REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003057
ASUNTO : EP01-P-2008-003057


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado WILLIAN JAVIER DURAN VARGAS, venezolano, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.455, nacido en fecha 06-03-1989, ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle principal, casa S/N, Socopó Estado Barinas, actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Febrero de 2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano WILLIAN JAVIER DURAN VARGAS, a cumplir la pena de: Un (01) año y Seis (06) de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILLIAN JAVIER DURAN VARGAS, fue detenido preventivamente el día: 30/04/2008 y hasta la presente fecha 02/11/2009, ha cumplido Un (01) Año (06) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta. A quien se le libro Boleta de excarcelación, por la causa N° EJ01-X-08-13, en la cual también cumplió pena.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, asi como al Director del INJUBA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (02) días del Mes de Noviembre del 2009.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO M.