REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008700
ASUNTO : EP01-P-2008-008700


NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN

Por recibida la causa Nº. EP01-P-2009-007039 procedente del Tribunal de Control Nº. 06 de este Circuito Judicial Penal en donde notifica la captura del penado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.408.202, con fecha de nacimiento 20/05/1986, natural de Libertad Estado Barinas, hijo de Gyrma Hernández (v) y de Orlando Montero (F), actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/02/2007, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.408.202, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa N°. EP01-P-2007-000025; en fecha 04/03/2009 el Tribunal de Control Nº. 03 de este Circuito Judicial Penal, le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete), previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, en perjuicio del Orden Público, en la Causa Nº. EP01-P-2008-008700. Ambas causas acumuladas en fecha 07/04/2009 resultando la pena en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.408.202, fue detenido preventivamente en fecha 06/01/2007 hasta el 08/01/2007 cuando se le otorgó medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) DÍAS (causa Nº. EP01-P-2007-000025); posteriormente fue detenido preventivamente en fecha 01/11/2008 hasta el 26/01/2009 cuando se le otorgó medida cautelar, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS (causa Nº. EP01-P-2008-008700); en fecha 14/08/2009 se ejecuta la orden de aprehensión librada en fecha 07/04/2009, hasta la presente, computándose el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS (Causa Nº. EP01P2009-007039); LO QUE SUMA EL TIEMPO DE CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 02/09/2011.

TERCERO: El penado en su condición de reincidente en el mismo tipo delictual como lo es CONTRA EL ORDEN PÚBLICO no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.