REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008807
ASUNTO : EJ01-X-2006-000072


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, , este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.726.541, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 04/05/1972, hijo de Lina Rosa Gómez y Pedro Aranguren, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 26/04/2006 dictada por el Tribunal de Control N°. 04 de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley de los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de NORLYN YENIDETH HERRERA POLANCO, MARBELY JOSÉ COLMENARES Y BETZI YUZMILEIDIS RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, el mencionado penado ha continuado con sus estudios y participación como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria de Mérida, desde el 01/09/2008, lapso tomado en consideración en la redención practicada en fecha 15/07/2009; además ha realizado labores de manualidades, desde el 19/05/2009 hasta el 22/10/2009, por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DOS (02) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 10.726.541. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ GREGORIO ARANGUREN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 10.726.541, en la Causa N°. EJ01-X-2006-000072 fue detenido preventivamente en fecha 25/11/2005 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 11/04/2007 por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, en fecha 15/07/2009, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SÉIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 26/04/2011, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya tiene cumplido ¾ partes de la pena, opta por los beneficios del Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto, la Libertad Condicional y el Confinamiento. Igualmente opta al Indulto Presidencial. Previo cumplimiento a los requisitos de ley.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Líbrese copia de este cómputo al Tribunal de Ejecución N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, encargado de la Vigilancia y Control del penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°. 01, Mérida Estado Mérida.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.