REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005145
ASUNTO : EP01-P-2009-005145
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ANTONIO COROMOTO RIVAS UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.261.461, con fecha de nacimiento 16/01/1956, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Leopoldo Rivas (F) y Juana de Rivas (v), actualmente recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado ANTONIO COROMOTO RIVAS UVIEDO, titular de la cédula de identidad N°. 4.261.461, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el artículo 217 ejusdem, y en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña M.C.O.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANTONIO COROMOTO RIVAS UVIEDO, titular de la cédula de identidad N°. 4.261.461, fue detenido preventivamente en fecha 12/06/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 12/06/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa y mantiene como lugar de reclusión de manera provisional la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo /1/4 partes de la pena) en fecha 12/12/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 12/02/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/10/210, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 12/12/2010. En fecha 12/06/2010 podrá solicitar el Indulto Presidencial.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de este cómputo a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.