REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000616
ASUNTO : EP01-P-2009-000616


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado OSCAR ANTONIO LUIS MARTINEZ, venezolano, de 19 de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 01/02/1990, titular de la cédula de identidad N° 19.069.852, de profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Belkis Martínez (V) y Antonio Luís Hernández (V), y residenciado en Avenida 23 de Enero, Residencias Villa Rosa, Apartamento 3, Piso 6, Teléfono 0424-5733861, Barinas Estado Barinas; quienes se encuentran con detención domiciliaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18 de Mayo de 2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado OSCAR ANTONIO LUIS MARTINEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, Pena esta que se aplica con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano Carlos Arturo Guerrero Ayala y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado OSCAR ANTONIO LUIS MARTINEZ, fue detenido preventivamente el día: 31/01/2009, hasta el día 02/02/2009, cuando se les concede la Detención Domiciliaria, siendo considerada la misma a los efectos del computo de pena como privativa de libertad, en la cual se encuentran hasta la presente fecha 02-11-09, lo cual arroja un Total de Detención que han cumplido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Los Penados podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Principio de Favorabilidad siéndoles aplicable la reforma parcial del texto penal adjetivo vigente desde fecha 04-09-09, considerando que la pena no excede de cinco (05) años.

QUINTO: Se mantiene como lugar de Reclusión su residencia tal como hasta ahora han venido cumpliendo.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal 12° de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penado, a su Defensor, para que solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO