REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006693
ASUNTO : EP01-P-2009-006693

AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR VIA DE REVISION

JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: Abg. Yudit del Carmen Leal
ACUSADOS: ENDER JOSE RAMOS COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ana Isabel Rey.

Visto el escrito presentado por ante este tribunal por la defensora pública Abg. Ana Isabel Rey; donde solicita que debe dejarse sin efecto el decreto de privación de libertad, al acusado Ender José Ramos Colmenares, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-26.088.390, Natural de Achaguas del Estado Apure, fecha de nacimiento 30-06-1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Del Carmen Colmenares (v) y de Edgar Ramos (v), residenciado en vecindario Buena Vista, 0247-8821682, de conformidad con lo establecido en el aparte sexto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 259 párrafo Primero en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; alegando que en fecha 31/07/2009, se realizó audiencia de presentación y calificación de flagrancia y en esa misma oportunidad el Tribunal de Control acordó decretar contra su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito antes mencionado y acordó, previa solicitud fiscal, la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado, motivado a que contaba con los medios probatorios suficientes, por lo que era innecesaria la fase de investigación, asimismo informa que desde esa fecha hasta la presente se ha superado en demasía el lapso de ley previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la fiscalia del Ministerio Público haya emitido acto conclusivo alguno, debiendo presentarlo en lapso de 10 a 15 días; entre otras cosas alega la recurrente que si bien es cierto, sobre su defendido recae una anterior medida de privación de libertad, también es cierto que este nuevo hecho imputado va encaminado por un proceso diferente, que se encuentra en fase de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, en el cual no puede estar de manera indefinida sujeto bajo medida de privación de libertad, pues esta se tornaría en ilegitima al hacerla extensa en el tiempo sin que la fiscalia del Ministerio Público emita su opinión vulnerándosele los derechos fundamentales garantizados por nuestra carta magna, como son la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad , contenidos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 8, 9, 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

UNICO

Si bien es cierto, el delito imputado en el presente asunto le es procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el delito de fuga constituye una agravante en virtud de que el acusado esta cumpliendo condena de 24 años 12 meses y 18 días, ante el Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Apure, según información suministrada por la Fiscal del Ministerio Público en el escrito de presentación de imputados; Aunado a esto el Juicio esta fijado para el día 9 de noviembre de 2009, siendo entonces que es improcedente dicha medida Cautela Menos Gravosa, por cuanto se ve el proceso en peligro de cumplir con su finalidad, como lo es la búsqueda de la verdad, todo de conformidad con el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado Ender José Ramos Colmenares, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-26.088.390, Natural de Achaguas del Estado Apure, fecha de nacimiento 30-06-1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Del Carmen Colmenares (v) y de Edgar Ramos (v), residenciado en vecindario Buena Vista, 0247-8821682 a quien se le sigue el presente proceso por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 259 párrafo Primero en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3

ABG. Mary Tibisay Ramos Duns
LA SECRETARIA DE SALA

ABG