REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006455
ASUNTO : EP01-P-2009-006455
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: FRANK ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.771.014, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 09/03/1987, hijo de Nellis Margarita Moreno Braque (v) y Martín Rafael Alejo (f); FRANCIS MARYELLY ALEJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.192.228, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 26/02/1986, hija de Nelly Margarita Moreno Braque (v) y Martín Rabel Alejo (f); Y YAINER LISBETH RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.825.989, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 20/11/1987, hija de Marina del Carmen González Lozada (v) y Pedro Avelino Ramos Lozada (v), actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados FRANK ENRIQUE MORENO, FRANCIS MARYELLY ALEJO MORENO Y YAINER LISBETH RAMOS GONZALEZ, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 1° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la adolescente Y.C.C.C. y de la niña Y.C.C (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados FRANK ENRIQUE MORENO, FRANCIS MARYELLY ALEJO MORENO Y YAINER LISBETH RAMOS GONZALEZ, fueron detenidos preventivamente en fecha 23/07/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándoles por cumplir VEINTITRÉS (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 03/09/2033.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los penados optan a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal), y de conformidad con el encabezamiento del Artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, aprobada en fecha 05/06/2009, solo les procede optar por el beneficio del Confinamiento (¾ partes de la pena) en fecha 22/08/2027, a las 12:00 horas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Régimen Penitenciario y en el Código Penal.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.