REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004635
ASUNTO : EP01-P-2009-004635


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados EDUARDO JOSE FALCON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.584.689, con fecha de nacimiento 28/04/1980, hijo de Guillermo Falcón (F) y Beatriz Ortega (F), Y FRANCISCO RAFAEL PEROZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.753.126, con fecha de nacimiento 22/12/1982, hijo de Saúl Peraza (F) y de Mireya García (F), actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados EDUARDO JOSE FALCON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 18.584.689, Y FRANCISCO RAFAEL PEROZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 16.753.126, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 04 del Código Penal en concordancia con el Articulo 80 Primer Aparte ejusdem, y como Autores de Acuerdo al Articulo 83, en perjuicio de Olivia Jaimes de Moreno.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados EDUARDO JOSE FALCON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 18.584.689, Y FRANCISCO RAFAEL PEROZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 16.753.126, fueron detenidos preventivamente en fecha 28/05/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 28/05/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Los penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados optan por el Destacamento de Trabajo, y el Establecimiento Abierto, y podrán solicitar el beneficio del Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 28/11/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/01/2010, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/02/2010.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.