi color gris se deja constancia de la pregunta ¿alguna otra característica? No. García. No era García. La detective que esta destacada María Fernández. Los bomberos municipales y protección civil. Si estaba herida. Se deja constancia que la revisión se la hizo. Nosotros. Cuidadosamente revisamos con la supervisión de os bombero municipales. Parecido al Accer. No visualicé, creo que la palca termina en 96. No dijo que era un taxi color gris es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario ALEXANDER MIRANDA GUERRERO, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.202.885, soltero, adscrito a la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio ocho años, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “ese día era supervisor de guardia, en las horas de la madrugada hicieron una llamada por radio indicando que un vehiculó dañaron la cerca me dirigí a en la unidad 23, la detective Hernández María era la encargada de la seguridad del terminal, verificamos y yo les hice un llamado a los motorizados, llame al detective Denys. Habían cuatro personas dentro del vehículo llegan los bomberos a abrir el vehiculo ellos sacan las dos personas de parte delantera, con el impacto mueren instantáneamente, en la parte de atrás saca dos ciudadanos que tenían fractura. Uno de los heridos manifiesta ser funcionario indica que las personas que estaban en compañía de el lo habían sometido, lo amenazaban con un arma de fuego lo tenían en forma de cunclilla, Mando al dectetive derbi para que revise el vehiculo, revisan al ciudadano y le consiguen en le bolsillo una llave hotel uno de los testigos que estaba allí dijo que la llave era del Hotel la roca. Llegamos la Hotel y el dice que la llave es de allí, y el encargado nos acompaña al dormitorio y dialogamos con el y le preguntamos con quien andaba con quien trabaja, el estaba hospedado en ese hotel desde el día anterior eran dos masculinos que estaban allí, revisamos el dormitorio no conseguimos ningún tipo de arma. es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Apellido Morillo, el que trabaja en el hotel. Que habían entrado a los dos de la madrugada, cuatro personas en un vehiculo color gris, se deja constancia que el nos manifestó que era ese vehículo. Estaba al lado del vehículo. Uno de los que estaba herido y el que estaba en el hotel. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, La detective María no recuerdo el apellido. Diez minutos. La detective que estaba de guardia con los agentes que estaban con ella. Tres funcionarios. La cerca se la llevo el vehiculo e impacto con un árbol. Las cuatro personas que estaba dentro del vehiculó. El golpe fue por el lado del pasajero, impacto y el se dobla. Como una ese. Los bomberos municipales. Desde el principio. Estaba el detective Denny y la funcionaria María los otros funcionarios estaban resguardando la zona. Que habían sido secuestrado, de que le habían dado varias vueltas por la ciudad, le pidieron una carrera a tras del terminal toma la carrera y lo someten al parecer dos ciudadanos mas abordan la unidad, en cunclilla. Se deja constancia ¿Si esta persona podía observan? Lo sometían con arma de fuego, en cunclilla y no lo dejaban observar a su alrededor. No nunca dijo que iba ventado no dejaron mirar a nadie. Las llaves. Se deja constancia de la respuesta a la pregunta formulada por la defensa. Cuando los señores bomberos lo sacan del vehiculo. No se. Dos motorizados y un funcionario, tres. Que le había dado un muchacho esa habitación y a que horas de las mañana llegaron cuatro personas en un carro gris. Que venían cuatro en taxi y uno solo fue que se quedo en el hotel. Si era el mismo vehículo, al señor recepcionista. Nos acompaño hacia el terminal. El nos acompaño. Se deja constancia de la respuesta. Detective Denys, mi persona y el agente Jerez. Llamamos el señor salio. Objeción por parte de la Fiscalia. A lugar la objeción. ¿Quienes se trasladaron a la habitación? R.- Detective Denys, mi persona y el agente Jerez. Fuimos a verificar los que nos había dicho el recepcionista, Documentos, el arma de fuego, posee la misma cedula del que encontramos en el accidente, las características del vehículo. Ocho años. Siempre hay que revisar. Por si la víctima dice si es arma blanca, fuego, se deja constancia de la respuesta fuimos a la habitación y no se consiguió nada en la habitación. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario JORGE ENRIQUE JEREZ PAREDES, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.725, soltero, adscrito a la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio siete años y cuatro meses, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Para el día 07-06-08, me encontraba en la parte de supervisión con Miranda y Rafael a las 3:30 de la madrugada se recibió una llamada de la funcionaria María indicando que un vehiculo había chocado contra la cerca que se encuentra en el terminal, fuimos hasta el sitio y verificamos la situación en ese momento habían muchos taxistas y en ese momento el inspector nos dio instrucciones que acorralamos el área, el hace llamado a mis otros compañeros, yo me mantuve en la parte del semáforo el hace llamado al Comando para que llamen Bomberos, protección civil, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Situado en la parte del semáforo. Si. No, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia de la respuesta del funcionario. Esa fue mi función. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del testigo víctima ciudadano ANTONIO JOSE CAMACHO TREJO, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.959, domiciliado en el Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fué juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo. “Yo me encontraba trabajando como taxista ellos solicitaron mi servicio me solicitaron una carrera para el Cambio me quitan el vehiculo y me someten en la parte de a tras, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al testigo y él mismo fue respondiendo a las mismas. ¿ recuerda la hora y el día de los hechos? . Un Acer color gris, línea Llano Alto. Dos ciudadanos me abordaron por la entrada del terminal de pasajeros. La carrera para el barrio el cambio, me bajaron como a tres cuadras. Partes trasera. Se iban a dar vuelta y vueltas con la cabeza hacia abajo. Me trasladaron la avenida industrial cerca de aeropuerto y cerca del terminal. Al terminal ellos cruzaron y se metieron a un hotel. En ese hotel se bajo la persona que iba adelante a buscar una persona hablaron y después volvieron a salir. Se quedo una persona en el hotel. Quedaban tres. Si. En que momento? Cuando llegamos se monto uno. Tres personas me cargaban sometido. Si. Andaban tres más la que se quedo en el hotel. Cuatro personas. Si. En la parte trasera. Una persona. ¿Después que sucedió? Me cargaban dando vueltas hasta que vino el accidente, frente del terminal de pasajeros. Como a las tres y tanto horas de la mañana. Las dos de adelante fallecen. Cuales agentes que llegaron de la municipal. Que esas personas me Traian atracado y me Traian amenazado. Nos auxiliaron a parte de la policía cuerpo de bomberos y protección civil. Se deja constancia de la respuesta. Yo estaba afuera del vehiculo estaba en la calle. Que otra cosa encontraron? No se. Se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿Además que otro objeto encontraron n en le vehículo? Una llave. Los policías. Si, es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien procedió hacer preguntas al testigo y este fue respondiendo a las mismas. En que parte fue esa carrera? En la entrada del terminal de pasajeros. ¿Aproximadamente a las dos de la mañana. ¿Se montaron de qué forma? Uno adelante y otro atrás. Como a las dos y pico. Se dirigen al barrio el cambio. Ellos me bajan y me pasan para la parte trasera. Quien toma el volante. El que iba en la parte de atrás. Donde se montan esas dos personas en el terminal de pasajeros. Una hora. Que no me iba a pasar nada pero igual me llevaban amenazados. No los conocía a ninguno de ellos. Un señor. Se deja constancia de la respuesta formulada por la defensa. No. Fue ocasionar. Prácticamente no trabajaba con eso. No se. Si lo que cargaba en ese momento no recuerdo la cantidad. Se deja constancia de la respuesta. Ciento cuarenta mil bolívares era mi sueldo. No recuerdo bien la cara de las dos personas. En que posición lo cargaban Cabeza para abajo Se deja constancia de la respuesta. No tenía visibilidad. Que íbamos a buscar el compañero para salir por allí, no entendía bien. Se deja constancia de la respuesta. No se porque ellos hablaban allí. Yo estaba en el carro, en la parte de atrás. No. No solo que el le solcito que le abriera la puerta el muchacho que iba manejando, el recepcionista abrió el portón. ¿Logro observar el arma? Si. Si el recepcionista cerró la puerta. El Tribunal no realizó preguntas ni los jueces escabinos.

Declaración funcionario Agente RAFAEL LEONARDO GARCIA SOSA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.260, soltero, tiempo de servicio cuatro años, y que es funcionario adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policía Municipal Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Yo era el conductor de la unidad me encomendaron reguardar la avenida para que no ocurrieran accidentes de transito, yo me quede allí, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “ Como hizo para llegar al sitio? Llamada vía radio que en el terminal de pasajeros hubo un accidente. El supervisor general Miranda Alexander y el detective Paredes Enrique y mi persona, No señor. No, tres y cuarto de la mañana, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos no hizo preguntas. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario LINDOLFO DEL VALLE RIVERO POLANCO, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.882, soltero, adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio cuatro años, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “El día 07-06-08, me encontraba de servicio recibí una llamada departe de supervisor, hubo una colisión de vehiculo llegue al sitio me toco reguardar el área y luego prestar el traslado para el hospital a un ciudadano que resulto herido, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo. Si, el inspector Miranda Alexander. En una ambulancia de cuerpo de bomberos. El inspector me indica que uno de los ciudadanos era señalado po. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: reguardar el área, no lo aprehendí, se deja constancia de la respuesta. Preste colaboración a los bomberos. Solo para el traslado. Inspector miranda Alexander, Alvarado Dennys. El Agente García Rafael, al nuestro policía municipal. Nosotros mismos. Cual de ustedes. El inspector miranda Alexander. No tuve conocimiento el me indica para custodiar a la persona. Se deja constancia de la respuesta. No observe que alguna tenia arma. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario ALEXANDER JOSE GARCIA GARCIA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.326, soltero, adscrito a la División de Operaciones de la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio cinco años, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Conducía la unidad de resguardo y resguardamos la escena allí estuvimos hasta que llego transito, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Vía radio. Que había ocurrido un accidente. Nos trasladamos al sitio. Si. Policía del Estado. Policía Municipal. Para resguardar la parte de la escena. Si un vehiculo del siniestro color gris. Si. Logro observar si pertenecía a la línea de taxi? Si. No. Eso fue a eso de no recuerdo, en la madrugada. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos no interroga. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del funcionario RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.546.186, soltero, y que es funcionario experto de vehiculo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. Luego fue incorporado y se le leyó el documento que cursa al folio ochenta y siete (87), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración “Fui comisionado para realizar la experticia del vehiculo para ver si tenia laguna alteración. El vehiculo presentaba todo sin alteración, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Seriales de identificación del vehiculo. Se deja constancia de la respuesta. No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos no interroga.


Declaración del funcionario MAXIMILIANO MERCADO FERNANDEZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.843, soltero, adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio 3 años y medio, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Nos hicieron el llamado estábamos en la zona abajo que nos trasladáramos la terminal que había ocurrido un accidente. Había un vehiculo que había sido objeto de un accidente contra un árbol, resguardamos la zona, posteriormente llegaron los bomberos, y hicieron lo respectivos, en ese momento salieron dos personas fallecidas salieron dos personas del vehiculo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: No, tampoco, un yudain, inspeccionar la zona, resguardar la zona. Un ciudadano lo tenía indebidamente privado con otras personas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia de la respuesta del funcionario. No se practico ninguna detención. Zona baja, sector Raúl Leoni. Rivero Lindolfo agente. Se deja constancia de la pregunta y de la respuesta. ¿Observo usted que algunos de los funcionarios hicieran un registro. No se. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron.

Declaración del testigo ciudadano Luis Alberto Perez Soto, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.430.780, domiciliado en el Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fué juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo. “ No me acuerdo exactamente la fecha pero si lo que paso llegaron dos señores a quedarse en el hotel entraron cuatro, estuvieron un rato luego salieron los cuatros al rato volvieron a salir en la madrugada entran tres y entraron en un taxi venia manejando uno de los chamos, yo les abri se fueron para la habitación, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al testigo y él mismo fue respondiendo a las mismas. En la tarde. Dos primeros cuando llegaron, No recuerdo. No eran estudiantes. A que hora aproximadamente una vez y tanto después de haber entrado ellos. Diez minutos. ¿Llevan un control? Los otros dos no están entrando mas no se quedaban en el hotel. La hora no se al principio dos y después salen cuatro. En la madrugada. A las ocho. Yo estaba como a las seis y pico y siete. Si de hecho no sabia que venían en carro siempre llegaban a pie, a simple vista tres. No se porque ese estacionamiento es muy grande. Hotel La Roca, Se deja constancia de la pregunta que habitación? Se deja constancia de la respuesta que la habitación N° 13. No. Usted los vio. Se deja constancia de la respuesta. Si me pareció sospechoso. Porque siempre llegaban a pie y me pareció raro después llegaron en el taxi. Como a las cinco. Habitación 13 llevaban las llaves en las manos, llegaron como seis, si. Si me asome. Los arrestaron. Si. , es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien procedió hacer preguntas al testigo y este fue respondiendo a las mismas. Marzo 2008, como es el sistema de recepción de las personas que llegan al hotel?. La cedula, nombre apellido y se le da las llaves. Siete u ocho aproximadamente. No recuerdo. Como dentro de una hora y dos horas. Ellos salieron dos y después llegaron cuatro. Como a las tres más o menos. Son dos portones permanecen cerrados. Veo al chamo que estaba hospedado y vi fue tres. No. Si hay vigilante. No se donde estará. El taxi se metieron entre dos autobuses. Si se bajan no se cuanto pero si fueron a la habitación. No observe si tenían los vidrios abiertos: se deja constancia de la pregunta ¿Pudo observa que si se quedo alguien dentro del vehiculo? No. Si los policías explicaron. Tres. Salieron cuatro a pie después salieron tres cuando entraron al hotel venían tres. Se deja constancia de la respuesta a la pregunta formulada. Cuando yo abro el portón salieron tres. No me fije cuantos iban en el vehiculo cuando salieron en la noche sin carro, estaba uno en la habitación, no se si van los cuatros. Cuando ellos legan y se estacionan salieron a la habitación. Se objeta la pregunta. La juez da a lugar la objeción. Se deja constancia de la pregunta ¿Si el pudo observar si las personas que se bajaron la ultima vez ingresaron al hotel o se quedaron en el estacionamiento? R.- Yo se que se bajaron duraron como cinco minutos. No se cuantos entraron. Segunda objeción del fiscal. A lugar la objeción. ¿Porque una hora antes y después otra? No se. El Ministerio Publico no prepara testigos. ¿Características de las personas que ingresaron al hotel. Chamo de franelilla blanca moreno, otro alto, bajito y los otros dos no recuerdo alto delgado. No jóvenes. ¿A demás de su persona había otra con usted? Ocho de la mañana. Se deja constancia de la pregunta de la defensa ¿Los vidrios del carro estaban abiertos? No recuerdo si los vidrios estaban abiertos. El Tribunal no realizó preguntas ni los jueces escabinos.

Declaración de los testigo ciudadano José Francisco Sanchez, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.648.164, domiciliado en el Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fué juramentado y se le recibió su declaración ” En este caso yo soy el dueño del carro, el como a las once de la noche llego y medio la plata mía. Al otro día el me llama y me dice que cometió un error que presto el carro y que al amigo lo habían atracada y el carro estaba chocado. “, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al testigo y él mismo fue respondiendo a las mismas. A un muchacho llamado José que trabajaba conmigo no se el apellido. Se deja constancia de la respuesta. A las cinco y media de la mañana me llama asustado y me dice que cometió un error. A la línea Llano alto. No la recuerdo, todo acabado. Un Yunday modelo 2004, es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien procedió hacer preguntas al testigo y este fue respondiendo a las mismas. Si a José no se exactamente el apellido, aproximadamente dos a tres meses. Se deja constancia de la pregunta ¿que fue lo que le manifestó a usted José cuando lo llamo a las cinco de la mañana? Se deja constancia de la respuesta. Que había cometido un error de ceder el carro, allí diagonal al Terminal y que habían atracado al amigo y habían chocado el carro. No. ¿Que tipo de placa tenia su vehiculo? Se deja constancia que respondió pública, no la amarilla. Placas normales. Estamos afiliados a una línea a de taxi. Placas particulares. Si tenía placa. Si. Se deja constancia de la pregunta. ¿Desconoce lo que paso en ese momento? Se deja constancia de la respuesta. Si no se nada El Tribunal no realizó preguntas ni los jueces escabinos.

Declaración del acusado MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.285.442, nacido en Valera, 24-07-1.988, de 21 años de edad, dice ser hijo de Mireya Morillo (V), Rafael Ángel Briceño (V) obrero, grado de instrucción cuarto año, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, quien expuso; Para ese día como a las cinco de la tarde me había llamado Luís Alberto ese día yo lo busco al Terminal como a las cinco yo había tenido problemas con la persona donde yo vivía, nos tomamos unas cervezas en el barrio el cambio a las siete buscamos la habitación hablamos con el recepcionista y nos dio la llave y nos fuimos a seguir tomando, llegamos al hotel a las doce y media el recepcionista nos abrió yo me quede dormido hasta el otro día que me llevaron a la comandancia. Seguidamente es interrogado por el fiscal: Tenis dos anos viviendo en Barinas pero soy de Trujillo con mi esposa. Se llama Neliys en el cambio no se el apellido. Barrio el cambio por la calle 88, no recuerdo el n°. Sein. Desde que hora desde la 5 de la tarde hasta las 12:30 pm. A las siete de la noche. Si volví a llevarnos las maletas. Los cuatro. Mi primo Luís, Sein el otro el chamo Eduar y yo. Al ratico llegamos en un taxi. Carro blanco y el mismo nos llevo a la licorería donde estábamos tomando. Yo le dije que me dejaran a las doce de la noche. Después de las doce y media me fueron a Buscar y yo no quise ir. En el hotel la Roca, N° 13. Seguidamente es interrogado pro al defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos: En compañía de Sein. No volví más hasta las doce de la noche con Luís Alberto. Como a las doce y media con mi primo Luís Alberto para que siguiéramos tomando Luís se fue con ellos yo me quede dormido. El tribunal y los jueces escabinos no interrogaron,

Declaración del acusado LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, venezolano, nacido en Valera, mayor de edad, de 20 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.655.329, dice ser hijo Alexis Morillo y Beatriz Prado, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas quien manifestó: “Yo estaba en Trujillo y yo lo llame a le para que me consiguiera trabajo. Fui al cambio donde el se estaba quedando. Nos fuimos para la licorería nos echamos una cerveza. Llegaron los otros dos muchachos que conocí allí, llegaron al hotel el señor, Enrique. Seguidamente es interrogado por el fiscal. De donde venia yo llegue al Terminal y me recogió Freddy en un taxi. A las cinco de la tarde. Se deja constancia de la respuesta. El me llevo para la habitación de el, que estaba conviviendo con su esposa. ¿Recuerda el número de habitación? R. No. Una sola cama. Cuando se fueron a dormir nosotros dos, no recuerdo exactamente. ¿En que momento lo aprehenden a usted? R. Yo me di un golpe en la cabeza no recuerdo. Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿Que paso allí? Nos acostamos en la cama. Tocaron la puerta el señor, enrique. Llegaron ellos cuatro. Se deja constancia de la respuesta. Donde ellos se estaban quedando en una habitación no en el Hotel con su esposa. No cuando estábamos tomando no había visto a ese señor en toda la puerta. No cargábamos armas. El tribunal y los jueces escabinos no interrogan.

Seguidamente fue incorporada para su lectura la experticia de vehículo Nª 9700-068-769 de fecha 01-07-08.

Seguidamente fue incorporada Copia Certificada de la Constancia de la Asociación Civil Libres Llano Alto, que cursa en el folio ochenta y nueve (89).

Acto Seguido se incorporo Experticia de Vehiculo Nª 9700-068-769, de fecha 01-07-2008, realizada por el funcionario Raúl González y Ronald Lamuño que cursa en el folio ochenta y siete (87). 3.-Experticia Documentològica Nª 7589 de fecha 18-07-2008, realizada por el funcionario Pedro Díaz que cursa en el folio ochenta y ocho (88).

Se Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, del testimonio de la funcionaria Maria Hernández, a tal efecto se le concede el derecho palabra a las partes para que manifiesten su opinión sobre la prescindencia de la referida funcionaria; en tal sentido las partes no objetan la decisión del Tribunal.

Habiendo concluido con la recepción de las pruebas testifícales, así como las pruebas documentales, se concluye con la incorporación de los elementos probatorios y se declara cerrado el acto de recepción de las pruebas.

Terminada la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a las partes a objeto de que expongan sus conclusiones, comenzando por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, quien expone: Yo vine a esta sala y dije que los acusados antes identificados eran los autores de este delito de Asalto a taxi, oímos a la víctima que manifestó que lo cargaban en cunquilla. Hay contradicción en la declaración de los acusados concatenado a esto vamos a una sentencia condenatoria. Se condene a los acusados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, por el delito de delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO TREJO y ejecutada una ves la condenatoria se aplique la penalidad correspondiente, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos quien expone: Existe un principio fundamental que se llama principio pro reo en cuanto existen duda que favorezcan al reo. Pruebas contundentes que lo lleven a ustedes a concatenar para demostrar que si hubo el delito. Desestime la prueba de la copia certificada de la constancia de la asociación civil libres llano alto, no tiene sentido lo que presento el fiscal y la teoría del delito hay unos requisitos que se debe cumplir aquí no se demostró la reacción de mi defendido, en ningún momento hizo un señalamiento, el señor andaba junto con ellos no tenia perseccion de cuantas personas estaban hay contradictorio con lo que dice el recepcionista. Mi defendido no salio del hotel a cometer fechoría. No sabemos si el recepcionista esta diciendo la verdad o esta mintiendo eso no lo sabemos. El fiscal trato de confundirlos a ustedes porque realmente no hay pruebas contundentes contra mi defendido. El solo hecho de los funcionarios si no esta concatenado no tiene valides. El funcionario Alexander Miranda cuando vino a declarar dice que el no aprehendió a mi defendido. Aquí lo que se suscito fue que el conductor del taxista se fue de rumba con los muchachos. Se requiere para hablar de asalto a taxi es el arma. Y no había arma, ni en el hotel consiguieron armas. No quedo demostrada la culpabilidad de mis defendidos Solicitó la aplicación de los artículos 1, 8,13 y 22 del COPP y por supuesto solicito una sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del COPP. Mis defendidos son unas personas bastantes jóvenes seria injusto que sean penados por un delito que no han cometido. Solicito a este digno Tribunal que mis defendidos sean Absuelto por cuanto no se logro probar en ningún momento su culpabilidad. Y se les otorgue la libertad desde esta misma sala. Es todo.

Acto Seguido le concede el derecho de que exponga sus conclusiones a la Defensa Privada Abg. Maria Brizuela quien no hace uso de las conclusiones.

Seguidamente se le concede el derecho de contra réplica al Fiscal del Ministerio Público quien expone: explico lo referente al delito de asalto a taxi.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos para que ejerza la contra réplica quien no hizo uso de ella.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Maria Brizuela para que ejerza la contra réplica quien no hizo uso de ella.

Asimismo se le concede el derecho de palabra al acusado MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, quien expuso; somos inocente, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, quien manifestó: soy inocente, es todo.

Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y público.-

SEGUNDO
DETERMINACION
LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO AL DELITO Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA.-

que siendo las 3:35 de la madrugada del día 07-06-08, los acusados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADA, Fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal luego que el vehículo que conducía el ciudadano Cein Hembria Agaton y en el que también andaba el ciudadano Eduardo Alexis Godoy chocara con un árbol que esta en las afueras del Terminal resultando estas dos personas muertas en el en el sitio por el impacto y resultando lesionado el imputado Luís Alberto Morillo Prada y el ciudadano José Antonio Camacho Trejo, quien figura como victima, toda vez, al mismo lo tenían secuestrado dentro de su propio vehículo bajo amenaza de armas de fuego desde las dos de la mañana por cuanto el mismo estaba laborando como taxista cuando y a la altura del barrio El Cambio lo abordan dos ciudadanos y posteriormente dos mas , lo cargan por toda Barinas y uno de ellos se baja en el Hotel La Roca donde fue aprehendido. Estos sujetos quedaron identificados como Miguel Alfredo Briceño Morillo y Luis Alberto Morillo Prado.…”

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:

1) Declaración del funcionario Richard Eliécer Castillo Rangel, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.329363, soltero, nacido en fecha 19-12-81, no tengo ningún parentesco con los acusados, y que es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. Luego fue incorporado y se le leyó El Informe Pericial Nª 9700-068-166 de fecha 18-07-2008 que cursan al folio ciento sesenta y cuatro (164) y, les fueron exhibidas reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración. “Fue realizar una experticia de reconocimiento técnico consistente a una llave marca sisa para abrir cerradura rotulado, con el Nª 3, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Si Dr, nª 3, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: ¿Si tiene conocimiento a quien fue incautada esa llave? R.- No doctora solamente realizamos la experticia al objeto como tal, es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales y que el experto manifestó haber realizado una experticia de reconocimiento técnico a una llave marca SISA para abrir cerradura rotulado con el numero “13” por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de coincidir con la declaración del funcionario DENNY MIGUEL ALVARADO MONTILLA, quien depuso que el mismo consiguió una llave signada con el numero “13”; es decir, que se refiere a la misma llave objeto de experticia la cual se encontraba en poder de unos de los acusados . Así se declara.

2) Declaración del funcionario JOSE HERNAN SANTIAGO RAMIREZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.774, soltero, nacido en fecha 07-04-01969, no tengo ningún parentesco con los acusados, y que es funcionario adscrito a la Unidad 53 Barinas, se le recibió su declaración. “ Yo fui comisionado por el comandado que estaba de servicio por la Cuatricentenaria llegue al sitio acompañado de el funcionario Roger Montilla había un vehiculó que choco con un objeto fijo dos personas fallecidas y los bomberos trasladaron a dos personas lesionadas ese vehiculo había sido robado esas personas que lo robaron estaban allí lesionadas levantamos el acta, posteriormente en el hospital un ciudadano se encontraba en deposito judicial, nos trasladamos al Hospital San Juan allí estaba el conductor , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “El accidente ocurre a las 3:30 y llegamos a las 4:30 a.m, un yunday, color plata, Se deja constancia que ¿Las personas lesionadas estaban allí? las personas lesionadas ya se la habían llevado, dos personas fallecidas, al hospital se encontraba uno, estaba las, un vehiculo hurtado, si estaban las personas que robaron el vehiculo. Si estaban allí. El que cargaba el vehículo no era el dueño era el chofer era la persona que habían sometido, lo cargaban allí dentro de ese vehiculo el señor creo que el apellido es Camacho, no recuerdo el nombre, no habían funcionarios. Si en el sitio si habían funcionarios, ellos informaron que ese vehiculo había sido hurtado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia ¿Recuerda el nombre del funcionario que se encontraba en el hospital? No recuerdo el nombre del funcionario que se encontraba en el hospital, No a las 3:30 nosotros llegamos a las 4:30. Protección Civil, bomberos, no recuerdo el nombre creo que fue con el Comandante de Bomberos, en el hospital central esa persona no podía hablar es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales y que el funcionario manifestó de manera precisa que las personas responsables del hecho punible se encontraban en el vehiculo objeto de la presente causa; igualmente manifestó que la persona que había sido sometida no era el dueño del vehiculo, solo era el chofer, evidenciándose claramente que el funcionario en cuestión estaba claro de quienes eran para ese momento los imputados y quien era la victima, determinándose con ello la responsabilidad mediata de los hoy acusados así como lo claramente establecido en la norma especial en relación al delito de Asalto a Taxi, por lo que se le da pleno valor probatorio y plena fe de lo depuesto por el mismo.


3) Declaración del Funcionario ROBERT JOSE MONTILLA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.394.271, soltero, tiempo de servicio ocho años, y que es funcionario adscrito a la Unidad 53 Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Que había un choque de vehiculo con objeto fijo, bomberos municipales, protección civil la comisión nos informo que el vehiculo era producto de robo, vimos dos cuerpos, levantamos los cadáveres, movilizamos el vehiculo hasta el estacionamiento continental, nos trasladamos al hospital el galeno de guardia nos informo sobre la persona lesionada, el ciudadano chofer nos informo que había sido objeto de robo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “aproximadamente eran las 3:30 y llegamos 4:30, dos personas iban en la parte delantera. Entrevistamos con la comisión, lo que había pasado dos personas lesionadas uno fue traslado al hospital y el otro a la clínica San Juan. Los funcionarios de la policía municipal. Si me lo manifestó el funcionario policial que ese era la persona que había realizado el robo, si nos entrevistamos, no recuerdo el nombre, que lo tenían en calidad de secuestro. Se deja constancia ¿Si la persona que secuestraron había sido detenida? No me manifestó, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: No, el iba en la parte de atrás, se deja constancia ¿cuanto personas le dijo que andaban? Que iban tres, es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; se limito a dejar constancia ante el Tribunal las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, modo tiempo y lugar manifestando que al trasladarse al hospital el ciudadano chofer le informó que había sido objeto de robo es por lo que se le da pleno valor probatorio por cuanto con ello se evidencia que efectivamente el ciudadano que conducía el vehiculo tipo taxi fue objeto del delito de asalto a taxi, en virtud de que este funcionario se trasladó hasta el hospital al recibir información de protección civil que había un vehiculo el cual había sido objeto de un robo, lo que hace constar que la persona a la que entrevisto guardaba relación con el choque del cual tuvo información ya que de inmediato se dirigió hasta el hospital. Así se declara

4) Declaración del funcionario OMAR MONTILLA PERDOMO, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.190.945, soltero, adscrito al Cuerpo de Bomberos Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio 17 años, no tengo ningún parentesco con los acusados, y que es funcionario adscrito a la , se le recibió su declaración. “, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Ese día nos llamaron al rescate de un accidente, dos lesionados, en el Terminal de pasajeros, aproximadamente las tres de la mañana, al mando, auxiliar a los lesionados, auxilie cuatro personas, estaban vivas, dos vivas y dos fallecidas los muertos estaban dentro del vehiculo, las lesionadas estaban afuera, hasta el hospital central de Barinas, no logre entrevistarlos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia ¿A que hora? de dos a tres de la mañana, no es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; se limito a dejar constancia ante el Tribunal las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, modo tiempo y lugar manifestando que al momento de auxiliar a las personas que estaban dentro del vehiculo producto de un accidente de transito observó que habían dos vivas y dos fallecidas lo que hace llevar a este Tribunal a la conclusión que el funcionario hace relación a la victima del delito de asalto a taxi como uno de los lesionados, a uno de los acusados como otro lesionado y a dos mas de los involucrados en el hecho punible como fallecido, manifestando igualmente que la victima fue trasladada hasta el hospital central de Barinas, este Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de existir una clara coincidencia entre lo manifestado por el FUNCIONARIO ROBERT JOSE MONTILLA quien a su vez manifestó que se dirigió al hospital donde entrevisto a la victima; es decir que los dos coinciden en que ciertamente era la misma persona de que se trataba. Así se declara.


5) Declaración del testigo NELSO GIOVANNY DIAZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.712570, soltero, tiempo de servicio dos años y que es funcionario de Protección Civil del Estado Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “me hacen un llamado aproximadamente a las tres de la mañana, de un vehiculo chocado con un objeto fijo llegamos al sitio procedimos a sacar las personas, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “En ese momento estaba la policía municipal, estadal y los bomberos, sacamos los cuerpos del carro que estaban atrapados, en la parte delantera del auto, cuando llegamos no habían personas lesionadas, la función era sacarlo del vehiculo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: Policía del Estado, Municipal y cuerpo de bomberos. En el, momento de llegar ya habían hecho revisión del vehiculo no se si fueron los policías o bomberos, no tuve conocimiento si había armas, es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; no obstante su declaración no aporto elementos suficientes elementos de convicción que demostraran la responsabilidad penal de los acusados de autos ya que el mismo se limitó a señalar que había sido llamado para sacar una personas de un vehiculo volcado y que su función era solo la de sacarlos del vehiculo, aunado a ello no tiene conocimiento de quien hizo la revisión del vehiculo si fueron los policías o los bomberos, considerando quien aquí decide que dicha deposición no aporta nada al proceso, por lo que se desestima en su totalidad. Así se declara.


6) Declaración del funcionario Detective DENNY MIGUEL ALVARADO MONTILLA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.183, soltero, tiempo de servicio ocho años, y que es funcionario adscrito al patrullaje de la Policía Municipal Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “ en la cual nos hacen el llamado para que nos trasladáramos a la parte del sitio ya que se había producido un choque la cual nos trasladamos la sitio con la comisión de motorizados nos notifican que resguardáramos el área, estaba una funcionaria destacada en el terminal de pasajeros nos notifica con el supervisor, visualice dos ciudadanos el conductor y copiloto atrás dos ciudadanos mas, en presencia que no podíamos observar otro ciudadano en esa área, nosotros uno un muchacho se lo llevaron para el Razetti y el otro iba en cunchilla en la parte trasera, los otros dos funcionarios con la pierna partida se van con el otro con la pierna partida, en la revisión con la otra detective encargada del terminal, con García Alexander y el ciudadano que estaba atrás conseguimos una llave de nª 3, cuando sacamos la llave uno de ellos nos visualiza y nos dice que esa es la llave del hotel , nos trasladamos la hotel y uno de los encargados nos dice esa llave es de aquí, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Características cuando llegue era un vehiculo color gris, no se el modelo creo que es tipo ACCER, no recuerdo la línea de taxi. Con el recepcionista. Fuimos hasta la habitación trece hicimos la respectiva inspección y el inspector Miranda. El taxi color gris dejo a uno y posteriormente salio uno. Ese exactamente. A uno solo. Cuando hicimos la revisión del vehiculo. La hora aproximada que lo dejaron allí a las 2 del mañana, casi a las 3 y 35. ¿Cuanto funcionario? Nos estábamos juntos al lugar llego la unidad. Con puros a motorizados. García, agente Lindolfo, Maximiliano, como cuatro funcionarios. Se deja constancia que la funcionaria que estaba? era la detective María. La de servicio, después bomberos defensa civil. Nosotros. Una sola funcionaria. Policía Municipal. Las 3:30 llegamos a las 3:40. Obreros municipales y defensa civil. Cuando el inspector nos indica para el resguardo el área. Dos funcionarios. Lindolfo y Maximiliano. Otros mas me voy para el hotel. La llave la consiguió yo. Cuando revisamos al ciudadano que se le partió la pierda, en la parte trasera. El dueño de taxi. El nos notifico a nosotros. Que lo llevaban secuestrado que agarro una carrera y posteriormente lo secuestraron le dieron diferentes vueltas, creo que fue por la parte de la redoma y el aeropuerto. Desde el mismo instante que el notifica cuando lo trasladan para el hospital dos funcionarios. Esta en el sitio. Los cadáveres de los dos se indico que uno lo llevaba a comprar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: La revisión que hicimos nosotros. Le sacamos la llave. En presencia de los funcionarios que estaban allí. No me acuerdo realmente. Con el recepcionista. Nosotros llegamos y nos identificamos. García y nosotros dos, Nosotros llegamos nos identificamos y le preguntamos que si la llave era de ese hotel quien estaba allí dos ciudadanos que se alojaban allí. No. Era el que taxiaba el vehiculo. Nos notifica que le hicieron la detención mi persona y el inspector Miranda. Que lo llevaban secuestrado, que no se podía alzar, ello escuchaba, se deja constancia que el esta señalando que la persona que encontraba en el hotel le decía que lo dejara allá cuando cargaba en Cunclilla a la víctima. Se deja constancia que si el señor le manifestó que le permitieron ver a su alrededor, No me dejaron ver. No recuerdo el nombre del señor que es conductor de obras publicas. Eran los dos ciudadanos producto del impacto. Los dos que había en el choque que eran los ciudadanos. No. Era un taxi color gris se deja constancia de la pregunta ¿alguna otra característica? No. García. No era García. La detective que esta destacada María Fernández. Los bomberos municipales y protección civil. Si estaba herida. Se deja constancia que la revisión se la hizo. Nosotros. Cuidadosamente revisamos con la supervisión de os bombero municipales. Parecido al Accer. No visualicé, creo que la palca termina en 96. No dijo que era un taxi color gris es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; el Tribunal precisa que este funcionario fue un testigo importante y determinante para establecer el camino que indicó de manera prudencial la responsabilidad penal de los acusados de autos en virtud de que, además de ser el encargado de reguardar el área fue el que junto a otro funcionario consiguió la llave numero “13” del bolsillo de unos de los lesionados la cual fue objeto de una experticia practicada por el funcionario RICHARD ELIECER CASTILLO RANGEL que determinó que ciertamente correspondía a la habitación numero “13” que al concatenarla con la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SOTO coinciden claramente primero: con que la llave correspondía al hotel; segundo: que eran los mismos sujetos a quienes se les había alquilado la habitación y tercero: que estos sujetos fueron los mismos objetos del accidente y por ende los mismo implicados en el hecho punible de Asalto a Taxi, por ello este Tribunal le da pleno valor probatorio por considerar que lo dicho por este funcionario guarda reilación con lo dicho por otros testigo como la declaración del funcionario RICHARD ELIECER CASTILLO RANGEL y el dicho del ciudadano LUIS PEREZ SOTO, además de ello el funcionario en cuestión participó en la aprehensión igualmente del ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, acusado de autos quien se encontraba en el Hotel La Roca y esto fue así porque se encontró en la habitación objeto de la llave incautada al ciudadano lesionado LUÍS ALBERTO MORILLO PRADO quien según versiones de la víctima JOSÉ ANTONIO CAMACHO TREJOS cuando manifestó que lo habían trasladado al hotel observando que uno de los sujetos que lo cargaban amenazado dentro del taxis entró y hablo con el que estaba hospedado en el hotel, refiriéndose éste entonces al ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, posteriormente aprehendido en compañía de los funcionarios ALEXANDER GARCÍA y ALEXANDER MIRANDA, tal como se evidencia de sus declaraciones y del acta policial la cual consta a los folios 9 y 10 de la presente causa y así se declara.


7) Declaración del funcionario ALEXANDER MIRANDA GUERRERO, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.202.885, soltero, adscrito a la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio ocho años, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “ese día era supervisor de guardia, en las horas de la madrugada hicieron una llamada por radio indicando que un vehiculó dañaron la cerca me dirigí a en la unidad 23, la detective Hernández María era la encargada de la seguridad del terminal, verificamos y yo les hice un llamado a los motorizados, llame al detective Denys. Habían cuatro personas dentro del vehículo llegan los bomberos a abrir el vehiculo ellos sacan las dos personas de parte delantera, con el impacto mueren instantáneamente, en la parte de atrás saca dos ciudadanos que tenían fractura. Uno de los heridos manifiesta ser funcionario indica que las personas que estaban en compañía de el lo habían sometido, lo amenazaban con un arma de fuego lo tenían en forma de cunclilla, Mando al dectetive derbi para que revise el vehiculo, revisan al ciudadano y le consiguen en le bolsillo una llave hotel uno de los testigos que estaba allí dijo que la llave era del Hotel la roca. Llegamos la Hotel y el dice que la llave es de allí, y el encargado nos acompaña al dormitorio y dialogamos con el y le preguntamos con quien andaba con quien trabaja, el estaba hospedado en ese hotel desde el día anterior eran dos masculinos que estaban allí, revisamos el dormitorio no conseguimos ningún tipo de arma. es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Apellido Morillo, el que trabaja en el hotel. Que habían entrado a los dos de la madrugada, cuatro personas en un vehiculo color gris, se deja constancia que el nos manifestó que era ese vehículo. Estaba al lado del vehículo. Uno de los que estaba herido y el que estaba en el hotel. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, La detective María no recuerdo el apellido. Diez minutos. La detective que estaba de guardia con los agentes que estaban con ella. Tres funcionarios. La cerca se la llevo el vehiculo e impacto con un árbol. Las cuatro personas que estaba dentro del vehiculó. El golpe fue por el lado del pasajero, impacto y el se dobla. Como una ese. Los bomberos municipales. Desde el principio. Estaba el detective Denny y la funcionaria María los otros funcionarios estaban resguardando la zona. Que habían sido secuestrado, de que le habían dado varias vueltas por la ciudad, le pidieron una carrera a tras del terminal toma la carrera y lo someten al parecer dos ciudadanos mas abordan la unidad, en cunclilla. Se deja constancia ¿Si esta persona podía observan? Lo sometían con arma de fuego, en cunclilla y no lo dejaban observar a su alrededor. No nunca dijo que iba ventado no dejaron mirar a nadie. Las llaves. Se deja constancia de la respuesta a la pregunta formulada por la defensa. Cuando los señores bomberos lo sacan del vehiculo. No se. Dos motorizados y un funcionario, tres. Que le había dado un muchacho esa habitación y a que horas de las mañana llegaron cuatro personas en un carro gris. Que venían cuatro en taxi y uno solo fue que se quedo en el hotel. Si era el mismo vehículo, al señor recepcionista. Nos acompaño hacia el terminal. El nos acompaño. Se deja constancia de la respuesta. Detective Denys, mi persona y el agente Jerez. Llamamos el señor salio. Objeción por parte de la Fiscalia. A lugar la objeción. ¿Quienes se trasladaron a la habitación? R.- Detective Denys, mi persona y el agente Jerez. Fuimos a verificar los que nos había dicho el recepcionista, Documentos, el arma de fuego, posee la misma cedula del que encontramos en el accidente, las características del vehículo. Ocho años. Siempre hay que revisar. Por si la víctima dice si es arma blanca, fuego, se deja constancia de la respuesta fuimos a la habitación y no se consiguió nada en la habitación. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; este funcionario en su testimonio manifestó que al enterarse de la información referente al accidente de transito procedió a llamar a los motorizados al igual que se comunicó con el detective DENNIS, a saber que este funcionario a que hace referencia es el ciudadano DENNIS MIGUEL ALVARADO MONTILLA, que al ser concatenado su dicho en relación a que fue el que sustrajo la llave de uno de los bolsillos del acusado surge plena coincidencia en sus dichos y que este se dirigió hasta el hotel la ROCA donde se entrevistaron con el encargado quien a su vez manifestó y afirmó que el vehiculo objeto del accidente fue el mismo vehiculo que entraba al hotel, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su dicho por considerar que el funcionario fue testigo clave de lo manifestado por la persona que estuvo directamente relacionado con los perpetradores del hecho; además de ello el funcionario en cuestión participó en la aprehensión igualmente del ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, acusado de autos quien se encontraba en el Hotel La Roca y esto fue así porque se encontró en la habitación objeto de la llave incautada al ciudadano lesionado LUÍS ALBERTO MORILLO PRADO quien según versiones de la víctima JOSÉ ANTONIO CAMACHO TREJOS cuando manifestó que lo habían trasladado al hotel observando que uno de los sujetos que lo cargaban amenazado dentro del taxis entró y hablo con el que estaba hospedado en el hotel, refiriéndose éste entonces al ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, posteriormente aprehendido en compañía de los funcionarios ALEXANDER GARCÍA y DENNIS ALVARADO, tal como se evidencia de sus declaraciones y del acta policial la cual consta a los folios 9 y 10 de la presente causa y así se declara.

8) Declaración del funcionario JORGE ENRIQUE JEREZ PAREDES, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.725, soltero, adscrito a la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio siete años y cuatro meses, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Para el día 07-06-08, me encontraba en la parte de supervisión con Miranda y Rafael a las 3:30 de la madrugada se recibió una llamada de la funcionaria María indicando que un vehiculo había chocado contra la cerca que se encuentra en el Terminal, fuimos hasta el sitio y verificamos la situación en ese momento habían muchos taxistas y en ese momento el inspector nos dio instrucciones que acorralamos el área, el hace llamado a mis otros compañeros, yo me mantuve en la parte del semáforo el hace llamado al Comando para que llamen Bomberos, protección civil, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Situado en la parte del semáforo. Si. No, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia de la respuesta del funcionario. Esa fue mi función. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; en su deposición manifestó que se encontraba con Miranda y Rafael cuando recibieron una llamada de la funcionaria Maria indicando que un vehiculo había chocado contra la cerca que se encuentra en el Terminal, considerando este Tribunal al hacer una adminiculación entre el dicho de este funcionario y el dicho del funcionario ALEXANDER MIRANDA GUERRERO, ambos coinciden en que recibieron una llamada por radio donde se indicaba el accidente de un vehiculo y que ambos se dirigieron al sitio de los hechos para su verificación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos por guardar relación y concatenación con el dicho de su compañero, aunado a esto el mismo fue uno de los funcionarios que acorraló el área junto al funcionario ALEXANDER MIRANDA GUERRERO y presenció todas las actuaciones posteriores. Así se declara.


9) Declaración del testigo víctima ciudadano ANTONIO JOSE CAMACHO TREJO, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.959, domiciliado en el Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo. “Yo me encontraba trabajando como taxista ellos solicitaron mi servicio me solicitaron una carrera para el Cambio me quitan el vehiculo y me someten en la parte de a tras, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al testigo y él mismo fue respondiendo a las mismas. ¿Recuerda la hora y el día de los hechos? Un Acer color gris, línea Llano Alto. Dos ciudadanos me abordaron por la entrada del Terminal de pasajeros. La carrera para el barrio el cambio, me bajaron como a tres cuadras. Partes trasera. Se iban a dar vuelta y vueltas con la cabeza hacia abajo. Me trasladaron para la avenida industrial cerca de aeropuerto y cerca del terminal. Al terminal ellos cruzaron y se metieron a un hotel. En ese hotel se bajo la persona que iba adelante a buscar una persona hablaron y después volvieron a salir. Se quedo una persona en el hotel. Quedaban tres. Si. En que momento? Cuando llegamos se monto uno. Tres personas me cargaban sometido. Si. Andaban tres más la que se quedo en el hotel. Cuatro personas. Si. En la parte trasera. Una persona. ¿Después que sucedió? Me cargaban dando vueltas hasta que vino el accidente, frente del terminal de pasajeros. Como a las tres y tanto horas de la mañana. Las dos de adelante fallecen. Cuales agentes que llegaron de la municipal. Que esas personas me Traian atracado y me Traian amenazado. Nos auxiliaron a parte de la policía cuerpo de bomberos y protección civil. Se deja constancia de la respuesta. Yo estaba afuera del vehiculo estaba en la calle. Que otra cosa encontraron? No se. Se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿Además que otro objeto encontraron n en le vehículo? Una llave. Los policías. Si, es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien procedió hacer preguntas al testigo y este fue respondiendo a las mismas. En que parte fue esa carrera? En la entrada del terminal de pasajeros. ¿Aproximadamente a las dos de la mañana. ¿Se montaron de qué forma? Uno adelante y otro atrás. Como a las dos y pico. Se dirigen al barrio el cambio. Ellos me bajan y me pasan para la parte trasera. Quien toma el volante. El que iba en la parte de atrás. Donde se montan esas dos personas en el terminal de pasajeros. Una hora. Que no me iba a pasar nada pero igual me llevaban amenazados. No los conocía a ninguno de ellos. Un señor. Se deja constancia de la respuesta formulada por la defensa. No. Fue ocasionar. Prácticamente no trabajaba con eso. No se. Si lo que cargaba en ese momento no recuerdo la cantidad. Se deja constancia de la respuesta. Ciento cuarenta mil bolívares era mi sueldo. No recuerdo bien la cara de las dos personas. En que posición lo cargaban Cabeza para abajo Se deja constancia de la respuesta. No tenía visibilidad. Que íbamos a buscar el compañero para salir por allí, no entendía bien. Se deja constancia de la respuesta. No se porque ellos hablaban allí. Yo estaba en el carro, en la parte de atrás. No. No solo que el le solcito que le abriera la puerta el muchacho que iba manejando, el recepcionista abrió el portón. ¿Logro observar el arma? Si. Si el recepcionista cerró la puerta. El Tribunal no realizó preguntas ni los jueces escabinos. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, y siendo esta imprescindible para determinar la responsabilidad penal por parte de los acusados de autos, el Tribunal al hacer un análisis de sus dichos, comprueba que el mismo narra de manera precisa como sucedieron los hechos manifestando entre otras cosas que mientras el trabajaba como taxista, dos ciudadanos lo abordaron en la entrada del Terminal de pasajeros, solicitando una carrera para el cambio, igualmente manifiesta que los mismos lo que hacían era darle “ vuelta y vuelta” y que al llegar al Terminal ellos cruzaron y se metieron a un hotel, se bajo una persona a buscar a otra hablaron y volvieron a salir; llega este tribunal a la conclusión que el ciudadano que depuso, además de señalar lo antes trascrito observó que los ciudadanos incluyendo los fallecidos guardaban relación con el ciudadano que se encontraba en el hotel MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, por lo que quien aquí decide puede afirmar con certeza que es responsable el mismo por la comisión del delito por el cual fue acusado; es decir por el delito de asalto a taxi; igualmente se hace evidente la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO PRADO por ser este una de las personas lesionadas que se encontraban a bordo del vehículo y que esta victima señaló directamente como responsable del hecho, ya que era el que venía en la parte detrás del vehículo junto a él y de acuerdo a las máximas de experiencia de esta juzgadora era evidentemente que era quien lo llevaba amenazado, aunado a que fue la persona a quien le consiguieron en el bolsillo la llave N° 13 de la habitación del hotel en el cual se encontraba su compañero; es decir, con todo lo expuesto y lo analizado por esta juzgadora, se le da pleno valor probatorio a sus dichos ya que con ello se determinó sin lugar a duda la responsabilidad penal de los hoy condenados ciudadanos MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO y así se declara.

10) Declaración funcionario Agente RAFAEL LEONARDO GARCIA SOSA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.260, soltero, tiempo de servicio cuatro años, y que es funcionario adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policía Municipal Barinas, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Yo era el conductor de la unidad me encomendaron resguardar la avenida para que no ocurrieran accidentes de transito, yo me quede allí, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “ Como hizo para llegar al sitio? Llamada vía radio que en el terminal de pasajeros hubo un accidente. El supervisor general Miranda Alexander y el detective Paredes Enrique y mi persona, No señor. No, tres y cuarto de la mañana, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos no hizo preguntas. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; en su deposición manifestó que el era el conductor de la unidad y le encomendaron resguardar la avenida para que no ocurrieran accidentes, cuando como a las 3:15 de la madrugada recibió llamada vía radio donde le informaban que había ocurrido un accidente de transito en el Terminal de pasajeros y que se encontraba en ese momento con el supervisor general MIRANDA ALEXANDER Y EL DETECTIVE PAREDES ENRIQUE, considerando este Tribunal al hacer una adminiculación entre el dicho de este funcionario y el dicho de los funcionarios PAREDES ENRIQUE y MIRANDA ALEXANDER coincidiendo en que recibieron una llamada por radio donde se indicaba el accidente de un vehiculo y que se dirigieron al sitio de los hechos para su verificación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos por guardar relación y concatenación con el dicho de sus compañeros, aunado a esto el mismo fue uno de los funcionarios que acorraló el área junto a los funcionarios ALEXANDER MIRANDA GUERRERO y el DETECTIVE PAREDES ENRIQUE, donde presenciaron todas las actuaciones posteriores. Así se declara. Así se declara.

11) Declaración del funcionario LINDOLFO DEL VALLE RIVERO POLANCO, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.882, soltero, adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio cuatro años, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “El día 07-06-08, me encontraba de servicio recibí una llamada departe de supervisor, hubo una colisión de vehiculo llegue al sitio me toco reguardar el área y luego prestar el traslado para el hospital a un ciudadano que resulto herido, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo. Si, el inspector Miranda Alexander. En una ambulancia de cuerpo de bomberos. El inspector me indica que uno de los ciudadanos era señalado po. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: reguardar el área, no lo aprehendí, se deja constancia de la respuesta. Preste colaboración a los bomberos. Solo para el traslado. Inspector miranda Alexander, Alvarado Dennys. El Agente García Rafael, al nuestro policía municipal. Nosotros mismos. Cual de ustedes. El inspector miranda Alexander. No tuve conocimiento el me indica para custodiar a la persona. Se deja constancia de la respuesta. No observe que alguna tenia arma. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; en su deposición el funcionario manifestó que el día 07-06-08, se encontraba de servicio cuando recibió una llamada de parte de su supervisor, el inspector Miranda Alexander, “que había una colisión de vehiculo llegué al sitio me tocó reguardar el área y luego prestar el traslado para el hospital a un ciudadano que resultó herido, considerando este Tribunal que el funcionario se limitó a narrar los hechos como él los había percibido coincidiendo con las declaraciones de los funcionarios PAREDES ENRIQUE, MIRANDA ALEXANDER y RAFAEL GARCIA donde informaron que recibieron una llamada por radio donde se indicaba el accidente de un vehiculo y que se dirigieron al sitio de los hechos para su verificación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos por guardar relación y concatenación con el dicho de sus compañeros, aunado a esto el mismo fue uno de los funcionarios que acorraló el área junto a los funcionarios ALEXANDER MIRANDA GUERRERO y el DETECTIVE PAREDES ENRIQUE, donde presenciaron todas las actuaciones posteriores y prestó colaboración para trasladar a uno de los lesionados al hospital en una ambulancia del cuerpo de bomberos Así se declara.

12) Declaración del funcionario ALEXANDER JOSE GARCIA GARCIA, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.326, soltero, adscrito a la División de Operaciones de la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio cinco años, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “Conducía la unidad de resguardo y resguardamos la escena allí estuvimos hasta que llego transito, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Vía radio. Que había ocurrido un accidente. Nos trasladamos al sitio. Si. Policía del Estado. Policía Municipal. Para resguardar la parte de la escena. Si un vehiculo del siniestro color gris. Si. Logro observar si pertenecía a la línea de taxi? Si. No. Eso fue a eso de no recuerdo, en la madrugada. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos no interroga. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; en su deposición el funcionario manifestó que recibió un llamado vía radio donde le informaron que había un accidente de transito, el mismo se traslado al sito y resguardo el área, coincidiendo con las declaraciones de los funcionarios PAREDES ENRIQUE, MIRANDA ALEXANDER, RAFAEL GARCIA y LINDOLFO DEL VALLE RIVERO, donde informan que recibieron una llamada por vía radio donde se indicaba el accidente de un vehiculo y que se dirigieron al sitio de los hechos para su verificación, asimismo el funcionario se percató que el vehiculo pertenecía a una línea de taxi, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos por guardar relación y concatenación con el dicho de sus compañeros, aunado a esto el mismo fue uno de los funcionarios que acorraló el área junto a los funcionarios ALEXANDER MIRANDA GUERRERO y el DETECTIVE PAREDES ENRIQUE, donde presenciaron todas las actuaciones posteriores y el mismo afirmó que el vehiculo objeto del delito pertenecía a una línea de taxi, considerando quien aquí decide que efectivamente el delito cometido es el delito de Asalto a Taxis y que efectivamente el mismo fue cometido por los acusados de autos; además de ello el funcionario en cuestión participó en la aprehensión igualmente del ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, acusado de autos quien se encontraba en el Hotel La Roca y esto fue así porque se encontró en la habitación objeto de la llave incautada al ciudadano lesionado LUÍS ALBERTO MORILLO PRADO quien según versiones de la víctima JOSÉ ANTONIO CAMACHO TREJOS cuando manifestó que lo habían trasladado al hotel observando que uno de los sujetos que lo cargaban amenazado dentro del taxis entró y hablo con el que estaba hospedado en el hotel, refiriéndose éste entonces al ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, posteriormente aprehendido en compañía de los funcionarios DENNIS ALVARADO y ALEXANDER MIRANDA, tal como se evidencia de sus declaraciones y del acta policial la cual consta a los folios 9 y 10 de la presente causa y así se declara

13) Declaración del funcionario RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.546.186, soltero, y que es funcionario experto de vehiculo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. Luego fue incorporado y se le leyó el documento que cursa al folio ochenta y siete (87), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración “Fui comisionado para realizar la experticia del vehiculo para ver si tenia laguna alteración. El vehiculo presentaba todo sin alteración, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Seriales de identificación del vehiculo. Se deja constancia de la respuesta. No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos no interroga La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales y que el funcionario se limitó simplemente a leer el informe suscrito por él, donde se le ordenó la experticia al Vehiculo objeto del delito para ver si presentaba alguna alteración en los seriales de identificación, arrojando como conclusión que el mismo presentaba los seriales sin alteración alguna; no obstante y asociado a que dicha declaración solo establece o determina la situación del vehiculo como tal, este Tribunal considera que dicho vehiculo esta relacionado directamente con los hechos objeto del delito; es decir, a un taxi, apreciándose entonces, al ser aprehendidos los autores del hecho punible que este fue realizado sobre el mismo objeto de experticia, por lo que es Tribunal le da pleno valor probatorio. Así se declara.


14) Declaración del funcionario MAXIMILIANO MERCADO FERNANDEZ, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.843, soltero, adscrito al Escuadrón Motorizado de la Policial Municipal del Estado Barinas, tiempo de servicio 3 años y medio, no tengo ningún parentesco con los acusados, se le recibió su declaración. “es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho a preguntar al Ministerio Público y el funcionario actuante respondiendo: “Nos hicieron el llamado estábamos en la zona abajo que nos trasladáramos la Terminal que había ocurrido un accidente. Había un vehiculo que había sido objeto de un accidente contra un árbol, resguardamos la zona, posteriormente llegaron los bomberos, y hicieron lo respectivos, en ese momento salieron dos personas fallecidas salieron dos personas del vehiculo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo: No, tampoco, un yudain, inspeccionar la zona, resguardar la zona. Un ciudadano lo tenía indebidamente privado con otras personas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos y el funcionario respondiendo, se deja constancia de la respuesta del funcionario. No se practico ninguna detención. Zona baja, sector Raúl Leoni. Rivero Lindolfo agente. Se deja constancia de la pregunta y de la respuesta. ¿Observo usted que algunos de los funcionarios hicieran un registro. No se. Es todo. La juez y los escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; en su deposición el funcionario manifestó que recibió un llamado vía radio donde le informaron que había un accidente de transito, el mismo se traslado al sito y resguardo el área, coincidiendo con las declaraciones de los funcionarios PAREDES ENRIQUE, MIRANDA ALEXANDER, RAFAEL GARCIA y LINDOLFO DEL VALLE RIVERO, donde informan que recibieron una llamada por vía radio donde se indicaba el accidente de un vehiculo y que se dirigieron al sitio de los hechos para su verificación, y per se a que el funcionario no observó que alguno de sus compañeros hiciere algún registro el mismo señaló que tipo de vehiculo era y que personas estaban involucradas, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos por guardar relación y concatenación con el dicho de sus compañeros anteriormente señalados, y con su deposición señaló lo que observó y de que forma percibió los hechos. Así se declara


15) Declaración del testigo ciudadano Luis Alberto Perez Soto, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.430.780, domiciliado en el Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fué juramentado y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene del presente asunto y su actuación en el mismo. “No me acuerdo exactamente la fecha pero si lo que paso llegaron dos señores a quedarse en el hotel entraron cuatro, estuvieron un rato luego salieron los cuatros al rato volvieron a salir en la madrugada entran tres y entraron en un taxi venia manejando uno de los chamos, yo les abri se fueron para la habitación, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al testigo y él mismo fue respondiendo a las mismas. En la tarde. Dos primeros cuando llegaron, No recuerdo. No eran estudiantes. A que hora aproximadamente una vez y tanto después de haber entrado ellos. Diez minutos. ¿Llevan un control? Los otros dos no están entrando mas no se quedaban en el hotel. La hora no se al principio dos y después salen cuatro. En la madrugada. A las ocho. Yo estaba como a las seis y pico y siete. Si de hecho no sabia que venían en carro siempre llegaban a pie, a simple vista tres. No se porque ese estacionamiento es muy grande. Hotel La Roca, Se deja constancia de la pregunta que habitación? Se deja constancia de la respuesta que la habitación N° 13. No. Usted los vio. Se deja constancia de la respuesta. Si me pareció sospechoso. Porque siempre llegaban a pie y me pareció raro después llegaron en el taxi. Como a las cinco. Habitación 13 llevaban las llaves en las manos, llegaron como seis, si. Si me asome. Los arrestaron. Si. , es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien procedió hacer preguntas al testigo y este fue respondiendo a las mismas. Marzo 2008, como es el sistema de recepción de las personas que llegan al hotel?. La cedula, nombre apellido y se le da las llaves. Siete u ocho aproximadamente. No recuerdo. Como dentro de una hora y dos horas. Ellos salieron dos y después llegaron cuatro. Como a las tres más o menos. Son dos portones permanecen cerrados. Veo al chamo que estaba hospedado y vi fue tres. No. Si hay vigilante. No se donde estará. El taxi se metieron entre dos autobuses. Si se bajan no se cuanto pero si fueron a la habitación. No observe si tenían los vidrios abiertos: se deja constancia de la pregunta ¿Pudo observa que si se quedo alguien dentro del vehiculo? No. Si los policías explicaron. Tres. Salieron cuatro a pie después salieron tres cuando entraron al hotel venían tres. Se deja constancia de la respuesta a la pregunta formulada. Cuando yo abro el portón salieron tres. No me fije cuantos iban en el vehiculo cuando salieron en la noche sin carro, estaba uno en la habitación, no se si van los cuatros. Cuando ellos legan y se estacionan salieron a la habitación. Se objeta la pregunta. La juez da a lugar la objeción. Se deja constancia de la pregunta ¿Si el pudo observar si las personas que se bajaron la ultima vez ingresaron al hotel o se quedaron en el estacionamiento? R.- Yo se que se bajaron duraron como cinco minutos. No se cuantos entraron. Segunda objeción del fiscal. A lugar la objeción. ¿Porque una hora antes y después otra? No se. El Ministerio Publico no prepara testigos. ¿Características de las personas que ingresaron al hotel. Chamo de franelilla blanca moreno, otro alto, bajito y los otros dos no recuerdo alto delgado. No jóvenes. ¿A demás de su persona había otra con usted? Ocho de la mañana. Se deja constancia de la pregunta de la defensa ¿Los vidrios del carro estaban abiertos? No recuerdo si los vidrios estaban abiertos. El Tribunal no realizó preguntas ni los jueces escabinos. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales observándose igualmente objetivo e imparcial no demostrando interés subjetivo alguno ni enemistad con los acusados; de tal deposición clave para establecer la responsabilidad penal de los acusados ya que el mismo era el encargado del hotel donde se hospedaban los responsables del hecho punible, observando quien aquí decide que en tal declaración el mismo manifiesta en primer lugar el numero de personas que entraban y salían de la habitación específicamente de la habitación N° 13 ya que el mismo fue quien les abrió el hotel; en segundo lugar manifestó haber observado el taxi; la hora en que entraban y salían, manifestando igualmente que estos entraban y salían a pie y que le pareció raro que después llegaran en taxi; este Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto considera que fue testigo clave y que sus dichos al ser concatenados con el de los funcionarios actuantes y presentes en el lugar del accidente de transito, el vehiculo en cuestión tipo taxi a que hizo referencia el testigo fue el mismo que entro al hotel; la llave encontrada en el bolsillo de uno de los acusados correspondía a la del hotel al cual estaba encargado específicamente de la habitación numero 13; demostrándose con ello que los sujetos responsables del hecho punible y el vehiculo objeto de Asalto, son los mismos a que hizo referencia este testigo. Así se declara.


16) Declaración de los testigo ciudadano José Francisco Sánchez, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.648.164, domiciliado en el Estado Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos; de acuerdo a las formalidades de Ley, fué juramentado y se le recibió su declaración ” En este caso yo soy el dueño del carro, el como a las once de la noche llego y medio la plata mía. Al otro día el me llama y me dice que cometió un error que presto el carro y que al amigo lo habían atracada y el carro estaba chocado. “, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al testigo y él mismo fue respondiendo a las mismas. A un muchacho llamado José que trabajaba conmigo no se el apellido. Se deja constancia de la respuesta. A las cinco y media de la mañana me llama asustado y me dice que cometió un error. A la línea Llano alto. No la recuerdo, todo acabado. Un Yunday modelo 2004, es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien procedió hacer preguntas al testigo y este fue respondiendo a las mismas. Si a José no se exactamente el apellido, aproximadamente dos a tres meses. Se deja constancia de la pregunta ¿que fue lo que le manifestó a usted José cuando lo llamo a las cinco de la mañana? Se deja constancia de la respuesta. Que había cometido un error de ceder el carro, allí diagonal al Terminal y que habían atracado al amigo y habían chocado el carro. No. ¿Que tipo de placa tenia su vehiculo? Se deja constancia que respondió pública, no la amarilla. Placas normales. Estamos afiliados a una línea a de taxi. Placas particulares. Si tenía placa. Si. Se deja constancia de la pregunta. ¿Desconoce lo que paso en ese momento? Se deja constancia de la respuesta. Si no se nada El Tribunal no realizó preguntas ni los jueces escabinos. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se evidencia que la misma fue realizada sin conjeturas personales, objetivo e imparcial; este Tribunal observa que la declaración de este ciudadano solo determina que era el propietario del vehiculo objeto del delito de Asalto a Taxi; igualmente se determinó que aunado a esta afirmación fue quien denunció el hecho ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Dirección General de la Policía Municipal en fecha 07/06/2008 y según lo expuesto hace su declaración en base a los hechos narrados por la persona a quien le había prestado el taxi; es decir, a un señor llamado JOSE y en dicha declaración se evidencia que es conteste con lo manifestado por la victima JOSE ANTONIO CAMACHO TREJO, quien manifestó que el taxi se lo habían prestado para dinero extra, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio y plena fe a sus dichos en virtud de que con ello quedo demostrado que el vehiculo efectivamente era tipo taxi, tal como lo expuso en su deposición: “estamos afiliados a una línea de taxi” ratificándose la condición dada para el delito de asalto a taxi cometida por los ciudadanos LUIS ALBERTO PRADO Y MIGUEL ALBERTO BRICEÑO MORILLO. Así se declara.

17) Declaración del acusado MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.285.442, nacido en Valera, 24-07-1.988, de 21 años de edad, dice ser hijo de Mireya Morillo (V), Rafael Ángel Briceño (V) obrero, grado de instrucción cuarto año, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, quien expuso; Para ese día como a las cinco de la tarde me había llamado Luís Alberto ese día yo lo busco al Terminal como a las cinco yo había tenido problemas con la persona donde yo vivía, nos tomamos unas cervezas en el barrio el cambio a las siete buscamos la habitación hablamos con el recepcionista y nos dio la llave y nos fuimos a seguir tomando, llegamos al hotel a las doce y media el recepcionista nos abrió yo me quede dormido hasta el otro día que me llevaron a la comandancia. Seguidamente es interrogado por el fiscal: Tenis dos anos viviendo en Barinas pero soy de Trujillo con mi esposa. Se llama Neliys en el cambio no se el apellido. Barrio el cambio por la calle 88, no recuerdo el n°. Sein. Desde que hora desde la 5 de la tarde hasta las 12:30 pm. A las siete de la noche. Si volví a llevarnos las maletas. Los cuatro. Mi primo Luís, Sein el otro el chamo Eduar y yo. Al ratico llegamos en un taxi. Carro blanco y el mismo nos llevo a la licorería donde estábamos tomando. Yo le dije que me dejaran a las doce de la noche. Después de las doce y media me fueron a Buscar y yo no quise ir. En el hotel la Roca, N° 13. Seguidamente es interrogado pro al defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos: En compañía de Sein. No volví más hasta las doce de la noche con Luís Alberto. Como a las doce y media con mi primo Luís Alberto para que siguiéramos tomando Luís se fue con ellos yo me quede dormido. El tribunal y los jueces escabinos no interrogaron. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, pudiendo evidenciar este Tribunal que el acusado aporta razones para su defensa pero que son totalmente contrarias a las manifestadas por la mayoría de los otros testigos como antes quedó evidenciado en las razones expuestas por este Tribunal, considera quien aquí decide que el mismo, con su declaración solo aporta situaciones que desvirtúan el dicho de la mayoría de los testigos que conforme a la lógica y las máximas de experiencia el acusado lo usa como implemento para tratar de salir ileso del hecho punible por el cual se le acusa como lo es el delito de asalto a taxi, es por ello que este Tribunal lo desestima por no aportar elementos suficientes que demuestren ni su inocencia ni su culpabilidad; es decir, no aporta nada interesante al proceso y así se declara.


18) Declaración del acusado LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, venezolano, nacido en Valera, mayor de edad, de 20 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.655.329, dice ser hijo Alexis Morillo y Beatriz Prado, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas quien manifestó: “Yo estaba en Trujillo y yo lo llame a le para que me consiguiera trabajo. Fui al cambio donde el se estaba quedando. Nos fuimos para la licorería nos echamos una cerveza. Llegaron los otros dos muchachos que conocí allí, llegaron al hotel el señor, Enrique. Seguidamente es interrogado por el fiscal. De donde venia yo llegue al Terminal y me recogió Freddy en un taxi. A las cinco de la tarde. Se deja constancia de la respuesta. El me llevo para la habitación de el, que estaba conviviendo con su esposa. ¿Recuerda el número de habitación? R. No. Una sola cama. Cuando se fueron a dormir nosotros dos, no recuerdo exactamente. ¿En que momento lo aprehenden a usted? R. Yo me di un golpe en la cabeza no recuerdo. Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿Que paso allí? Nos acostamos en la cama. Tocaron la puerta el señor, enrique. Llegaron ellos cuatro. Se deja constancia de la respuesta. Donde ellos se estaban quedando en una habitación no en el Hotel con su esposa. No cuando estábamos tomando no había visto a ese señor en toda la puerta. No cargábamos armas. El tribunal y los jueces escabinos no interrogan. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, pudiendo evidenciar este Tribunal que el acusado aporta razones para su defensa pero que son totalmente contrarias a las manifestadas por la mayoría de los otros testigos como antes quedó evidenciado en las razones expuestas por este Tribunal, considera quien aquí decide que el mismo, con su declaración solo aporta situaciones que desvirtúan el dicho de la mayoría de los testigos que conforme a la lógica y las máximas de experiencia el acusado lo usa como implemento para tratar de salir ileso del hecho punible por el cual se le acusa y del cual es responsable, como lo es el delito de asalto a taxi; aunado a ello el mismo al final de su declaración manifiesta que se dio un golpe en la cabeza y no recuerda nada; es por ello que este Tribunal lo desestima por no aportar elementos suficientes que demuestren ni su inocencia ni su culpabilidad; es decir, no aporta nada interesante al proceso y así se declara.

19) Seguidamente fue incorporada para su lectura la experticia de vehículo Nª 9700-068-769 de fecha 01-07-08. El presente informe fue valorado a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicho informe por cuanto el mismo fue expedido por una institución que no tiene demostrado interés alguno en este caso, pero como el fin inmediato y especifico del Juicio Oral y Público o del proceso penal es la búsqueda y descubrimiento de la verdad por la vía jurídica, dicho valor se le da en razón de haber quedado demostrado con ella la autenticidad de los seriales del vehiculo tipo Taxi anteriormente descrita, determinándose con ello que fue el mismo objeto del delito de Asalto A Taxi. Así se declara.


20) Seguidamente fue incorporada Copia Certificada de la Constancia de la Asociación Civil Libres Llano Alto, que cursa en el folio ochenta y nueve (89). El presente informe fue valorado a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicho informe por cuanto el mismo fue expedido por una institución que no tiene demostrado interés alguno en este caso, pero como el fin inmediato y especifico del Juicio Oral y Público o del proceso penal es la búsqueda y descubrimiento de la verdad por la vía jurídica, dicho valor se le da en razón de haber quedado demostrado con ella que el vehiculo en cuestión efectivamente prestaba servicio de taxi y con ello se aclara y se confirma la situación como tal del mismo Así se declara.


21) Acto Seguido se incorporo Experticia de Vehiculo Nª 9700-068-769, de fecha 01-07-2008, realizada por el funcionario Raúl González y Ronald Lamuño que cursa en el folio ochenta y siete (87). 3.-Experticia Documentològica Nª 7589 de fecha 18-07-2008, realizada por el funcionario Pedro Díaz que cursa en el folio ochenta y ocho (88). El presente informe fue valorado a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicho informe por cuanto el mismo fue expedido por una institución que no tiene demostrado interés alguno en este caso, pero como el fin inmediato y especifico del Juicio Oral y Público o del proceso penal es la búsqueda y descubrimiento de la verdad por la vía jurídica, dicho valor se le da en razón de haber quedado demostrado con ella que la propiedad le correspondía al ciudadano JOSE JAVIER ESCALANTE ROA, quien así lo manifestó al Tribunal, por lo que se comprueba la certeza del que propietario denunciante anteriormente mencionado es el dueño del vehiculo objeto del delito de Asalto a Taxi . Así se declara.

FUNDAMENTANDO LA MOTIVA ANTERIOR CON LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIOS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN:

Establecido el SISTEMA DE LA SANA CRITICA para la valoración de las pruebas en nuestro sistema penal de corte acusatorio, así contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos que el fin inmediato y especifico del proceso penal es el descubrimiento de la verdad por la vías jurídicas sobre los hechos que son objeto de incriminación y sus ejecutores o participes, es por lo que se le debe dar gran importancia a la actividad probatoria, de la cual es imposible prescindir para que se establezcan las consecuencias jurídicas en una sentencia, que debe estar suficientemente motivada y fundada, en el resultado de esa actividad realizada para acreditar la existencia o no de esos hechos; en los procesos judiciales y especialmente en el proceso penal, existe la necesidad de determinar mediante pruebas de certeza de los hechos, procesos que se dirigen fundamentalmente a precisar los hechos que deben ser reconstruidos, mediante constatación de rastros, huellas, de resultados de experimentaciones o inferencias sobre aquellos con incorporación de los medios o instrumentos que sirven para acreditarlos, eje en el cual gira el proceso, por ello se requiere una mínima actividad probatoria en las oportunidades preestablecidas por la ley, con sujeción a los principios, postulados y normas constitucionales o legales del proceso, siendo la actividad ideal requerida para lograr la incuestionable certeza de los hechos, la que se obtenga a través de la observación directa de los hombres y el relato de lo que perciben o realicen, para conocimientos de todos y especial de la jueza que debe resolver un conflicto social, como es el delito. Pero no siempre es posible, puesto que hay multitud de cosas que se sustraen, no solo de la observación directa, sino también de personas que pueden referirnos, por las muchas dificultades y obstáculos que se presentan y conspiran para lograr la directa, precisa y determinante demostración de los hechos, a la vez que muchos de sus ejecutores no reconocen haberlos realizado.
Es así como ante la ausencia de esas pruebas que directamente inculpen o exculpen, a determinado sujeto, por la vía indirecta y aplicando el raciocinio encontramos la verdad que no tenemos a la vista, partiendo de aquello que si damos por conocido y haciendo una argumentación lógica para llegar a establecer un hecho y quien fue el autor o participe del delito, o si los acusados nada tuvieron que ver en su perpetración.
Los hechos establecidos, analizados y valorados, anteriormente quedaron corroborados con las pruebas Testimoniales de funcionarios actuantes, testigo y víctima, testigos referenciales y presénciales, de lo cual se demuestra el delito y la culpabilidad de quienes aquí son Juzgados, toda vez que estamos ante la presencia de los delitos mudos por cuanto dice la doctrina que existiendo amedrantamiento a los testigos y victimas, a los fines de que no salga a relucir la verdad o .no dejan huellas o mayores evidencias para su descubrimiento, pero gracias al innovador y vanguardista sistema acusatorio penal acogido en Venezuela, podemos lograr de manera razonada hacer prosperar la verdad, a través de razonamientos lógicos y a la experiencia, los conocimientos científicos colaboran en terminar de armar el rompecabezas de la verdad, aun cuando solo exista el dicho de las verdaderas victimas (que no se compruebe simulación de hecho punible alguno) contra el silenció o la mentira del victimario o su astucia.

Siendo elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito y a la culpabilidad por los razonamientos anteriores, dan fe y así se estiman.

Los testigos referenciales, se convierten en testigos, claves ya que como dice el Doctrinario Jairo Parra Quijano:” El testigo de oídas o referencial, también llamado de auditu alieno o de oído de otro, o indirectos, solo relatan hechos que informan de algo que oyeron,… Testigos que ha aceptado la Doctrina con algunas limitaciones. Por el principio de originalidad de la prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la del testigo presencial de los hechos, este tipo de prueba nos da normalmente indicios por lo cual concatenados con otros nos resulta la verdad verdadera de los hechos, en muchos de los casos”. Pero en el caso concreto no todos son referenciales, sino victima y testigo presencial del procedimiento y referencial, por haber oído de la víctima como ocurrieron los hechos, encajaron sus dichos de manera, cóncava y convexa para quien decide. En el caso concreto este Tribunal Mixto, considera que quedó sin duda alguna quedó demostrado tanto la existencia del delito de Asalto a taxi; se demostró la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados de autos, sin duda alguna son culpables del supra señalado.

Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad en quien decide, estoy convencida que no se ha sido discrecional o arbitraria, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con la declaración de la victima y una testigo presencial en relación al Procedimiento y referencial en cuanto a los hechos; Así se evidencia de manera concatenada y contundente la relación de causalidad y la participación de los acusados en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y máximas de experiencia, me hace entender de manera razonada que dichos acusados son responsables penalmente.

CAPITULO
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 03 que se encuentra comprobada la comisión del delito de Asalto a Taxi previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

ASALTO A TAXI, ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO PENAL

Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause el descarrilamiento o naufragio de un medio de comunicación será castigado con pena de prisión de seis a diez años.
Quien asalte o ilegalmente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado con pena de prisión de ocho a dieciséis años.
Quien asalte a un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años.
Si para la comisión de los delitos establecidos en este artículo concurren varias personas la pena se aumentará en un tercio…”

Del acervo probatorio, específicamente de la declaración de los funcionarios, se observa comprobada el grado participación de los acusados, en el delito de Asalto a taxi; por cuanto los funcionarios aprehensores como los funcionarios expertos aclararon que los acusados de autos si realizaron el delito qu, víctima aclaró que quien lo asaltó fue el hombre y lo amenazó con el arma blanca y que la acusada su participación fue como cómplice facilitadora; por cuanto la doctrina lo ha denominado cooperador no necesario o simplemente cómplice para diferenciarlo del cómplice necesario. El Cooperador inmediato es aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho, la participación debe ser esencial y efectiva para cometer el delito, mientras que cómplice- Facilitadora, en el presente caso se determinó que su participación fue como cómplice – facilitadora, ya que con ella o sin ella se hubiera cometido el delito, solo facilitó su comisión como cómplice no necesaria; motivos por los cuales se difiere del grado de participación señalado por el Ministerio Público y se procede al cambio de calificación en cuanto a la participación, siendo in bonus de la acusada, no se advirtió el cambio, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito y hechos determinados, quienes aquí juzgamos encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado el delito de Asalto a Taxi señalado y con sus respectivos calificativos jurídicos.
Llenos así los extremos de estos supuestos de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad del hecho de los aquí acusados, con las pruebas supra analizadas, debe declarárseles culpables Y así se declara.

CUARTO
PENALIDAD

En cuanto a la pena que ha de cumplir los ciudadanos Miguel Alfredo Briceño Morillo y Luis Alberto Morillo Prado, por el delito de ASALTO A TAXI, el cual establece una pena de diez (10) a dieciséis (16) años de presión; debiendo aplicarse en termino mínimo del artículo 37 del Código penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir los acusados es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último Aparte del artículo 357 del Código Penal; . Y así se declara.-

QUINTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Mixto Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por unanimidad de sus miembros CONDENA a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.285.442, nacido en Valera, 24-07-1.988, de 19 años de edad, dice ser hijo de Mireya Morillo (V), Rafael Ángel Briceño (V) obrero, grado de instrucción cuarto año, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, venezolano, nacido en Valera, mayor de edad, de 19 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.655.329, dice ser hijo Alexis Morillo y Beatriz Prado, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO TREJO; SEGUNDO: Se exonera del pago de costas al acusado suficientemente identificado. TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial preventiva de libertad, que le fuera impuesta en su oportunidad a los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer del presente asunto decida lo conducente. CUARTO: El Tribunal fija el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, para la Lectura y Publicación del texto íntegro de la Sentencia el día 23-09- 2009, a las 10:00 AM. QUINTO: Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Unipersonal de Juicio Nº 03

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns