REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004597
ASUNTO : EP01-P-2009-004597
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ZENON FRANCISCO BRICEÑO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.434.031, con fecha de nacimiento 11/04/1977, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado ZENON FRANCISCO BRICEÑO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N°. 14.434.031, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de Manuel Antonio Briceño Rivas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ZENON FRANCISCO BRICEÑO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N°. 14.434.031, fue detenido preventivamente en fecha 28/05/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 28/05/2024.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 28/02/2013, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 28/05/2014, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 28/11/2016, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/05/2019, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/08/2020.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.