REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2009-001827
ASUNTO : EP01-P-2009-001827

AUTO DONDE SE PLANTEA INHIBICIÓN

En virtud de encontrarse fijado Juicio Oral y Publico, en la presente causa, donde se encuentran como acusados JOSE AGUSTIN MARTIN PACHECO, GERARDO RAMON GALINDEZ CORDERO, ALEXANDER JOSE ESCORCHA y JUAN CARLOS AGUILAR NEIVA y como defensor privado el Abogado ALXIS MORENO, donde no se dio inicio y la Ciudadana Juez informa a las partes que en este acto, se plantea la INHIBICION , en virtud de que entre las personas que se encuentra como publico , en la Sala de Juicio Nº 04 se encuentra la ciudadana Deidre Yoanna Jiménez, quien es hija de un primo hermano, de la titular de este despacho, y quien le pregunto la razón de estar en esta sala y manifiesta que es la concubina del acusado ALEXANDER JOSE CORDERO ESCORCHA, es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 86 numeral 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente narrado es por lo que, me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA



ABG. YANNIRA DAVILA.