REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000041
ASUNTO : EL01-P-2000-000041
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.550.986, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 05/09/1982, hijo de Hilario Sarmiento y Neris Azuaje; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 16/07/2002 por el Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en la causa: signada con el N°. EL01-P-2000-000041; Posteriormente, fue condenado en fecha 14/04/2005 por el Tribunal de Control N°. 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-000019. Ambas causas acumuladas por este Tribunal en fecha 04/07/2005 resultando la pena en: DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas y el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 06/11/2002 hasta el 20/10/2004, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS (Barinas); desde el 10/01/2006 hasta el 15/03/2007, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS (Barinas), y realizó labores de manualidades como artesano desde el 01/04/2007 hasta 07/10/2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS (Portuguesa), lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.550.986. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.550.986, en la Causa N°. EL01-P-2000-000041 le fue decretada la detención en fecha 06/11/2000, en fecha 20/10/2004 le fue otorgado el beneficio del Destacamento de Trabajo, al que se evadió en fecha 09/01/2005, computándose el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS; en la causa Nº. EP01-P-2005-000019, fue detenido preventivamente en fecha 10/01/2005 hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que suma el tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 20/11/2002 por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y a la practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO purgados, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO se observa que la pena queda totalmente cumplida.
SEXTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se da por cumplida a cabalidad con las mismas.
En consecuencia, líbrese la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.