REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000398
ASUNTO : EP01-P-2004-000398


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.709.494, natural de Barinitas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 04/03/1974, hijo de Iris Rivas de Bencomo y Yuseli Bencomo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/10/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.709.494, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de Juan Francisco Guzmán.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.709.494, fue detenido en fecha 25/03/2004 hasta el 31/05/2006 cuando le es otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS; en fecha 16/04/2008 le fue librada orden de aprehensión la que se ejecutó el 05/09/2008, hasta la presente, computándose el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 29/11/2021.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 06/05/2010, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 19/08/2011, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 14/03/2014, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 09/10/2016, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/01/2018.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Tribunal de Ejecución correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua quien será el encargado de la Vigilancia y Control de los penados de autos como al Director del Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.