REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003124
ASUNTO : EP01-P-2009-003124
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.140.553, natural de Tovar, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 20/04/1950, hijo de Filomena Barillas (f) y Leonardo Rondón (f), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, titular de la cédula de identidad N°. 5.140.553, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, titular de la cédula de identidad N°. 5.140.553, fue detenido preventivamente en fecha 15/04/2009 hasta la presente, se computa el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 15/04/2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 15/01/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 15/04/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 15/10/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/04/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/07/2011.
SEXTO: Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas NO le corresponde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aún y cuando fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por cuanto el delito admitido tiene una pena que excede de seis años en su límite máximo (seis a ocho años).
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.