REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002967
ASUNTO : EJ01-P-2009-000066


AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el escrito recibido por parte del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de ejecución de sentencia de fecha 19/10/2009, dictado en relación al penado JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.985.440, con fecha de nacimiento 09/12/1988, natural de Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; por cuanto observaba error en la posible fecha de cumplimiento, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/08/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 22.985.440, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 320 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Jessica Gabriela Aponte Hernández.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 22.985.440, fue detenido preventivamente en fecha 07/04/2009 hasta la presente, se computa el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÙN (21) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 07/11/2019.

TERCERO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 29/11/2011, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 17/10/2012, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/04/2016, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 14/03/2017. En fecha 22/07/2014 podrá solicitar el Indulto Presidencial.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.