REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000021
ASUNTO : EP01-P-2004-000021
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el Auto de Redención de la Pena dictado en fecha 15/02/2007 en relación al penado ANDRES JOSE PAREDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.554.176, con fecha de nacimiento 18/04/1976, hijo de Evangelista Castillo, actualmente purgando pena en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/10/2000, dictó Sentencia condenatoria contra del penado ANDRES JOSE PAREDES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.554.176, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Montilla, en la causa signada con el N°. EL01-P-2000-000088; Posteriormente, el Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/07/2004, le condenó a purgar la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del menor E. A. R., en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000021. Ambas causas fueron acumuladas en fecha 11/07/2005 resultando la pena en: VEINTIOCHO (28) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANDRES JOSE PAREDES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.554.176, fue detenido preventivamente en fecha 01/06/2000, en fecha 05/05/203 se le otorgó la medida alternativa denominada Confinamiento siendo revocado en fecha 12/01/2004, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS (causa N°. EL01-P-2000-000088); En fecha 14/01/2004 fue detenido preventivamente, hasta la presente fecha, se computa el lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS (causa N°. EP01-P-2004-000021); lo que suma el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 26/03/2003 por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, y a la practicada de en fecha 15/02/2007 por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS redimidos; resultando la pena purgada mas la redimida en DOCE (12) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08/05/2026.
TERCERO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP) a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal. El penado opta al beneficio del Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, y podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 01/11/2016, a las 08:00 horas. En fecha 28/01/2012 podrá solicitar el Indulto Presidencial.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua, al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que lleve el Control y Vigilancia del penado de autos, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.