REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013388
ASUNTO : EP01-P-2007-013388

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el escrito recibido por parte del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de ejecución de sentencia de fecha 29/10/2009, dictado en relación al penado LUIS ALBERTO ALARCON TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 22.110.022, natural de Altamira de Cáceres, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 01/03/1981, hijo de Luís Maria Alarcón Camacho (F) y de Maria Saba Toro de Alarcón (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; por cuanto se observa error en la posible fecha de cumplimiento además de solicitar la acumulación de la causa Nº. EP01-P-2005-009028 con la presente, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/09/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado LUIS ALBERTO ALARCON TORO, titular de la Cédula de identidad N°. 22.110.022, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 99 con las agravantes del artículo 77 numerales 8 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carmen Rosa Mercado Rojas y Marìa Benigna Montilla.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS ALBERTO ALARCON TORO, titular de la Cédula de identidad N°. 22.110.022,, fue detenido preventivamente en fecha 05/09/2007 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 05/05/2019.

TERCERO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP) a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 05/08/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 25/07/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/06/2015, y el Confinamiento (3/4 partes de pena) en fecha 05/06/2016. En fecha 05/07/2013 podrá solicitar el Indulto Presidencial.

CUARTO: En relación a la solicitud de acumulación se observa que en fecha 25/12/2008 este Tribunal acordó el cierre del proceso a favor del penado de autos por pena cumplida en la Causa Nº. EP01-P-2005-009028, por lo que no se puede acumular la presente causa con la prenombrada.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.