REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003287
ASUNTO : EP01-P-2006-003287
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): MARCOS GUZMAN VIELMA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.204.067, natural de San Silvestre Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-07-72, soltero, grado de instrucción: Segundo año de bachiller, ocupación latonero y pintor, hijo Maria Vielma (v) y Pablo Guzmán (V); residenciado Urb. La Milagrosa, calle 3, casa N° 38, Obispos Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 16, 17, en concordancia con el 21 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES
FISCAL TERCERO: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
VICTIMA: MARIA CLEMENCIA BENALCACER AGUIRRE
ABG. ASIST. VICTIMA: ABG. LUIS ANTONIO CORDERO GUTIERREZ
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado MARCOS GUZMAN VIELMA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.204.067, natural de San Silvestre Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-07-72, soltero, grado de instrucción: Segundo año de bachiller, ocupación latonero y pintor, hijo Maria Vielma (v) y Pablo Guzmán (V); residenciado Urb. La Milagrosa, calle 3, casa N° 38, Obispos Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 13-03-2007 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 13 de Marzo de 2.007, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
• Prohibición de agredir a la victima.
• Presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán, expuso: “En fecha 13/03/2007 este Tribunal de Juicio Acordó Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del COPP, colocando unas condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima 2.- Presentaciones cada treinta días ante el alguacilazgo; por el lapso de un año a petición de esta Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del COPP. El lapso fijado es de un año. El lapso fijado es de un año, solicito que una vez verificada las misma, solicito sea escuchada a la victima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo. ”
Se le concede el derecho de palabra a la victima Maria Clemencia Benalcacer Aguirre, y quien manifestó: Que el ciudadano cumplió y que mas nunca se ha vuelto a meter con su persona, ni agredirla de ninguna manera, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Edgar Castillo Torres, quien manifiesta que, por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones, tal como se evidencia al folio ciento noventa y cuatro (194) donde se encuentra las presentaciones del mismo y del dicho de la victima, solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta al folio 194 y vto, y del dicho de la victima, Maria Clemencia Benalcacer Aguirre, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS GUZMAN VIELMA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.204.067, natural de San Silvestre Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-07-72, soltero, grado de instrucción: Segundo año de bachiller, ocupación latonero y pintor, hijo Maria Vielma (v) y Pablo Guzmán (V); residenciado Urb. La Milagrosa, calle 3, casa N° 38, Obispos Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 16, 17, en concordancia con el 21 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maria Clemencia Benalcacer Aguirre, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.009. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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